REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 17 de Mayo del 2017
Años 207 ° y 159°.

CAUSA Nº 1C-1128-15.

JUEZ (T) DE CONTROL
Nº 01 ABG. NINA DEL VALLE GONZALEZ VILLAMIZAR.
SECRETARIA (S) ABG. HILDA ROSA RORIGUEZ ORTEGA.

FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMÓN SALAS
DEFENSORA PÙBLICA I Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
ADOLESCENTES IMPUTADOS
WLADIMIR ALFREDO GONZÁLEZ ROJAS, JOSKARLY EILYN RODRÍGUEZ ROJAS, NARVINSO ANTONIO PÉREZ GÓMEZ, JEFERSON ANTONIO MONTILLA YÉPEZ, ENMANUEL JOSÉ MORENO CRUCE, LUIS DANIEL CARRASCO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO, DROGA Y CONTRA LAS PERSONAS (ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, POSESIÓN Y/O TRAFICO DE DROGAS Y AMENAZA)

VICTIMA (S) AMALIA CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE DECISIÓN
PASE DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A DEFINITIVO.

PUNTO PREVIO
ABOCAMIENTO:

En virtud que Desde el día miércoles: 17-05-2017, quien aquí suscribe Abg. Nina del Valle González, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Rafael García, para asumir la Vacante Temporal por el Lapso de: Quince (15) Días Continuos, en virtud de que la Juez Provisoria asignada de este Despacho en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Luz María González Cárdenas, se encuentra de reposo medico; es por lo que a los fines de garantizar un debido proceso se ABOCA al conocimiento de la presente Causa, de igual forma se deja constancia de que la Abg. Nina del Valle González, Juez Suplente Especial no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y revisadas como han sido las presentes actuaciones.

Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; observó que ha transcurrido un (1) año desde que se Decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a los Adolescentes: WLADIMIR ALFREDO GONZÁLEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de parroquia "Antolín Tovar" Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.414.482, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Egalis Rojas y Jesús González, teléfono de ubicación:0416-1526717,residenciado en el Caserío San Nicolás, calle 4, casa sin número, parroquia "Antolín Tovar" Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, JOSKARLY EILYN RODRÍGUEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de parroquia "Antolín Tovar" Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-28.489.826, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-1999, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de María Rojas y Pablo Rodríguez, teléfono de ubicación: 0416-1526717 residenciada en el Caserío San Nicolás, calle 4, casa sin número, parroquia "Antolín Tovar" Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, NARVINSO ANTONIO PÉREZ GÓMEZ de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.503.477, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-98, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ciudadana Massiel Cruz Gómez (V) y Narciso Antonio Noguera Pérez (F), teléfono de ubicación: 0426-9368896, residenciado en el Caserío San Nicolás, vía el caño Colorado frente a la finca los Abetos, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, JEFFERSON ANTONIO MONTILLA YÉPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.414.518, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-99, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de la ciudadana Norbelys del Carmen Yépez (V), teléfono de ubicación: 0426-3745774, residenciado en el Barrio El Araguaney, cerca de la Iglesia Evangélica, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, ENMANUEL JOSÉ MORENO CRUCE, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.414.512,de 14 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Lourdes Cruces, residenciado en la Urbanización "El Samán", calle principal, casa sin número, parroquia San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y LUIS DANIEL CARRASCO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.705.567, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Trina Rodríguez,residenciado en el Caserío La Quintereña, calle principal, casa sin número, parroquia "Antolín Tovar de Aquino", Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, POSESIÓN Y/O TRAFICO DE DROGAS Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana AMALIA CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO. El tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 09 de mayo de 2014, en horas de la mañana, la ciudadana DEL VALLE CANELÓN, formuló denuncia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Primer Circuito estado Portuguesa, en contra de los adolescentes: WLADIMIR ALFREDO GONZÁLEZ ROJAS, JOSKARLY EILYN RODRÍGUEZ ROJAS, NARVINSO ANTONIO PÉREZ GÓMEZ, JEFFERSON ANTONIO MONTILLA YÉPEZ, ENMANUEL JOSÉ MORENO CRUCE, LUIS DANIEL CARRASCO, en la forma siguiente: "Vengo a denunciar a los adolescentes YUSKARLIS RODRÍGUEZ, WLADIMIR GONZÁLEZ, NARVINSON PÉREZ, MORENO CRUCE ENMANUEL JOSÉ, JEFERSON MONTILLA y LUIS CARRASCO, Narvinson Pérez es el dueño de la pistola, porque están portando armas de fuego dentro de la institución (Unidad Educativa Nacional "Miguel Otero Silva", San Nicolás, Parroquia "Antolín Tovar de Aquino" del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa), drogas y gas lacrimógeno, y tienen amenazados a sus compañeros de clases".

SEGUNDO

MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento DEFINITIVO no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

De la anterior norma se puede presumir que la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO está sometida a una condición que es la de recabar durante un (01) año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el mismo, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.

Así las cosas, se verificó que en el presente caso, ha transcurrido un (01) año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, el cual se dictare por auto de fecha: 17-11-2015, que cursa a los folios números: 59 al 63 del presente asunto, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por cuanto no se logró la ubicación de las adolescentes para efectuar el acto de imputación formal que pudiere determinarlo como autor y/o partícipe del hecho investigado de manera fehaciente, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; aunado al hecho de no existir elementos que señalen a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.

Ahora bien, aun cuando existe denuncia de las ciudadana Del valle Canelón y Amalia Castillo y Mirella Martínez los registros de morada autorizados resultaron negativos, no se recibió inspección técnica del lugar, no comparecieron a rendir declaración las otras victimas por las amenazas, los denunciantes desde el momento que formularon la denuncia no han comparecido al Ministerio Publico a ratificar la misma, ni se ha logrado la comparecencia de los testigos y victimas, para deponer el conocimiento que tienen de los hechos y los posibles responsables de los mismos no pudiendo el Ministerio Publico realizar la imputación fiscal y mucho menos el acto conclusivo resultando insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción , es por lo que conforme a lo establecido en el Artículo: 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe Decretarse el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes: WLADIMIR ALFREDO GONZÁLEZ ROJAS, JOSKARLY EILYN RODRÍGUEZ ROJAS, NARVINSO ANTONIO PÉREZ GÓMEZ, JEFERSON ANTONIO MONTILLA YÉPEZ, ENMANUEL JOSÉ MORENO CRUCE, LUIS DANIEL CARRASCO.

TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y DECLARA CONCLUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, a favor de los Adolescentes: WLADIMIR ALFREDO GONZÁLEZ ROJAS, JOSKARLY EILYN RODRÍGUEZ ROJAS, NARVINSO ANTONIO PÉREZ GÓMEZ, JEFERSON ANTONIO MONTILLA YÉPEZ, ENMANUEL JOSÉ MORENO CRUCE, LUIS DANIEL CARRASCO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, DROGA y CONTRA LAS PERSONAS (ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, POSESIÓN Y/O TRAFICO DE DROGAS Y AMENAZA), en perjuicio de AMALIA CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso se ORDENA Notificar a las partes. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley se acuerda la Remisión de las presentes actuaciones que conforman la Causa Nº 1C-1128-15 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley correspondiente.

Es justicia en la ciudad de Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.



La Juez (T) Del Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de
Responsabilidad Pénal Del Adolescente
Del Circuito Judicial Pénal Del Estado Portuguesa.


Abg. Nina del Valle González Villamizar


La secretaria

Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.