REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 22 de Mayo del 2017.
Años: 207° y 159º.
CAUSA Nº
1C-1342-17.
LA JUEZA “TEMPORAL” DE CONTROL Nº 01
Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ.
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
ADOLESCENTE IMPUTADO: KLEIVER JESUS MENDOZA GRATEROL
DELITO:
CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS.
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, SOLICITADO POR EL FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO; de conformidad a lo previsto en los Artículos: 561, literal: “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Numeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho adolescente, en virtud de la última Reforma Sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito.
Visto el escrito presentado por los fiscales Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas y Abg. Rebeca Pacheco Arias, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en resguardo a lo dispuesto en los Artículos: 285, Numeral: 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo: 16, Numerales: 6 y 45, Nùmeral: 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Encabezamiento del Artículo: 532, y 561 Literal: “d” y 683-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes; donde solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida a los Niños-Imputado: KLEIVER JESUS MENDOZA GRATEROL, de 13 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del Delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6 185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.
En ese contexto, el niño Kleiver Jesús Mendoza Graterol, de 13 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- INDOCUMENTADO, quien actualmente se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, según causa penal sustanciada bajo el número MP-217545-2017, en función de la nomenclatura interna que riela en esta Oficina Fiscal, para el momento del hecho tenía trece (13) años de edad, ya que nacio en fecha 25-02-2004, tal y como consta en las actas de identificación de la pieza 1, del expediente supra referido
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
PRIMERA ACTA DE DENUNCIA: BISCUCUY 13 DE MAYO DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la Mañana se presentó ante este Despacho de manera espontánea, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: MARCHAN GALVIS MILDRED CAROLINA, Venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 06/11/1988, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.675.210, natural de Puerto la Cruz, residenciada, en el Caserío Quebrada Negra, Casa Nro. S/N, de las cruces Municipio Uvencio Antonio Velásquez Estado Portuguesa teléfono de ubicación Nro. 04245899182, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, Representante Legal del niño: C.A.T.M., demás datos filiatorios en reserva, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, por lo que se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente "El día de ayer 12/05/2017 aproximadamente a las 04:00 de la tarde mi hijo C.A.T.M se encontraba jugando con su primo K.J.M de 13 años de edad por los alrededores de la casa de mi suegra, luego ambos de van a buscar "corozo" hacia la parte baja del potrero que hay cerca de la vivienda, luego de haber transcurrido como 30 minutos vuelven a llegar a donde estaban jugando anteriormente y yo noto a mi hijo C.A.T.M sucio y le pregunto el por qué andaba de esa manera y sin decirme nada sale corriendo para donde estaba la abuela Omaira no le preste atención y seguí ordenando mi casa, a eso de las 05:30 de la tarde subo hasta la casa de mi suegra para buscar al bebe en lo que vamos de regreso note que se le hizo dificultoso al subir por el caminito y le dije amor que tienes y el bebe me responde que tenía que decirme algo pero que tenía mucho miedo y le digo que por que si yo era su mama y allí fue que comenzó a contarme que su primo K.J.M lo había agarrado fuertemente y tapándole la boca con una mano y con la otra le bajo los chores y se bajo los de él y comenzó a penetrarlo y le decía que si comentaba algo lo iba agarrar a golpes llorando y pidiéndome perdón me decía que el no tuvo la fuerza para no dejarse hacer esa cosa yo en vista de las circunstancias me regreso hasta la casa de la ciudadana Auxiliadora quien es la madre del adolescente K.J.M y le comienzo a decir lo que mi bebe me contó y al interrogar al joven confirmo que si lo había hecho, Es todo".
SEGUNDA ACTA DE ENTREVISTA: BISCUCUY 13 DE MAYO DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la mañana se presentó ante este Despacho de manera espontánea, un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito MARCHAN GALVIS MILDRED CAROLINA, Venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 06/11/1988. de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.675.210. natural de Puerto la Cruz, residenciada, en el Caserío Quebrada Negra. Casa Nro. S/N. de las cruces Municipio Uvencio Antonio Velásquez Estado Portuguesa teléfono de ubicación Nro. 04245899182 madre del adolescente C.A.T.M., demás datos filiatorios en reserva con la finalidad de tomarle entrevista, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, por lo que se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: "el día viernes yo estaba en la casa de mi abuela Omaira en el campo y mi abuelo me dijo que fuera a buscar unos corozos con mi primo kleiver en un potrero cerca de la casa, nos fuimos a buscarlos el allí me agarro, con las piernas de él me apretó las mías y después con un brazo me apretó los míos y con la mano me tapo la boca me bajo los chores se bajo los de el y después me metió el pipito y me dijo que si decía algo me daba por la cara, después me vine para la casa de abuela llorando, Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: "ayer de fecha 11/05/2017 como a las 04:30de la tarde en el campo donde vive mi abuela quebrada negra parroquia las cruces municipio sucre. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, donde se encontraba para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "en el campo donde vive mi abuela" TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, que si podría señalar que le izo su primo kleiver? CONTESTO:" con las piernas de él me apretó las mías, con un brazo me agarro los míos y con una mano me tapo la boca me bajo los chores y me metió el pipito". CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si podría señalar que hacían en la finca? CONTESTO: buscando unos corozos que dijo mi abuelo. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si su primo lo amenazo después de cometer el hecho? CONTESTO: "me dijo que si decía algo me daba por a cara,". SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si es la primera vez que su primo le hace esto? CONTESTO: "si " SEXTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: no, es
todo".
