Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, contra relativo al acusado Se omite por razones de Ley, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Drogas en cantidades Menores en la Modalidad de Distribución en Perjuicio Del estado Venezolano, celebrada como fue la Audiencia Preliminar, convocada para el día 11-05-2017, por el Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, una vez calificada la Flagrancia por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia procedió a admitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.

En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo la defensora publica I representada por la Abg. Tiostima Duran Castellanos, manifestaron ante la apertura del juicio peticiono se le dé el derecho de palabra a mi defendido y me sea concedido nuevamente el derecho, así como la voluntad de su defendido de acogerse a la institución de Admisión de los hechos, quien fue impuesto de sus derechos legales y constitucionales y manifestó de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que admitía los hechos de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, dictándose la decisión que sigue a continuación:

PRIMERO:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN

El día miércoles 09 de diciembre del año 2015, a las 07:20 horas de la noche, los funcionarios OFICIAL (PEP) YURMIS BECERRA, y OFICIAL (PEP) GARRIDO JESÚS, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Próceres" Guanare estado Portuguesa quienes realizaron el procedimiento en el cual practicaron la aprehensión del adolescente imputado: Se omite por razones de Ley; en poder de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de treinta y ocho (38) sobres( bolsas tipo ziploc) elaborado en material sintético de color transparente contentivo de restos de vegetales de presunta droga que al ser sometida a la prueba de orientación arrojo un peso neto de setenta (70) gramos y un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de restos de vegetales de presunta sustancia ilícita que al ser sometida a la prueba de orientación arrojo un peso neto de cincuenta y dos (52) gramos con quinientos (500) miligramos de resultado positivo a Marihuana, que tenía oculta en el interior de un bolso de color negro, cuando se encontraba caminando por la carrera sexta con calle 19 del Barrio El Cementerio del Municipio Guanare estado Portuguesa, y al percatarse de la presencia policial asumió una actitud de nerviosismo, motivo por el cual los funcionarios lo abordaron y al realizarle la revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontraron la sustancia ya descrita en su poder, motivo por el cual practicaron su aprehensión y le fueron leído e impuesto de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados conjuntamente con las evidencias colectadas hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente.


SEGUNDO:

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en cantidades Menores en la Modalidad de Distribución, en Perjuicio Del estado Venezolano, calificación de la cual este Tribunal no se aparta por considerarla ajustada a derecho, una vez revisados los Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: ACTA POLICIAL; de fecha 09 de diciembre de 2015. suscrita por los funcionarios aprehensores OFICIALES (PEP) YURMIS BECERRA Y JESÚS GARRIDO adscritos a la Dirección General de la Policial del Estado Portuguesa y destacados en la Coordinación y Vigilancia y patrullaje del Centro de Coordinación Policial N° 01, Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó las aprehensión del adolescente Se omite por razones de Ley; en poder de la sustancia ilícita que permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Dirección general de la Policial del Estado Portuguesa y destacados en la Coordinación v Vigilancia y patrullaje del Centro de Coordinación Policial N° 01. Guanare Estado Portuguesa quienes aprehenden al adolescente imputado por encontrar en su poder dentro de un bolso la sustancias ilícitas en la presente causa.

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de diciembre del 2015, funcionarios adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que se presento la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, remitiendo en calidad de detenido al adolescente: Se omite por razones de Ley; y las evidencia incautadas quienes figuran como investigados en uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica de Drogas procedieron a verificar antes el sistema de Investigación e Información Policial, los datos del adolescente detenido, con el fin de determinar si corresponden los datos. Así como si poseen registro policiales de igual manera se fijo la practica de la inspección del lugar del hecho.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado en la presente causa.

TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 3565; de fecha 10 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES DIEGO GÓMEZ Y LEOBALDO PAEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa en: VIA PÚBLICA UBICADA EN LA CARRERA SEXTA CON CALLE 19, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se realizó la inspección técnica, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejar constancia del lugar del hecho y aprehensión del adolescente en la comisión del hecho punible en la presente causa.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia la existencia del lugar donde ocurrió el hecho y la aprehensión del adolescente imputado y las características del misma .

OCTAVO: ACTA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE EVIDENCIA (PRUEBA DE ORIENTACIÓN) de fecha 10 de diciembre de 2015. suscrita por la funcionaria: Toxicóloga: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa, quien deja constancia que se trata de UN BOLSO TIPO MORRAL, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, exhibe de manera impresa una figura alusiva a un balón, e inscripciones donde se lee entre otros champions provisto de tres (039 compartimientos en cuyo compartimiento principal se encuentra: una bolsa, elaborada en material sintético de color blanco contentiva de : 1.- treinta y ocho (38) bolsas, tipo ziploc, cuya medias son 6,5 cm de largo y 4 cm de ancho, elaborado en material sintético transparente, contentivo de restos de vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso neto de setenta (70) gramos 2.- un envoltorio grande, elaborado en material sintético transparente, contentivo de restos de vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso neto de cincuenta y dos (52) gramos con quinientos (500) miligramos, arrojando como resultado en la prueba de orientación y análisis de certeza para presuntas MARIHUANA.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga v el peso neto de la misma.

NOVENO: ACTA DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA: Suscrita por el Experto Toxicólogo: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa, donde se deja constancia de la realización de la Experticia TOXICOLOGICA, a fin de determinar posible sustancias toxicas presente; donde figura como imputado el adolescente: Se omite por razones de Ley;, consistente dicha experticia en raspado de dedo y orina para determinar o no presencia en el organismo de sustancias ilícitas y de su manipulación.

Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determina si el adolescente había manipulado sustancias estupefacientes así como si las ha consumido.


DÉCIMO: EXPERTICIA BOTÁNICA: N° 234-15, suscrita por el funcionario: TOXICOLOGO EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa perito designado a los fines legales consiguientes de realizar la experticia Botánica a la muestra de UN BOLSO TIPO MORRAL, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, exhibe de manera impresa una figura alusiva a un balón, e inscripciones donde se lee entre otros champions provisto de tres (039 compartimientos en cuyo compartimiento principal se encuentra: una bolsa, elaborada en material sintético de color blanco contentiva de : 1.- treinta y ocho (38) bolsas, tipo ziploc, cuya medias son 6,5 cm de largo y 4 cm de ancho, elaborado en material sintético transparente, contentivo de restos de vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso neto de setenta (70) gramos 2.- un envoltorio grande, elaborado en material sintético transparente, contentivo de restos de vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso neto de cincuenta y dos (52) gramos con quinientos (500) miligramos, dando en su componente POSITIVO A MARIHUANA (CANNABIS SATIVA, L).

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determina el tipo de droga y el peso neto de la misma para poder tipificar el tipo de delito.

DÉCIMO PRIMERO: EVALUACIÓN MEDICO FORENSE N° 356-1842-2687-15, de fecha 10 de diciembre de 2015 suscrito por el Médico forense Dra. YESENIA LOMBANO ARCIA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa donde se deja constancia de las condiciones físicas externas del adolescente imputado Se omite por razones de Ley, en el cual se refleja que no tiene lesiones externas, el estado general es de buenas condiciones.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las condiciones físicas del adolescente imputado.

MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS
DE LAS EXPERTICIAS

De conformidad con lo establecido en los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita la declaración de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación; asimismo, solicito que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 y 228 ejusdem se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias por los mismos, a los fines que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones realizadas e informen sobre ellas, siendo los siguientes:

PRIMERO: Declaración del funcionario TOXICOLOGO EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicada en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, (lugar donde puede citada) Este medio de prueba es pertinente porque realizo en fecha 10-12-15 a) Prueba de Orientación sobre la sustancia encontradas ocultas en el bolso que poseía el adolescente imputado, en fecha 10-12-2015 b) Experticias Botánica encontradas ocultas en el bolso que poseía el adolescente imputado c) Experticia Toxicológica realizada al adolescente imputado para determinar la manipulación y consumo de sustancias ilícitas y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas y así acreditarse la existencia material de la actividad investigativa realizada, los Dictámenes Periciales realizado por este funcionario riela en los folios del expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de sus exhibiciones, reconocimiento e informe sobre los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Prueba de Orientación, Experticias Botánica y Experticia Toxicológica practicada por la funcionaria toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicada en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

