REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 17 de Mayo de 2017.
Años: 207 ° y 159°.
Causa Nº 1C-1151-16.
La Juez de Control Nº 01. Abg. Nina del Valle González Villamizar.
LA Secretaria
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.
El Fiscal V (P) del Ministerio Publico: Abg. José Ramón Salas.
La Defensora Publica II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
La Adolescente Imputada:
LEAVIN ENMANUEL ARROYO
Delito: LESIONES PERSONALES y VIOLACION AGRAVADA previsto en el Artículo: 413 y 375 del Código Penal.
Victima:
JAIDER JOSUE ARCHA RODRIGUEZ
TIPO DE DECISIÒN
PASE DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
PUNTO PREVIO
ABOCAMIENTO:
En virtud que Desde el día miércoles: 17-05-2017, quien aquí suscribe Abg. Nina del Valle González, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Rafael García, para asumir la Vacante Temporal por el Lapso de: Quince (15) Días Continuos, en virtud de que la Juez Provisoria asignada de este Despacho en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Luz María González Cárdenas, se encuentra de reposo medico; es por lo que a los fines de garantizar un debido proceso se ABOCA al conocimiento de la presente Causa, de igual forma se deja constancia de que la Abg. Nina del Valle González, Juez Suplente Especial no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y revisadas como han sido las presentes actuaciones.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observó que ha transcurrido un (1) año desde que se decretó el sobreseimiento provisional en la causa seguida a la Adolescente: LEAVIN ENMANUEL ARROYO por la presunta comisión de uno de los Delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS (LESIONES PERSONALES y VIOLACION AGRAVADA ) previsto en el Artículo: 413 y 375 del Código Penal., en perjuicio de: JAIDER JOSUE ARCHA RODRIGUEZ Ese tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
En fecha trece (13) de octubre de 2014, la ciudadana DARCA SARAY RODRIGUEZ HERNANDEZ formulo denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa en contra del adolescente LEAVIN ENMANUEL ARROYO ya que el día domingo 12-10-2014, su hijo de nombre ARCHA RODRIGUEZ JAIDER JOSUE, de 09 años de dad, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, llego a la casa y tenia en la parte de la mejilla una marca de una mordedura, preguntándole que le había pasado y el no quería decirle nada a su mama, luego le comento al rato que el adolescente LEAVIN ENMANUEL ARROYO lo quería meter al cuarto de la abuela ubicada en el Barrio Bueno Aires, calle las Malvinas sin numero, Guanare estado Portuguesa como a las 7:00 horas de la noche y como la víctima no se dejo lo mordió, pero sin embargo el mencionado adolescente LEAVIN ENMANUEL ARROYO lo metió a la fuerza al cuarto le bajo los pantalones y le metió su pene en el ano en varias ocasiones, luego le dijo que si no lloraba mas lo dejaba ir por tal motivo denuncio; Sin tener resultado hasta los momentos de Medicatura forense que se le haya realizado la misma al mencionado adolescente víctima.
S E G U N D O
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo: 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento DEFINITIVO no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
De la anterior norma se puede presumir que la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO está sometida a una condición que es la de recabar durante un (01) año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el mismo, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.
Así las cosas, se verificó que en el presente caso, ha transcurrido un (01) año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, el cual se dictare por auto de fecha: 08 de Enero de 2016, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por cuanto no se logró la ubicación de las adolescentes para efectuar el acto de imputación formal que pudiere determinarlo como autor y/o partícipe del hecho investigado de manera fehaciente, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; aunado al hecho de no existir elementos que señalen a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.
Ahora bien, siendo que es el Estado, quien tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no pudiéndose actualizar la imputación formal a los adolescentes, por no haberse logrado su ubicación y en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar, es por lo que conforme a lo establecido en el Artículo: 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe Decretarse el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente: ROSELVI DEL VALLE ALBARRAN; en consecuencia se Declara Concluido el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
T E R C E R O
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DE LA SECCION DE RESPONSABILIDA PEBNAL DEL ADOLESCENTE; DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo: 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y DECLARA CONCLUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, a favor del Adolescente: LEAVIN ENMANUEL ARROYO titular de la cédula de identidad 27.510.947 por la presunta comisión de uno de los Delitos: CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS ( LESIONES PERSONALES Y VIOLACION AGRAVADA )previsto en el artículo 413 Y 375 del Código Penal, en perjuicio de JAIDER JOSUE ARCHA RODRIGUEZ en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el Articulo: 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se Declara Concluido el presente procedimiento. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso, Notifíquese a las partes. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley se acuerda la Remisión de las presentes actuaciones que conforman la Causa Nº 1C-1151-16, para su archivo judicial. Es justicia en la ciudad de Guanare, a los días (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente Especial del Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de
Responsabilidad Penal del Adolescente
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Abg. Nina del Valle González Villamizar.
La secretaria
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega