REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 17 de Mayo de 2017.
Años: 207 ° y 159°.


CAUSA N° 1C-1137-15

JUEZ “TEMPORAL” DE CONTROL 1 ABG. NINA DEL VALLE GONZALEZ VILLAMIZAR

FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS

DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA

SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA

IMPUTADO: ESTHER MONAGAS, KARLA RODRÍGUEZ Y MARÍA ZAMORA (AUN POR IDENTIFICAR)

VICTIMA: HERIMAR CAROLINA MÁRQUEZ PARGAS

DELITO: CONTRA LA PESONAS (LESIONES) Y ROBO),

TIPO DE DECISIÒN

PASE DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

PUNTO PREVIO
ABOCAMIENTO:

En virtud que Desde el día miércoles: 17-05-2017, quien aquí suscribe Abg. Nina del Valle González, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Rafael García, para asumir la Vacante Temporal por el Lapso de: Quince (15) Días Continuos, en virtud de que la Juez Provisoria asignada de este Despacho en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Luz María González Cárdenas, se encuentra de reposo medico; es por lo que a los fines de garantizar un debido proceso se ABOCA al conocimiento de la presente Causa, de igual forma se deja constancia de que la Abg. Nina del Valle González, Juez Suplente Especial no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y revisadas como han sido las presentes actuaciones.
Revisadas como han sido las actuaciones, este tribunal observó que ha transcurrido un (1) año desde que se decretó el sobreseimiento provisional en la causa seguida a las Adolescentes: ESTHER MONAGAS, KARLA RODRÍGUEZ Y MARÍA ZAMORA (AUN POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión de uno de los delitos delitos CONTRA LA PESONAS (LESIONES Y ROBO), en perjuicio de la adolescente HERIMAR CAROLINA MÁRQUEZ PARGAS, el tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 14 de mayo de 2014, en horas de la tarde, la ciudadana HERIMAR CAROLINA MÁRQUEZ PARGAS, formuló denuncia ante el Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Próceres" Municipio Guanare estado Portuguesa, en contra de las adolescentes de nombres ESTHER MONAGAS, KARLA RODRÍGUEZ Y MARÍA ZAMORA (AUN POR IDENTIFICAR), a quienes señalo como las personas que la habían agredido físicamente en varias partes del cuerpo, cuando ella se encontraba en horas del receso en las instalaciones del Liceo "Dr. Carlos Emilio Muñoz Oraa", ubicado en la avenida Juan Fernández de León, del Municipio Guanare estado Portuguesa. Del resultado del examen médico legal practicado por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, Guanare estado Portuguesa, a la ciudadana Erimar Carolina Márquez Pargas, apreció Equimosis por digito presión en parte anterior del cuello, para un tiempo de curación y privación de de ocupación de 5 días, carácter leve.
SEGUNDO
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

De la anterior norma se puede presumir que la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO está sometida a una condición que es la de recabar durante un (01) año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el mismo, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.

Así las cosas, se verificó que en el presente caso, ha transcurrido un (01) año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, el cual se dictare por auto de fecha: 25 de Noviembre del 2015, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por cuanto no se logró la ubicación de las adolescentes para efectuar el acto de imputación formal que pudiere determinarlo como autor y/o partícipe del hecho investigado de manera fehaciente, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; aunado al hecho de no existir elementos que señalen a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.
Ahora bien, aun cuando existe denuncia realizada por la ciudadana Herimar Carolina Márquez, consta examen medico forense realizado a la misma, no existe inspección en el lugar del hecho, ni declaración de otros testigos del hecho, la victima no acudió para ratificar su denuncia, y aportar datos para la ubicación de las adolescente denunciadas, motivo por el cual hasta la presente fecha ha sido imposible logar la identificación plena e individualización de los autores del hecho, en consecuencia no pudiendo el Estado a través del Ministerio Publico presentar acusación, solicitar la reapertura de la investigación, ni actualizar la imputación formal a los adolescentes, por no haberse logrado su ubicación y en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar, es por lo que conforme a lo establecido en el Artículo: 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe Decretarse el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes: Esther Monagas, Karla Rodríguez y maría Zamora (aun por identificar)
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y DECLARA CONCLUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, a favor contra los adolescentes: Esther Monagas, Karla Rodríguez Y María Zamora (Aun Por Identificar), por la presunta comisión de uno de los delitos delitos CONTRA LA PESONAS (LESIONES Y ROBO), en perjuicio de la adolescente Herimar Carolina Márquez Pargas, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el Articulo: 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso notifíquese a las partes. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de ley se acuerda la Remisión de las presentes actuaciones que conforman la Causa Nº 1C-1137-15al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley correspondiente.
Es justicia en la ciudad de Guanare, a los Diecisiete días (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La juez de Control 1

Abg. Nina del Valle González Villamizar


La secretaria

Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega