PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTOS: PP01-L-2016-000173
PARTE DEMANDANTE: ABRAHÁN ANTONIO MÁRQUEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº V-22.094.458, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, titular de la Cédula de Identidad número V-4.239.060, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.693.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS ACOSTA, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-6.372.251, domiciliado en la siguiente dirección: Finca El Cedral Ubicada En El Caserío Barrialito, Pasando El Puente Y Entrando Por La Sabana, Jurisdicción De La Parroquia Antolín Tovar Del Municipio San Genero De Boconoito Dele Stado Portuguesa.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YELDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 61.200 e CARMEN VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.489, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada Nº 127.036.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy (3) de mayo de año 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció en tres oportunidades el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la COMPARECENCIA de la parte DEMANDADA y su apoderado judicial, ciudadanos: JOSÉ LUIS ACOSTA CÓRDOVA, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-6.372.251, domiciliado en la siguiente dirección: Finca El Cedral Ubicada En El Caserío Barrialito, Pasando El Puente Y Entrando Por La Sabana, Jurisdicción De La Parroquia Antolín Tovar Del Municipio San Genero De Boconoito Del Estado Portuguesa. ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YELDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 61.200; tal como se evidencia en instrumento Poder que riela al folio 27; y la INCOMPARECENCIA de la parte DEMANDANTE ciudadano: ABRAHÁN ANTONIO MÁRQUEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº V-22.094.458, de éste domicilio, quien no se hace presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandante, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante tal incomparecencia declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA desistido el procedimiento y terminado el proceso. Se abre el lapso de cinco (5) días para el ejercicio de los recursos pertinentes. Leída la presente acta conforme firman.
El Juez
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
Parte Demandada:
José Luis Acosta Córdova
Abg. Yldegar José Gaviria Rivero
La Secretaria
Abgda. Josefa Virginia Carmona Vargas
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