PROMOCIÓN DE TESTIGOS Y RECONOCIMIENTOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: Declaración de los funcionarios OFICIALES (PEP) YURMIS BECERRA Y JESÚS GARRIDO adscritos a la Dirección General de la Policial del Estado Portuguesa y destacados en la Coordinación y Vigilancia y patrullaje del Centro de Coordinación Policial N° 01, Guanare Estado Portuguesa (lugar donde pueden ser ubicados) quienes son pertinentes por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado en poder del bolso donde estaba oculta las sustancias ilícitas y necesarios para demostrar que al momento de la aprehensión le encuentran en el bolso que poseía dentro de el la droga como lo señala el acta de policial y ratificada con la prueba de orientación Dicha acta policial de las circunstancias de la aprehensión del adolescente realizado por los funcionarios en mención riela en los folios del expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de sus exhibiciones, reconocimiento e informe sobre los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del acta de investigación penal y acta de visita domiciliaria levantadas por los funcionarios actuantes Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa en fecha 09-12-15.


PROMOCIÓN DE INSPECCIONES:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: Declaración de los funcionarios DETECTIVES DIEGO GÓMEZ Y LEOBALDO PAEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por ser los funcionarios que practicaron, en fecha 10-12-2015, la inspección N° 3565 al sitio del hecho y lugar de la aprehensión el cual es VIA PÚBLICA UBICADA EN LA CARRERA SEXTA CON CALLE 19. GUANARE. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, logrando verificar el estado en el que se encontraba el lugar de comisión del delito. Asimismo, es necesaria para dejar constancia del lugar del hecho y las condiciones en que se encontraba el mismo. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo '228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de sus declaraciones el acta de inspección que riela en los folios del expediente, suscrita en fecha 30-04-2015, para que lo reconozca e informe sobre ella.

Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de inspección N° 1229 que hela en los folios del expediente, suscrita en fecha 30-04-2015, cuya incorporaciones pertinente porque de su contenido se desprende que se trata del lugar donde ocurrió el hecho punible y la aprehensión del mismo y es necesaria porque con ello se demostrará como son las características del lugar de la aprehensión y comisión del hecho punible.

TERCERO:

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina Maria Rangel Moreno.

Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez, el acusado Se omite por razones de Ley; previo traslado autorizado por el tribunal de control Nº 1 ordinario y de su representante legal Haide Marisol Fernández titular de la cedula de identidad Nº 12.011.108; se deja constancia de la inasistencia de los órganos de pruebas.

PUNTO PREVIO

Seguidamente la defensa técnica Abg. Taide Jiménez expone al Tribunal lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes en sala, solicito en este acto sea impuesto mi representado del procedimiento por admisión de los hechos y se adecue la sanción a imponer por cuanto se perdió el objetivo de la sanción por cuanto se encuentra en proceso por otro tribunal de control ordinario es una persona adulta y le sea impuesta una amonestación o apercibimiento. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal Abg. Jose Ramón Salas a los fines de escuchar su opinión en relación a la propuesta de la defensa técnica, de lo cual expuso: “La Fiscalía del Ministerio Publico no se opone a lo peticionado por la defensa, por cuanto tal cual como lo ha manifestado la defensa se perdió el objetivo de la sanción en virtud de que el tiene otro proceso por ante los tribunales de control ordinario y se imponga la sanción de amonestación al joven adulto acusado, es todo”

De seguida este Juzgador en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente Leonel Alejandro Linares Palacios de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente Se omite por razones de Ley; del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó de manera espontánea: “Si, Deseo Admitir Los Hechos”. Según lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia este Tribunal unipersonal de juicio, dicta la siguiente sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos: Dada la manifestación de voluntad del Adolescente Acusado: Se omite por razones de Ley, de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA al adolescente Se omite por razones de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en cantidades Menores en la Modalidad de Distribución en Perjuicio Del estado Venezolano, a cumplir la SANCION DE AMONESTACION Y APERCIBIMIENTO por cuanto se perdió el objetivo de la sanción ya que es nos encontramos en presencia de un Jove adulto que le cursa proceso penal por ante el tribunal de control Nº 1 ordinario por el cual se encuentra privado de su libertad; acto seguido se le advirtió y exhorto de manera clara y precisa al joven adulto que debe enmendar su conducta, todo ello de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN SALA en la presente causa, La motiva de la presente decisión constara mediante auto separado. Se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez vencido el lapso de para que las partes interponga los recurso de ley para su archivo definitivo. ASÍ SE DECIDE.