Celebrada como ha sido en el día de hoy 09-05-2017, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra el adolescente Se omite por razones de Ley; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YONDER GREGORIO FERNÁNDEZ LA CRUZ (OCCISO), por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado y realizado este, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
Fueron recibidas por ante este Tribunal en fecha 07-12-2016, mediante oficio Nº 794, proveniente del tribunal de Control Nº 01, sección Adolescentes, Guanare causa penal relacionada con el acusado Se omite por razones de Ley; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YONDER GREGORIO FERNÁNDEZ LA CRUZ (OCCISO).
En fecha 24-11-2016 se celebró la audiencia Preliminar donde el Tribunal de Control Nº 01, sección Adolescente, Guanare acordó: 1) el Enjuiciamiento del Imputado Se omite por razones de Ley, por la presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YONDER GREGORIO FERNÁNDEZ LA CRUZ (OCCISO).
Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo.

Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el adolescente acusado Se omite por razones de Ley (previo traslado de la Entidad de Atención Integral Varones Guanare), su representante legal ciudadana Arelis del Rosario González, su tío ciudadano César Eduardo Rangel González. Se deja constancia de la incomparecencia de los herederos y/o causahabientes de la víctima y de los órganos de prueba.

Acto seguido la Juez hace un recuento de la audiencia anterior y no habiendo órganos de prueba por recepcionar acuerda incorporar por su lectura Inspección Nº 3048 de fecha 07-03-2016 practicada por los funcionarios José Luís Sarmiento y Omar Parra.

Seguidamente el defensor privado Abg. Georgeri Puerta expuso lo siguiente: “Solicito al Tribunal una revisión de medida en la presente causa, por decaimiento de la misma, en virtud de que ya ha transcurrido más de tres (03) meses de que se le inicio el presente juicio a mi defendido y hasta la presente fecha no se le ha culminado; se le sustituya la medida de privación de libertad por una de las contempladas en los literales del artículo 582 de ley que rige la materia, mi defendido cuenta con el apoyo de su madre y de un tío, los cuales están presentes en el día de hoy y se comprometerán a cuidarlo y velar por el, si así el tribunal lo estimare, es todo”.

El ciudadano fiscal Abg. José Ramón Salas haciendo uso de su derecho de palabra expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal se opone a lo peticionado por la defensa, en virtud de que estamos frente a un delito de mayor gravedad, lo que podría generar impunidad para las víctimas en este caso en particular, es todo”.