PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, (19) de Mayo de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2016-000053

PARTE DEMANDANTE: NORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº V-14.466.188, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad número V-13.330.226, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.423.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CHALOM TRANSPORT” identificada con el registro de información fiscal número J- 406034517”, Inscrita Por Ante El Registro Público del Municipio Guanare Del Estado Portuguesa, Bajo el Número 30 folios 262 del Tomo 13, de fecha cuatro (04) de Junio del 2015, y de la ciudadana MARIA EMILIA GIL, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-13.034.126.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 79.147.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy diecinueve 19 de Mayo de 2017, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la Ciudadana MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 79.147, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la demandada ASOCIACION CIVIL CHALOM TRANSPORT” identificada con el registro de información fiscal número J- 406034517”, Inscrita Por Ante El Registro Público del Municipio Guanare Del Estado Portuguesa, Bajo el Número 30 folios 262 del Tomo 13, de fecha cuatro (04) de Junio del 2015, y de la ciudadana MARIA EMILIA GIL, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-13.034.126, quien en lo delante y los efectos de esta transacción se denominará LA EX EMPLEADORA, por una parte en su condición de consignarte y por la otra, la ciudadana NORANGEL COROTOMO FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.188, asistida por el abogado ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-13.330.226, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 188.423, por la parte consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la presente TRANSACCIÓN, asunto identificado con el número PP01-L-2016-000153, asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia para realizar la transacción. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al apoderado de los ex trabajadores consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: La EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo, UNICAMENTE CONASOCIACION CIVIL CHALOM TRANSPORT” , DEJANDO claro en cuanto a mi representada MARIA EMILIA GIL anteriormente identificada, en su condición de persona natural, la cual es señalada en el libelo de demanda como ente contratante, que la misma no posee condición para ser demandada en este asunto como lo dispone el primer aparte del artículo 361 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, aplicado por analogía a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, dejando establecido LA FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO, para hacerse parte en este asunto, así lo determinan ambas partes razones por la cual manifiesta la ASOCIACION CIVIL CHALOM TRANSPORT, su voluntad de pagar en éste acto todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, que estaban pendientes, en el entendido que efectivamente fueron honrados en tiempo oportuno los conceptos derivados de las Prestaciones Sociales, derecho de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos, días de descanso, días feriados, Ley de Alimentación o cesta Ticket, fideicomiso, horas extras, horas de descanso y prorrateo de cesta tickets, más sin embargo en relación a los domingos y la diferencia de prestaciones sociales, utilidad, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso y demás conceptos laborales, manifiesta la parte demandada que se les oferta cancelar en este acto, así lo reconocen.
CUARTA : La EX TRABAJADORA reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago de sus beneficios laborales, logrando así un acuerdo para poner fin a la presente proceso judicial de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a la EX TRABAJADORAS la cantidad de Cien Mil BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.00) y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a la CIUDADANA EL EX TRABAJADORA la cantidad final CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.00), por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales; manifestando el EX TRABAJADORA que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de DEMANDA POR PRESTACONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día 16/05/2017, y contenido en este expediente distinguido como causa PP01-L-2017-0000053, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
QUINTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el beneficiario decidió extinguir la Relación de Trabajo por Razones personales, habiendo laborado el ex trabajador Como LISTINERA, devengando como último salario la cantidad de devengando como último salario la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 15.051,30) mensuales, a razón de un salario diario de QUINIENTOS UN BOLÍVAR CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 501,71);
SEXTA: La ex trabajadora manifiesta haber laborado para la ASOCIACION CIVIL CHALOM TRANSPORT” consignante hasta el 8 de Agosto de 2016, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por renuncia voluntaria manifestada por el extrabajadora la cual fue notificada al EX EMPLEADRORA.
SÉPTIMA: En este estado, la Apoderada Judicial de la consignante le ofrece a la ex trabajadora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.100.000.00), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan la ex trabajadora y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:
Antigüedad e Intereses (Art. 142 L.O.T.T.): Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, En fecha 02 DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS ONCE (02/01/2016) ocupando como el cargo de LISTINERA. hasta la fecha 8 DE Agosto DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS 08/08/2016; el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el pago de los cinco (5) días mensuales de salario, el Fideicomiso hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, sus respectivas vacaciones anuales y fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo Bonificación de Fin de Año Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas de la presente transacción, pagándose en esta oportunidad la cantidad a pagar de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.00) en UN (01) cheques, identificado de la siguiente manera: Cheque número: 00000838 de la Entidad Bancaria Banco PROVINCIAL por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.00), emitido de la cuenta corriente signada con el número 0108-0542-24-0100184408, titular ASOCIACIÓN CIVIL CHALOM TRANSPORT, a favor de la Ex trabajadora.
OCTAVA: La ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el ex trabajador y su Abogado asistente.
NOVENA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por si sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados, asimismo solicitan en este mismo acto con los efectos propios de la naturaleza jurídica de la transacción celebrada, dejar sin efecto el despacho saneador ordenado por este órgano jurisdiccional, de fecha: 17/05/17.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderado judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, ASÍ COMO SU REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL, MEDIANTE OFICIO EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, POR CUANTO SE HA VERIFICADO EL PAGO TOTAL. Ambas partes solicitan en este mismo acto las copias certificadas por secretaría del presente acuerdo. Leída la presente acta conforme firman.
El Juez,

Abg. Luís Ambrosio La Cruz Hernández.

Parte Demandante

NORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ

Abogado Asistente de la Parte Demandante

ABG. ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA






Parte Demandada

MARÍA EMILIA GIL
Abogada Asistente de la Parte Demandada

ABGDA. MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL


La Secretaria,


ABGDA. JOSEFA CARMONA.








PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, (19) de Mayo de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2016-000033

PARTE DEMANDANTE: NORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº V-14.466.188, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad número V-13.330.226, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.423.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CHALOM TRANSPORT” identificada con el registro de información fiscal número J- 406034517”, Inscrita Por Ante El Registro Público del Municipio Guanare Del Estado Portuguesa, Bajo el Número 30 folios 262 del Tomo 13, de fecha cuatro (04) de Junio del 2015, y de la ciudadana MARIA EMILIA GIL, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-13.034.126.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 79.147.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy diecinueve 19 de Mayo de 2017, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la Ciudadana MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 79.147, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la demandada ASOCIACION CIVIL CHALOM TRANSPORT” identificada con el registro de información fiscal número J- 406034517”, Inscrita Por Ante El Registro Público del Municipio Guanare Del Estado Portuguesa, Bajo el Número 30 folios 262 del Tomo 13, de fecha cuatro (04) de Junio del 2015, y de la ciudadana MARIA EMILIA GIL, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-13.034.126, quien en lo delante y los efectos de esta transacción se denominará LA EX EMPLEADORA, por una parte en su condición de consignarte y por la otra, la ciudadana NORANGEL COROTOMO FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.188, asistida por el abogado ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-13.330.226, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 188.423, por la parte consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la presente TRANSACCIÓN, asunto identificado con el número PP01-L-2016-000153, asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia para realizar la transacción. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al apoderado de los ex trabajadores consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: La EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo, UNICAMENTE CONASOCIACION CIVIL CHALOM TRANSPORT” , DEJANDO claro en cuanto a mi representada MARIA EMILIA GIL anteriormente identificada, en su condición de persona natural, la cual es señalada en el libelo de demanda como ente contratante, que la misma no posee condición para ser demandada en este asunto como lo dispone el primer aparte del artículo 361 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, aplicado por analogía a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, dejando establecido LA FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO, para hacerse parte en este asunto, así lo determinan ambas partes razones por la cual manifiesta la ASOCIACION CIVIL CHALOM TRANSPORT, su voluntad de pagar en éste acto todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, que estaban pendientes, en el entendido que efectivamente fueron honrados en tiempo oportuno los conceptos derivados de las Prestaciones Sociales, derecho de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos, días de descanso, días feriados, Ley de Alimentación o cesta Ticket, fideicomiso, horas extras, horas de descanso y prorrateo de cesta tickets, más sin embargo en relación a los domingos y la diferencia de prestaciones sociales, utilidad, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso y demás conceptos laborales, manifiesta la parte demandada que se les oferta cancelar en este acto, así lo reconocen.
CUARTA : La EX TRABAJADORA reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago de sus beneficios laborales, logrando así un acuerdo para poner fin a la presente proceso judicial de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a la EX TRABAJADORAS la cantidad de Cien Mil BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.00) y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a la CIUDADANA EL EX TRABAJADORA la cantidad final CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.00), por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales; manifestando el EX TRABAJADORA que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de DEMANDA POR PRESTACONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día 16/05/2017, y contenido en este expediente distinguido como causa PP01-L-2017-0000053, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
QUINTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el beneficiario decidió extinguir la Relación de Trabajo por Razones personales, habiendo laborado el ex trabajador Como LISTINERA, devengando como último salario la cantidad de devengando como último salario la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 15.051,30) mensuales, a razón de un salario diario de QUINIENTOS UN BOLÍVAR CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 501,71);
SEXTA: La ex trabajadora manifiesta haber laborado para la ASOCIACION CIVIL CHALOM TRANSPORT” consignante hasta el 8 de Agosto de 2016, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por renuncia voluntaria manifestada por el extrabajadora la cual fue notificada al EX EMPLEADRORA.
SÉPTIMA: En este estado, la Apoderada Judicial de la consignante le ofrece a la ex trabajadora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.100.000.00), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan la ex trabajadora y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:
Antigüedad e Intereses (Art. 142 L.O.T.T.): Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, En fecha 02 DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS ONCE (02/01/2016) ocupando como el cargo de LISTINERA. hasta la fecha 8 DE Agosto DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS 08/08/2016; el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el pago de los cinco (5) días mensuales de salario, el Fideicomiso hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, sus respectivas vacaciones anuales y fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo Bonificación de Fin de Año Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas de la presente transacción, pagándose en esta oportunidad la cantidad a pagar de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.00) en UN (01) cheques, identificado de la siguiente manera: Cheque número: 00000838 de la Entidad Bancaria Banco PROVINCIAL por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.00), emitido de la cuenta corriente signada con el número 0108-0542-24-0100184408, titular ASOCIACIÓN CIVIL CHALOM TRANSPORT, a favor de la Ex trabajadora.
OCTAVA: La ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el ex trabajador y su Abogado asistente.
NOVENA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por si sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados, asimismo solicitan en este mismo acto con los efectos propios de la naturaleza jurídica de la transacción celebrada, dejar sin efecto el despacho saneador ordenado por este órgano jurisdiccional, de fecha: 17/05/17.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderado judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, ASÍ COMO SU REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL, MEDIANTE OFICIO EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, POR CUANTO SE HA VERIFICADO EL PAGO TOTAL. Ambas partes solicitan en este mismo acto las copias certificadas por secretaría del presente acuerdo. Leída la presente acta conforme firman.
El Juez,

Abg. Luís Ambrosio La Cruz Hernández.

Parte Demandante

NORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ

Abogado Asistente de la Parte Demandante

ABG. ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA






Parte Demandada

MARÍA EMILIA GIL
Abogada Asistente de la Parte Demandada

ABGDA. MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL


La Secretaria,


ABGDA. JOSEFA CARMONA.