PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince (26) de Mayo de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2017-000008


PARTE DEMANDANTE: NORMA COROMOTO COLMENAREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.239.231, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.038, apoderado judicial de la parte demandante.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES BOVES (PROINCOB) C.A., en cualquiera de sus representantes legales, Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO BOVES SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.239.162 y Vicepresidente ciudadana MARIA REGINA RUIZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.835, y solidariamente a los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOVES SANTIAGO y MARIA REGINA RUIZ PARRA antes mencionados, en la siguiente dirección: CARRETERA GUANARE -PAPELON , SECTOR LICETA, LOCAL SIN Nº DIAGONAL AL EDIFICIO DEL SAIME Y FRENTE A LA URBANIZACION VILLA ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR y EDGARD MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.185.919 y V-11.397.582, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 72.253 y Nº 134.132.

MOTIVO: Prestaciones y otros conceptos laborales.


En el día de hoy (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las (11:00 a.m.), siendo la fecha y hora para la prolongación de la audiencia preliminar comparecen ante este Tribunal por una parte APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-9.408.966, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.038. Y por la parte demandada PROYECTOS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES BOVES (PROINCOB) C.A., en cualquiera de sus representantes legales, Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO BOVES SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.239.162 y Vicepresidente ciudadana MARIA REGINA RUIZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.835, y solidariamente a los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOVES SANTIAGO y MARIA REGINA RUIZ PARRA antes mencionados, en la siguiente dirección: CARRETERA GUANARE -PAPELON , SECTOR LICETA, LOCAL SIN Nº DIAGONAL AL EDIFICIO DEL SAIME Y FRENTE A LA URBANIZACION VILLA ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA. APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, EDGARD MENDOZA y ALÍ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.185.919, V-11.397.582 y V-9.537.605, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 72.253, 134.132 y 55.543, respectivamente. Seguidamente las partes solicitan haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar programada, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO – TRANSACCIONAL, que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan:

“PRIMERO: La Trabajadora declara que ingresó a trabajar para los servicios domésticos directos a la ciudadana: MARÍA REGINA RUIZ, ya identificada desde la fecha: 5/5/2003, hasta el 25/1/2016, cumpliendo funciones como Trabajadora Doméstica y no para los co-demandados: CARLOS ALBERTO BOVES SANTIAGO ni para la Entidad Mercantil “PROYECTOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES BOVES C.A. (PROINCOB)”, ya identificados.
SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a “LA EX -TRABAJADORA”, quien ingresó a prestar sus servicios a la ciudadana MARÍA REGINA RUIZ, en fecha: 5/5/2003, hasta el 25/1/2016, DEVENGANDO UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL CONFORME A LO DECRETADO AL EJECUTIVO NACIONAL CON LOS BENEFICIOS CORRESPONDIENTES DE LEY, siendo el último de ellos por la cantidad de: NUEVE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CHO CON DIECIOCHO (Bs. 9.648,18); cuya relación laboral termina el día: 25/01/2016, cumpliendo funciones como Trabajadora Doméstica, por un tiempo de doce (12) años, ocho (8) meses y veinte (20) días, exactamente.
TERCERO: LA EX - PATRONA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento.
CUARTO: Las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle a LA DEMANDANTE, contra o de LA DEMANDADA, con motivo o por cualquier causa derivada de la relación laboral, cumpliendo de esta manera con los conceptos pretendidos por la parte accionante señalados a continuación: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, SALARIOS RETENIDOS, CAVACIONES NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, se deja expreso que recibió anticipo de prestaciones, durante la vigencia de la relación de trabajo;. LA DEMANDADA le ofrece a LA DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de: CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 474.621,56), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante un (01) cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, bajo el Nro. 84 83 58 33, contra la cuenta corriente Nº 0105-00059-19-1059266601, titular de la Ciudadana: MARÍA REGINA RUIZ PARRA, a favor de la ciudadana: NORMA COROMOTO COLMENAREZ, identificado en autos por el monto de: CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 474.621,56), respectivamente.
QUINTO: El apoderado judicial de la parte Actora, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada, con la facultad expresa en el poder para ello. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago sobre la demanda, por lo que declara recibir en este acto un (01) cheque, ya identificado. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada demandada, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la demandada de toda responsabilidad derivada de los conceptos ya discriminados.
SEXTO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana: NORMA COROMOTO COLMENARES, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de la demandada.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderado judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, ASÍ COMO SU REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL, MEDIANTE OFICIO ORDENADO EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, POR CUANTO SE HA VERIFICADO EL PAGO TOTAL. Ambas partes solicitan en este mismo acto las copias certificadas por secretaría del presente acuerdo, así como la entrega de las pruebas aportadas a este órgano jurisdiccional. Leída la presente acta conforme firman.
El Juez,

Abg. Luís Ambrosio La Cruz Hernández.

Parte Demandante

Apoderado de la Parte Demandante

ABG. MIGUEL SÁNCHEZ

Apoderados de la Parte Demandada

ABGDA. JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR ABG. EDGARD MENDOZA

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ABG. ALÍ MORENO

La Secretaria,


ABGDA. JOSEFA CARMONA.