REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01838-C-16.
DEMANDANTE: JAVIER ALEJANDRO PÉREZ RENDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.688.254.
APODERADO
JUDICIAL: PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.250.
DEMANDADA: GLORIA EMILSE DUQUE TOBON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con número de Pasaporte Colombiano Nº AN541615, con RIF Venezolano: P001045441.
APODERADOS
JUDICIALES: NELSON MARÍN PÉREZ, JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, YOHANA MEJIAS GUILLEN, DOUGLAS PANZA y KEVIN ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 20.745, 93.218, 126.577, 194.311 y 255.335, correlativamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18-03-2016, cuando el ciudadano: JAVIER ALEJANDRO PÉREZ RENDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.688.254, domiciliado en el Barrio Nuevas Brisa, avenida Simón Bolívar, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.250, se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en contra de la ciudadana: GLORIA EMILSE DUQUE TOBON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con número de Pasaporte Colombiano Nº AN541615, con RIF Venezolano: P001045441, domiciliada en la calle 16 entre carreras 4ta y 5ta, Panadería Los Grandes Embajadores del Pan Paisa C.A., al lado del Palacio de Justicia, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
La demanda fue admitida en fecha 30-03-2016 (Folios 37 al 38), con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana: Gloria Emilse Duque Tobon, tramitándose la causa por el procedimiento ordinario civil.
Al folio 39, se libró boleta de citación a la ciudadana: Gloria Emilse Duque Tobon.
Consta al folio 52, diligencia de fecha 10-05-2016, mediante la cual la parte actora ciudadano: Javier Alejandro Pérez Rendón, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Pedro José Bellorin Caro, otorgó poder apud acta al referido abogado asistente.
El Profesional del Derecho ciudadano: Nelson Marín Pérez, mediante diligencia de fecha 28-09-2016, consignó Poder Especial, otorgado por la parte accionada ciudadana: Gloria Emilse Duque Tobon. (Folios 56 al 60).
En fecha 11 de octubre de 2016 (Folios 61 al 64), el Profesional del Derecho ciudadano: Nelson Marín Pérez, en su carácter coapoderado judicial de la parte accionada, presentó escrito de cuestión previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Este Despacho Judicial, dictó sentencia interlocutoria en fecha 05-12-2016 (Folios 65 al 81), mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, en concomitancia con el artículo 78 ejusdem...
El Profesional del Derecho ciudadano: Kevin Antonio Álvarez, en su carácter coapoderado judicial de la parte accionada, presentó diligencia mediante la cual ejerció el recurso ordinario de apelación contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 05-12-2016. (Folio 82).
Este Juzgado dictó auto en fecha 13-12-2016 (Folio 83), mediante el cual oyó el recurso de apelación en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 de la Ley Adjetiva en concordancia con el artículo 295 eiusdem. Asimismo, se ordenó remitir mediante oficio copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique este Órgano Jurisdiccional, al Tribunal de Alzada.
Consta en auto diligencia de fecha 20-12-2016 (Folio 84), presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: Douglas Javier Panza, en su carácter coapoderado judicial de la parte accionada, señalando las copias a certificar, a los fines de ser remitidas al Tribunal de Alzada.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada cumplió con dicha carga, mediante escrito constante de cuatro (04) folios utilizados. (Folios 85 al 88).
El Profesional del Derecho ciudadano: Nelson Marín Pérez, en su carácter coapoderado judicial de la parte accionada, presentó diligencia mediante la cual impugnó las documentales presentadas por la parte actora en su escrito libelar. (Folio 89).
Riela al folio 90, auto de fecha 21-12-2016, mediante la cual se acordaron las copias fotostáticas certificadas señaladas por la parte accionada y por parte de esta Instancia, con el objeto de ser remitidas al Tribunal de Alzada, dándose cumplimento a su remisión con oficio Nº 17-17, de fecha 27-01-2017. (Folio 93).
La Jueza Suplente abogada Carol Sofía Escobar Morales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 92).
Llegada la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, sólo hizo uso de tal derecho la parte accionada, mediante escrito constante de tres (03) folios utilizados. (Folios 94 al 96), y en auto de fecha 13-02-2017, se admitieron las mismas (documentales e informes), salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 97).
Corre inserto al folio 101, auto de fecha 05-04-2017, mediante el cual fijó el décimo quinto día de despacho siguientes, a los fines que las partes presenten informe.
Este Órgano Jurisdiccional, dio por recibido las resultas del recurso de apelación, emanado del Tribunal de Alzada. (Folios 102 al 160).
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
Vista la sentencia interlocutoria, dictada por el Tribunal de Alzada, en fecha 06-04-2017, inserta en los folios 102 al 160, del presente expediente, mediante la cual declaró:
“Omissis”
“…declara Inadmisible, la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compraventa y cobro de honorarios profesionales de Abogados por incumplimiento de contrato, incoada por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PÉREZ RINCÓN, contra la ciudadana GLORIA EMILSE DUQUE TOBON, ambos identificados.
En consecuencia se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por el Tribunal a quo en fecha 30-03-2016, y demás actuaciones procesales subsiguientes, hasta la presente sentencia, exclusive, dejando a salvo para el accionante el ejercicio de las acciones que puedan corresponderle…”
Este Despacho Judicial en acatamiento a lo ordenado en el fallo ut supra parcialmente transcrito; en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano: JAVIER ALEJANDRO PÉREZ RENDÓN, contra la ciudadana: GLORIA EMILSE DUQUE TOBON, plenamente identificados en autos, y da por terminado o concluido el mismo.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE la presente pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano: JAVIER ALEJANDRO PÉREZ RENDÓN, contra la ciudadana: GLORIA EMILSE DUQUE TOBON, plenamente identificados en autos, y da por terminado o concluido el mismo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (05-05-2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Titular,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:25 p.m. Conste.
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