HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN

En fecha 11 de abril del año 2016, como a las 5:30 de la tarde aproximadamente los funcionarios policiales adscrito a la Coordinación Policial N°1 (los próceres) Guanare, Estado Portuguesa cuando se encontraban en labores de servicio de patrullaje aprehenden al adolescente Se omite por razones de Ley, En virtud de llamada telefónica recibida de la Coordinación Policial sobre un hecho suscitado de un delito contra la propiedad en el sector banco Obrero de la ciudad de Guanare estado Portuguesa y de estar señalado por la víctima como las personas que la abordan bajo a amenaza a la vida con un arma blanca sacándosela de su zapato por parte de dicho adolescente quien vestía una franela de color rojo y la persona adulta identificado como Emilio Ramón Órtiz Duran de 18 años de edad vestía una camisa de color azul la despojo del teléfono celular MARCA ZTE. MODELO V765M.COLOR NEGRO cuando caminaba, por la carrera 13, calle 10 por la verdurera y frutería Doña Paula de Guanare, estado Portuguesa, el día 11 de abril del año 2016 a Ias5:20 de la tarde aproximadamente llevándose dicho teléfono el acompañante del adolescente en dicho lugar señalado huyendo del lugar con el teléfono celular, pasando en ese instante un moto taxista y auxilio a la víctima tratando de ubicar a las personas que la despojaron de su teléfono celular y cuando iban por la Plaza de Banco Obrero ubicada a dos cuadras del lugar donde había ocurrido el hecho, observó a las dos personas que la habían despojado de su teléfono celular y la víctima grita diciendo que eran ellos lo del hecho y salen corriendo metiéndose a una vereda de dicho lugar y al notar las personas que estaban en la plaza lo que sucedía salieron a perseguirlos y los agarran siendo golpeados por la multitud de personas en dicho lugar, llegando al sitio los funcionario policiales los entregan conjuntamente con el teléfono celular despojado a la víctima encontrando a la orilla de la acera el arma blanca utilizado para cometer el hecho, no encontrando otros elementos de interés criminalísticos siendo impuesto de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la Lopnna y trasladados a dicho órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente, así mismo de manera inmediata la víctima interpuso la denuncia respectiva y se tomaron entrevista de testigos del hecho por ante el órgano policial respectivo.

PRIMERO

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano identificado como K.V.R.G, calificación de la cual este Tribunal no se aparta por considerarla ajustada a derecho, una vez revisados los Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 11 de abril del 2016, suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (CPEP) PEÑA JOSÉ Y OFICIAL (CPEP) BOZA WILLIAMS adscritos a la Coordinación Policial N° 1 (Los próceres), Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó el procedimiento de aprehensión en flagrancia del adolescente Se omite por razones de Ley, por parte del clamor público y entregados a estos funcionarios a poco minutos de haberse cometido el hecho y que permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuación practicada por el funcionario adscritos a la Coordinación Policial N° 1 (los próceres). Guanare. Municipio Guanare estado Portuguesa quienes practican el procedimiento en flagrancia del adolescente imputado en la presente causa.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11 de abril del 2016, realizada por K. V. R. G. Demás datos se envían en sobre cerrado para su reserva) por ser víctima y testigo presencial del hecho, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrió el mismo cuando despojan en la vía pública de la carrera 13, calle 10 por la verdurera y frutería Doña Paula de Guanare, estado Portuguesa, el día 11 de abril del año 2016 de su teléfono celular MARCA ZTE. MODELO V765M, COLOR NEGRO bajo amenaza a la vida con un arma Blanca , como a las 3:20 de la tarde aproximadamente por parte del adolescente imputado en compañía de una persona adulta el cual fue aprehendido a pocos minutos del hecho por el clamor público en la presente causa.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la víctima y testigo presencial del hecho y a través de su testimonio se pueda establecer /a responsabilidad penal en la presente causa.

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de abril del 2016, realizada por el ciudadano J. R. M. B. (Demás datos se envían en sobre cerrado para su reserva) por ser testigo presencial del hecho, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrió el mismo cuando despojan a la víctima en la vía pública de la carrera 13, calle 10 por la verdurera y frutería Doña Paula de Guanare, estado Portuguesa, el día 11 de abril del año 2016 de su teléfono celular MARCA ZTE. MODELO V765M.COLOR NEGRO bajo amenaza a la vida con un arma Blanca , como a las 05:20 de la tarde aproximadamente por parte del adolescente imputado en compañía de una persona adulta el cual fue aprehendido a pocos minutos del hecho por el clamor público en la presente causa.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es testigo presencial del hecho a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente en la presente causa.

CUATO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de abril del 2016, realizada por K. E. R. G. (Demás datos se envían en sobre cerrado para su reserva) por ser testigo presencial del hecho, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrió el mismo cuando despojan a la víctima en la vía pública de la carrera 13, calle 10 por la verdurera y frutería Doña Paula de Guanare, estado Portuguesa, el día 11 de abril del año 2016 de su teléfono celular MARCA 7TE. MODELO V765M.COLOR NEGRO bajo amenaza a la vida con un arma Blanca, como a las 05:20 de la tarde aproximadamente por parte del adolescente imputado en compañía de una persona adulta el cual fue aprehendido a pocos minutos del hecho por el clamor público en la presente causa.

Teniendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es testigo presencial del hecho y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente en la presente causa.

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de abril del 2016, funcionarios adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que se presento la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, remitiendo en calidad de detenido al adolescente: Se omite por razones de Ley, en compañía de la persona adulta y las evidencia incautada quien figura como investigado en uno de los delitos contra la propiedad procedieron a verificar antes el sistema de Investigación e Información Policial, los datos del adolescente detenido y la persona adulta, con el fin de determinar si corresponden los datos, así como si poseen registro policiales de igual manera se fijo la realización de la práctica de la inspecciones al lugar del hecho y aprehensión.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado en la presente causa.

SEXTO: ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 12 de abril de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DEIBIS CAMARGO y VÍCTOR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada en el sitio del suceso: EN LA VIA PÚBLICA, UBICADA EN LA CARRERA 13 CON CALLE 10 ADYACENTE A LA VERDURERIA Y FRUTERÍA DOÑA PAULA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA lugar donde ocurrió el hecho, en la presente causa.

Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el lugar donde ocurrió el hecho por parte del adolescente imputado en compañía de dos personas más en el presente caso.


SÉPTIMO: ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 12 de abril de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DEIBIS CAMARGO Y VÍCTOR PÉREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada en el sitio de la aprehensión: EN LA VIA PÚBLICA, UBICADA EN EL CORREDOR VIAL TOMAS MONTILLA, CARRERA 12 CON CALLE 07 Y 08 MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA lugar donde ocurrió la aprehensión del adolescente imputado en compañía de la persona adulta, en la presente causa.

Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el lugar donde ocurrió la aprehensión del adolescente imputado en compañía de la persona adulta en el presente caso.

OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-254-177, de fecha 12 de AbriI del 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN CARLOS MANZANILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa realizada a un teléfono CELULAR ZTE, MODELO V765M, COLOR NEGRO propiedad de la víctima encontrada en poder de la persona adulta y el arma blanca tipo cuchillo encontrada en la esfera del adolescente y utilizada para cometer el hecho en la presente causa.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las características del teléfono celular despojado a la víctima y recuperado y el arma blanca utilizada por el adolescente para cometer el hecho punible en compañía de la persona adulta en la presente causa.

NOVENO: INFORME MEDICO FORENSE, N° 356-1842-0848-16: de fecha 12 de abril del año 2016, suscrito por el médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce donde se deja constancia de las condiciones físicas del adolescente Se omite por razones de Ley, al momento de la aprehensión en la presente causa.

Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la valoración médica forense realizada al adolescente imputado para determinar las condiciones físicas en que se encontraba para el momento de su aprehensión.

DÉCIMO: ACTA DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, suscrita por la víctima K. V. R. G. (Demás datos se envían en sobre cerrado para su reserva) donde manifiesta como proviene la propiedad del teléfono celular despojado y no recuperado y consignación de datos de su teléfono celular que fue despojado por el adolescente imputado en compañía de una persona adulta y recuperado en la presente causa.

Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la exposición de motivos de propiedad v datos del teléfono celular despojado a la víctima v recuperado en la presente causa.

TERCERO:

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Sheyla Eyanir Fernández Pérez.

Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, del acusado Se omite por razones de Ley, (previo traslado), la representante legal del acusado Irma Vásquez titular de la cedula de identidad Nº 15.308.712, del oficial agregado adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa. Se deja constancia de la inasistencia de la victima Keily Vanesa Rojas García y su representante Legal Ciudadano Charles Eduardo Paredes titular de la cedula de identidad Nº 13.605.921; así mismo se deja constancia de los demás órganos de prueba.

Seguidamente como punto previo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien expone: “Solicito se imponga del procedimiento especial de admisión de los hechos a mi representado y de igual manera solicito se realice la adecuación de la sanción privativa de libertad y le sea impuesta Libertad asistida, reglas de conducta por cuanto mi representado ha cumplido privado de su libertad un (01) año, un (01) mes y doce (12) días y en el tiempo que tiene internado se ha mantenido bajo las disciplina de la institución y ha cumplido con las normas allí, además separándolo del ambiente negativo para el adolescente propongo que sea inserto al trabajo y debe quedar bajo la responsabilidad de dos personas familiares, es decir del hermano, los cuales se encuentran en esta sala en un domicilio diferente, quienes se harán cargo del acusado y se comprometerán con el tribunal para que estudie y trabaje y lo van a sacar de aquí, consigno en este acto copia de las cédulas de identidad, constancia de antecedentes policiales y de residencia de los ciudadanos Daniela Andreina Pérez Pérez y Carlos Eduardo Quevedo quienes son los familiares que se harán responsables de mi defendido. Solicito se le imponga el procedimiento de admisión de los hechos y que se le adecue la sanción privativa de libertad por Libertad asistida, reglas de conducta y le sea otorgada su libertad desde esta sala de Juicio. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien expone: “No me opongo a lo solicitado por la defensora Publica en el sentido que el adolescente acusado lleva privado de libertad un (01) año, un (01) mes y doce (12) días, observándose que cuenta con apoyo familiar, para su inserción en la sociedad y el cambio del ambiente familiar, se le adecue la sanción privativa de libertad por libertad asistida, reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en virtud que la sanción a imponer es de seis (06) años y habida cuenta de que admitió los hechos la rebaja será a la mitad, vale decir, TRES (3) AÑOS; el tiempo de privación de libertad es de un (01) año, un (01) mes y doce (12) días, solicito se imponga la libertad asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de conducta en el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días todas de cumplimiento sucesivo, así mismo no me opongo a que el mismo quede bajo la responsabilidad del hermano que trabaja y se encuentra presente en esta sala de juicio para que se comprometa para que el acusado trabaje y se mantenga bajo el control y la vigilancia del mismo, es todo”.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente Frank Alejandro Vásquez Rivero, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si deseaba declarar, quien respondió: “No deseo declarar, es todo”.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente acerca del procedimiento especial por Admisión de los hechos al adolescente Se omite por razones de Ley, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndolo, del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó de manera espontánea: “SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. En este estado, oída la exposición de las partes presentes en la audiencia, la Juez pasa a decidir en los siguientes términos: