PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : PP01-L-2009-000068

Visto el escrito presentado, por una parte, por el abogado: PASTOR JOSÉ CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.775.090, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.004, actuando en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA; y por la otra, por la demandante, ciudadana DORANTE DE ORTIZ ZORAIDA COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.543.968, acompañada de su apoderado judicial, abogado RAMSES GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.010; quienes, encontrándose la causa en fase de ejecución forzosa, realizan acto de composición voluntaria, para el cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa, suscribiendo acuerdo transaccional, mediante el cual conviene la demandada pagar a la demandante, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 380.000) manifestando expresamente la parte actora: “que acepta el convenimiento de pago en los términos expuestos y que de esta forma nada se adeuda por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, asimismo nada tiene que reclamar por ningún otro concepto en el futuro…”.

Dicho pago se realiza a través de cheque signado S-92 88035215, del Banco de Venezuela, declarando ambas partes que da por terminado el presente procedimiento y solicitan la homologación del acuerdo, el cierre y archivo del expediente.

EDORANTE DE ORTIZ ZORAIDA COROMOTO,
El Juez


Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona







PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : PP01-L-2009-000068

Visto el escrito presentado, por una parte, por el abogado: PASTOR JOSÉ CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.775.090, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.004, actuando en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA; y por la otra, por la demandante, ciudadana DORANTE DE ORTIZ ZORAIDA COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.543.968, acompañada de su apoderado judicial, abogado RAMSES GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.010; quienes, encontrándose la causa en fase de ejecución forzosa, realizan acto de composición voluntaria, para el cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa, suscribiendo acuerdo transaccional, mediante el cual conviene la demandada pagar a la demandante, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 380.000) manifestando expresamente la parte actora: “que acepta el convenimiento de pago en los términos expuestos y que de esta forma nada se adeuda por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, asimismo nada tiene que reclamar por ningún otro concepto en el futuro…”.

Dicho pago se realiza a través de cheque signado S-92 88035215, del Banco de Venezuela, declarando ambas partes que da por terminado el presente procedimiento y solicitan la homologación del acuerdo, el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal, siendo que el acuerdo suscrito, tiene por objeto facilitar la ejecución del fallo, no desvirtuando, ni modificando lo decidido y que es además producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos, como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas; y que se le fue pagada a la demandante, la suma señalada con anterioridad, manifestando expresamente su conformidad y aceptación en relación al cómputo realizado en fecha: 17/06/2.016, por esta sede jurisdiccional al total de sentenciado mas los intereses de mora, adicionalmente, se acompaña misiva emanada del ciudadano Procurador del estado Portuguesa, mediante la cual autoriza la suscripción del acuerdo transaccional (F. 237 de la III pieza), cumpliendo con lo establecido con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de Marzo de 2016, aplicable por mandato del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, concatenado con el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría del Estado Portuguesa, procede a impartir, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la debida HOMOLOGACION, al acuerdo suscrito entre las partes, ordenando el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente.

El Juez


Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona