Celebrada como ha sido en el día de hoy 11-05-17, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra el adolescente Se omite por razones de Ley, a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con los artículos 80, primer aparte y 83 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADA), establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de José Luís Mejías y el Estado Venezolano, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN

Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día viernes 27 de febrero del año 2015, a las 5:40 de la tarde aproximadamente la víctima JOSÉ LUIS MEJIAS se encontraba en su residencia ubicada en el Caserío las Tinajitas, Barrio 12 de octubre calle principal, casa N° 80-20 específicamente frente al campo deportivo Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, sentado en la parte interna cerca de la puerta principal cuando se da cuenta que abren la reja de afuera de su casa y entra una persona y le pide que le de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), manifestándole que no tenia en ese momento saca un arma de fuego y bajo amenaza a la vida le dice que se de la vuelta y la victima escucha que le dice a otras personas que entren y roben todo y la victima en ese instante como pudo se le fue encima a la persona que lo tenia amenazado con el arma de fuego logrando neutralizarlo con el fin de que soltara dicha arma y empezó a gritar la víctima pidiendo ayuda a los vecinos y de inmediato llegaron los vecinos y otras personas de otro sector y ayudaron a sostener a dos de las tres personas porque uno de ellos huyó del lugar para que no se dieran a la fuga mientras llamaban a una comisión policial para hacerles entrega de los mismos apersonándose de inmediato dicha comisión, haciéndoles entrega por parte de los ciudadanos de la comunidad y la víctima de los adolescentes aprehendidos así como del facsímil de arma de fuego que portaba uno de los adolescentes aprehendidos, realizándoles las respectiva inspecciones de personas en presencia de los testigos procedimentales, cuando iban ya en camino para la estación policial a realizar el proceso legal pertinente con los detenidos y la víctima ella observa a otro de los adolescentes que participo en el hecho por el camino y le manifiesta a los funcionarios que ese era el otro adolescente que implicado en el hecho ocurrido en su contra siendo aprehendido en el mismo quedando plenamente identificados como Se omite por razones de Ley, quien portaba el facsímil de arma de fuego para el momento del hecho, Se omite por razones de Ley,, de 16 años de edad y el que había huido del sitio como Se omite por razones de Ley, de 16 años y trasladados todos conjuntamente con la evidencia incautada no sin antes haberles leídos sus derechos constitucionales y legales establecidos la Lopnna, para continuar con el proceso legal correspondiente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Y RESERVADO

Inicialmente Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina Maria Rangel Moreno. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias, el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, los adolescentes acusados Se omite por razones de Ley, así como la ciudadana Iliana Mendoza. Acto seguido, se da inicio a la audiencia y se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso vista las constancias presentadas por los ciudadanos Se omite por razones de Ley, la cuales una es firmada por una de las madres y la otra constancia no posee el sello del consejo comunal es por lo que solicito se aperture a juicio oral y reservado por cuanto no cumplieron con las sanciones impuestas en su oportunidad legal; seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. Taide Jiménez quien expuso: En virtud de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio publico quien objeta las constancias solicito se verifique la constancia del acusado Se omite por razones de Ley, y con relación a los otros dos acusados se le otorgue una prorroga para presentar constancias y así dar por culminada el cumplimiento de las condiciones impuestas y se pueda decretar el sobreseimiento por cumplimiento.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de la inasistencia reiterada de los representantes legales del acusado, la victima y los demás órganos de pruebas, en la presente causa seguida al adolescente Se omite por razones de Ley, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad en los hechos, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.