PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2015-000182
PARTE DEMANDANTE: MARÍA JUANA QUEVEDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.407.359, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: EDITH GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 143.183, en su condición de Procuradora del Trabajo,
PARTE DEMANDADA: ADRIANA ISABEL MÉNDEZ ÁÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.728.472 en la siguiente dirección: Barrio La Peñita calle 23 frente el Mercal de las Negras de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁÑEZ DE AZOCAR ISABEL TERESA, titular de la cedula de identidad Nro, V-2.597.261, inscrita en el inpreabogado Nro. 143.294.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintisiete (28) de abril de 2017, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar Primigenia en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte la parte demandante: apoderada judicial abogada EDITH GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 143.183 y la APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ÁÑEZ DE AZOCAR ISABEL TERESA, inscrita en el inpreabogado Nro. 143.294, todas con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de sus exposiciones iniciales, la representación judicial de la parte demandante Abogada EDITH GONZÁLEZ , ya identificada, manifiesta libremente el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por otra parte la representación judicial de la parte demandada manifestó no tener ningún señalamiento que aportar en base al manifiesto de la contra parte; seguidamente este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA TERMINADO EL PROCESO. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez,
ABG. LUIS AMBROSIO LA CRUZ HERNÁNDEZ
LOS COMPARECIENTES:
Apoderada Judicial de la parte Demandante,
ABGDA. EDITH GONZÁLEZ
Apoderada Judicial de la parte Demandada
ABGDA. ÁÑEZ DE AZOCAR ISABEL TERESA
La Secretaria,
ABGDA. JOSEFA CARMONA
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