REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2017-000181
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000181
PARTE ACTORA: JOSE LUIS TERAN TRUJILLO, Titular de la Cedula de Identidad Número.- V.- 21.560.155.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Número V.- 13.905.130, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero.- 188.435.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil EMPRESA ASOCIATIVA SERVICIOS DE VIGILANCIA “EL RESGUARDO”, Domicilio Fiscal; Urbanización Durigua, Calle 14, Vereda 33, Sector 2, Casa Nro.- 35, de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente Protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha Quince (15) del mes de Noviembre del año 2.007, quedando inserto bajo el Nro.- 26, Folio 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuatro trimestre del año 2.007, R.I.F. Nro.- J- 29524376-6; y su representante legal es el Ciudadano EDUARDO JOSÉ MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Número.- V.- 12.265.416; con su carácter de PRESIDENTE Legal y Judicial.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR CHAVEZ RIVERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro.- V.- 18.800.991, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 142.582.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de despacho de hoy, Ocho (08) del mes de Mayo del año 2.017, siendo las 10:00 a.m., comparece en este acto el Ciudadano, JOSE LUIS TERAN TRUJILLO, PARTE DEMANDANTE identificado en autos; debidamente asistido por el abogado EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, y por otra parte el apoderado judicial de la demandada OSCAR CHAVEZ RIVERA de la EMPRESA ASOCIATIVA SERVICIOS DE VIGILANCIA “EL RESGUARDO”, en representación de la PARTE DEMANDADA, cualidad que se evidencia Poder Especial Laboral Notariado cursante a los autos; quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto el demandado se da por notificado en este mismo acto y ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede inmediatamente a realizar la Audiencia. Iniciada la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador demandante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, denominados así el DEMANDANTE y DEMANDADO, respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con que la relación de trabajo que mantuvieron se inició el VEINTISIETE (27) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013); y terminó en fecha VEINTIOCHO (28) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017), fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por RENUNCIA VOLUNTARIO de EL TRABAJADOR, tuvo una duración el trabajador de tiempo de la relación de trabajo ininterrumpido de Tres (03) años, Diez (10) meses y Un (01) días; con el Cargo de Vigilante; y que devengaba el salario mínimo nacional mensual decretado por el Ejecutivo Nacional durante la relación laboral, su salario mensual para el periodo 2.013 - 2.014 la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Once Céntimos (Bs. 4.889,11), y su Salario Diario de Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 162,97); y con un Salario Integral de Ciento Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 183,34), y para el periodo del 2.015 la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 9.648,18), y su Salario Diario de Trescientos Veintiún Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 321,60); y con un Salario Integral de Trescientos Sesenta y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 361,80), y para el periodo del 2.016 la cantidad de Veintisiete Mil Noventa y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 27.091,80), y su Salario Diario de Novecientos Tres Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 903,06); y con un Salario Integral de Mil Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.018,44), y para el periodo del 2.017 la cantidad de Cuarenta Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.638,00), y su Salario Diario de Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.354,60); y con un Salario Integral de Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.531,44). Asimismo LA COMPAÑÍA manifiesta que a la fecha de la terminación laboral, le adeuda AL TRABAJADOR como pago de sus derechos laborales en la fecha de terminación de la relación de trabajo antes indicada, la suma neta de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 250.000,00); correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales calculadas por cuanto EL TRABAJADOR, tiene adelantos de prestaciones sociales, además le fue cancelado en su debido momento lo que sería sus utilidades, disfruto sus vacaciones y bono vacacional y demás conceptos. Por otra parte la Empresa y el trabajador reconoce que su verdadero horario de trabajo es como fue estipulado en la presente demanda, sus días Libres sábados y domingo, del Primer Grupo del Primer Turno: 7:00 am a 12:00 pm – 1:00 pm a 4:00 pm. Descanso interjornada de 12:00 Meridium a 1:00 pm. SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. Ahora bien, como quiera que EL TRABAJADOR ha alegado tener diferencias económicas respecto: (i) a que LA COMPAÑÍA, durante y al termino la relación laboral no le calculó ni pagó correctamente y adeudándole lo siguientes conceptos: prestaciones sociales (Bs. 147.056,96), intereses de antigüedad (Bs. 8.021,76); vacaciones y bono vacacional fraccionadas del periodo desde el 27/06/2.016 al 28/04/2.017, (BS. 43.347,20), Utilidades o participación de los beneficios fraccionadas del periodo desde el 15/11/2.016 al 28/04/2.017, (Bs. 16.255,20) y un bono por si acaso haya una diferencia de sus prestaciones sociales (Bs. 35.318,88). TOTAL DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS (BS. 250.000,00). (ii) a la forma en que LA COMPAÑÍA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales; y, (iii) a las bases de cálculo utilizadas por LA COMPAÑÍA para la determinación de las referidas prestaciones sociales, beneficios y demás derechos laborales, por no estar incluida en las mismas las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso adicionales y bono nocturno, guardería o cuidado integral, dotaciones y/o uniformes, salario básico, mensual e integral, comisiones, y otros no pagados, corolario, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados durante la relación de trabajo, en la cual se cancela estos conceptos con los referidos cheque que son entregados al trabajador. Parágrafo Primero: como quiera que LA COMPAÑÍA alega: (i) haber calculado y pagado oportunamente todos los conceptos legales adeudados al terminó por RENUNCIA VOLUNTARIA de EL TRABAJADOR, con base a las prestaciones sociales, mismas las vacaciones, bono vacacional, utilidades, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso, dotaciones y/o uniformes, salario básico, mensual e integral, comisiones y otros, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados por EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo (ii) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que le corresponden a EL TRABAJADOR; y, (iii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, beneficios y demás derechos laborales son las correctas e incluyen la incidencia de todos los devengados, generados, ocasionados, causados, adeudados y pagados por LA COMPAÑÍA durante la relación de trabajo; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. EL TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA COMPAÑÍA; hechas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente lo pagado y señalado en la CLAUSULA 1ª de este documento, EL TRABAJADOR declara que por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponde y le han podido corresponder durante y a la terminación de la relación laboral, por lo que considera conveniente transigir en su reclamo, para así precaver un litigio futuro. EL TRABAJADOR, ratifica que luego de estudiar, analizar, recalcular los montos pretendidos, examinar y reexaminar los argumentos de su pretensión y señalados en la CLAUSULA 2ª de este documento; que luego de verificar la procedencia de los mismos, concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada CLAUSULA 2ª carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado. En similar orden, LA COMPAÑÍA, sin perjuicio de las defensas y excepciones que le corresponden, alega tener motivos o razones para allanarse a celebrar la transacción. En tal virtud, EL TRABAJADOR transige con LA COMPAÑÍA, en aceptar una cantidad de dinero; cantidad de dinero con la cual EL TRABAJADOR se da por bonificado en sus pretensiones; y por su parte LA COMPAÑÍA, transige en pagar una cantidad de dinero con el objeto de dar por terminada cualquier reclamación que en su contra pueda y/o pudiera promover EL TRABAJADOR, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, con ocasión de los hechos expuestos en este escrito transaccional; todo ello con el objeto de precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, tales como costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, LA COMPAÑÍA, aún negando que EL TRABAJADOR tenga derecho a pagos de diferencia de prestaciones sociales (Bs. 147.056,96), intereses de antigüedad (Bs. 8.021,76); vacaciones y bono vacacional fraccionadas del periodo desde el 27/06/2.016 al 28/04/2.017, (BS. 43.347,20), Utilidades o participación de los beneficios fraccionadas del periodo desde el 15/11/2.016 al 28/04/2.017, (Bs. 16.255,20) y un bono por si acaso haya una diferencia de sus prestaciones sociales (Bs. 35.318,88). TOTAL DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS (BS. 250.000,00). TOTAL DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS mediante Un (01) cheque Nº 11320030, de la Cuenta Corriente Nº 0175-0425-81-0073495622, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 250.000,00), los cuales efectivamente se ofertó al inicio de este procedimiento, conviene en pagarle a favor de EL TRABAJADOR; las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA COMPAÑÍA conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLAÚSULA y a su vez EL TRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los señalados en la CLAUSULA 1ª de este documento. La cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA COMPAÑÍA. CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. En consideración a la transacción que se celebra, EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe EL TRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas no sólo las diferencias de la CLAUSULA 2ª, sino las que pudieran surgir posteriormente por lo que respecta a las cantidades correspondientes a: 1) la prestación de antigüedad o prestaciones sociales calculada y acreditada por la compañía en su contabilidad, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por EL TRABAJADOR, 2) las vacaciones, 3) bono vacacional, 4) participación en los beneficios o utilidades, 5) días de descanso y feriados, 6) domingos y feriados, 7) viáticos, 8) horas extras, 9) cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10) bono nocturno, días de descanso, beneficios derechos laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió, 11) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; 12) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; 13) vivienda; 14) uso de vehículo y gastos del mismo; 15) becas o gastos educativos para ella o su familia; 16) alimentación; 17) boletos aéreos; 18) asignación y/o ayuda por vehículo; 19) ingresos fijos y(o) ingresos variables; QUINTA: DEL CONSENTIMIENTO DEL METODO DE CALCULO. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. SEXTA: RATIFICACION DEL FINIQUITO. LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto EL TRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA COMPAÑÍA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA COMPAÑÍA. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Como consecuencia de la presente transacción, EL TRABAJADOR ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, de recibir la presente cantidad de dinero con LA COMPAÑÍA, sucursales, contratante o contratista, o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como con cualquier tercero relacionado con LA COMPAÑÍA. Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL TRABAJADOR, pretendiere exigir a LA COMPAÑÍA (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo vinculó a LA COMPAÑÍA procederá a la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. NOVENA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.

Los Presentes:

El Demandante el Abogado Asistente del Actor,

El Apoderado Judicial de la parte Demandada.