PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Mayo de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2017-00043


PARTE DEMANDANTE: Danny Jhoán Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 21.024.986, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Rodrigo Salomón Paredes Montilla, titular de la Cédula de Identidad número V-9.691.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.228.
PARTE DEMANDADA: Alejandro José Silva Silva, titular de la cedula de identidad Nro.12.008.731, de éste domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA, JOEL ENRIQUE SILVA SILVA y FRANYER JOSÉ HERNÁNDEZ VALLADARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 46.050, 229.236 y 257.577, respectivamente.-

MOTIVO: Prestaciones y otros conceptos laborales.


INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy veintiséis (26) de abril del año 2017, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció en tres oportunidades el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la COMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA: Alejandro José Silva Silva, titular de la cedula de identidad Nro.12.008.731, de éste domicilio y sus ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA, JOEL ENRIQUE SILVA SILVA y FRANYER JOSÉ HERNÁNDEZ VALLADARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 46.050, 229.236 y 257.577, respectivamente y la INCOMPARECENCIA de los ciudadanos: Danny Jhoan Gomez, titular de la cedula de identidad Nro. 21.024.986, de éste domicilio ó su APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Rodrigo Salomón Paredes Montilla, titular de la Cédula de Identidad número V-9.691.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.228, quienes no se hacen presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante tal incomparecencia declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA desistido el procedimiento y terminado el proceso. Se abre el lapso de cinco (5) días para el ejercicio de los recursos pertinentes. Leída la presente acta conforme firman.
El Juez,


Abg. LUIS AMBROSIO LA CRUZ HERNÁNDEZ

LOS COMPARECIENTES:

PARTE DEMANDADA


ALEJANDRO JOSÉ SILVA SILVA

Abogados Asistentes de la Parte Demandada


ABG. JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA ABG.JOEL ENRIQUE SILVA SILVA


ABG. FRANYER JOSÉ HERNÁNDEZ VALLADARES



La Secretaria,


Abgda. Josefa Carmona