TERCERA ACTA POLICIAL SSCCPN0605601-05132017: BISCUCUY, TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana se presentó ante este Departamento de Investigaciones el funcionario: OFICIAL JEFE (C.P.E.P) GARCÍA GARCÍA VICENTE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.509.849, adscrito a este Cuerpo de Policía y destacado en el Centro de Coordinación Policial N206, del Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 116,117,118,119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Investigaciones Científica Penales y Criminalística y el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: "En el día de hoy Sábado 13-05-2017, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis Funciones en el núcleo Policial las Cruces de la Parroquia Uvencio Antonio Velázquez, en compañía del OFICIAL (C.P.E.P) FERNÁNDEZ MONTES CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.144.21, llego una ciudadana que se identificó como MARCHAN GALVIS MILDRED CAROLINA y nos informa que su hijo de 07 años había sido víctima de una presunta violación por parte de un primo adolescente de nombre KLEIVER hecho ocurrido en el caserío quebrada negra de la Parroquia Uvencio Antonio Velázquez en vista de la situación se procede a llamar vía telefónica al Centro de Coordinación Policial N° 06 Antonio José Sucre con el fin que enviaran la unidad radio patrullera como apoyo para trasladarnos al sitio del suceso, a escasos minutos hicieron acto de presencia la unidad radio patrullera P.817 Conducida por OFICIAL (C.P.E.P) BASTIDAS JULIO al mando de la OFICIAL JEFE (C.P.E.P) SILVIA HERNÁNDEZ. Rápidamente nos trasladáramos hasta el caserío Quebrada Negra de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Al llegar al sitio pudimos visualizar un adolescente y nos identificándonos como funcionarios de la Policía le pedimos que se identificará manifestando llamarse KLEIVER, de inmediato le indicamos que debía acompañarnos en compañía de su representante legal Ciudadana AUXILIADORA DEL ROSARIO GRATEROL, hasta el Centro de Coordinación Policial N° 06 por presentar denuncia por presunto actos lascivos en contra del infante C.A.T.M., demás datos filiatorios en reserva, echo ocurrido el día viernes 12/05/2017, en horas de la tarde, posteriormente nos trasladamos hasta el centro de coordinación Policial Nros. 06 para informar de los por menores de la diligencia policial a los jefes inmediatos; acto seguido fueron trasladados hasta el hospital tipo I de Biscucuy donde fueron atendidos por el Galeno de Guardia MEDICO CIRUJANO HENRY J. URBANO, de igual manera se le informo via llamada telefónica al Ciudadano Abg. RAMON SALAS, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado, quien se encuentra de Guardia y giro instrucciones de los pasos a seguir en relación a los hechos antes expuestos, es todo.
.
P R I M E R O
En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo: 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, ‘‘solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo: 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones “de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
S E G U N D O
MOTIVA
En consecuencia, considerando que el imputado en autos tenía trece (13) años de edad, para el momento de la comisión del hecho, quién suscribe solicita respetuosamente a esta autoridad judicial, consecuencia, considerando que el imputado: KLEIVER JESUS MENDOZA GARTEROL, en autos para el momento del hecho tenia trece (13) años de edad; considera esta Juzgadora que lo procedente es: (1).- Que se DECRETE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, el cual fue SOLICITADO por el Ministerio Público, a favor del Adolescente: KLEIVER JESUS MENDOZA GRATEROL; por tanto, se da por terminado el procedimiento sustanciado contra del mismo, en función de lo previsto en los Artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Numeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dichos adolescentes, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (2).- Por tanto, se dé por terminado el procedimiento sustanciado contra el adolescente Kleiver Jesús Mendoza Graterol en función de lo previsto en los Artículos: 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Numeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (3).- Se Ordena la remisión de manera inmediata las actuaciones que conforman la presente Causa Signada con el Nº 1C-1342-17 al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como lo Dispone el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; una vez fotocopiado y certificado las actuaciones que conforman la presente Causa desde el Folio Nº 01 al Folio Nº 18, de la Pieza Nº 01 de la causa Nº 1C-1342-17, las mismas serán agregadas a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo formulada por el Fiscal V del Ministerio Publico, quedando en la Sede del Tribunal las Actuaciones en su original por cuanto en la misma causa cursa la Acusación Fiscal seguida al adolescente (Identidad Omitida por razones de ley, Articulo: 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). (4).- Notifíquese a las partes de la presente Decisión y una vez obtenidas las resultas se remitirán como actuación complementarias al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que continué con el curso legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
T E R C E R O
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, el cual fue SOLICITADO por el Ministerio Público, a favor del adolescente : KLEIVER JESUS MEMDOZA GRATEROL; por tanto, se da por terminado el procedimiento sustanciado contra del mismo, en función de lo previsto en los Artículos: 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Numeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho adolescente, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito.
SEGUNDO: Se Ordena la remisión de manera inmediata las actuaciones que conforman la presente Causa Signada con el Nº 1C-1342-17 al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como lo Dispone el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Decisión y una vez obtenidas las resultas se remitirán como actuación complementarias al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que continué con el curso legal Correspodiente.Diaricese.Certifíquese.Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado por el Tribunal.
En la ciudad de Guanare a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ “TEMPORAL” DE CONTROL Nº 1,
ABG. Nina del Valle González Villamizar.
LA SECRETARIA,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.