REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000185.
PARTE DEMANDANTE: MARIA CANDELARIA BURGOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.142.938.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.079, INPREABOGADO bajo el Nº 135.849.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DEL EDIFICIO LA MURALLA, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del estado Portuguesa, en fecha 17 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 5, Año 2010, Representada en este acto por el ciudadano EFRAIN TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.425.720, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy siendo las 9:00 am, comparecen por ante este despacho la demandada ASOCIACIÓN CIVIL DEL EDIFICIO LA MURALLA, debidamente representada por el ciudadano EFRAIN TORRES, con asistencia de la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA. Igualmente comparece la demandante, ciudadana: MARIA CANDELARIA BURGOS GIL, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, todos arriba identificados, quienes, verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia por cuanto ambas partes se encuentran presentes, dándose por notificada la parte demandada, quien renuncia al lapso de comparecencia establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.Oído lo dicho por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar, e iniciada la Audiencia, el Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se le indicó a la parte demandante que debe realizar la subsanación de los puntos que le fueron señalados en el auto de fecha 12-05-2017. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La demandante, manifiesta acudir libremente y sin presión alguna, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, con la finalidad de celebrar un Acuerdo Transaccional. SEGUNDA: Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y como punto previo, paso a subsanar, en los términos siguientes: El reclamo de las prestaciones sociales, se hace en base al artículo 142 de la ley orgánica de trabajo trabajadores y trabajadoras en su literal C, que señala taxativamente cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculado al último salario, y por cuanto el literal C, de este artículo es el que más beneficia al trabajador, procedo a realizar los cálculos en base a 30 día por año, por lo que se obtienen 510 días, que es lo demandado, obtenidos de multiplicar 30 días por 17 años de servicio, dando como resultado son 510 días, reclamados por concepto de prestaciones sociales. En relación a como se obtiene el salario integral, el mismo, es el resultado de calcular el salario diario 752.56 por 30 días da como resultado el salario mensual el cual es 22.576, Bolívares, y para calcular el salario integral se divide el salario integral entre 360 días, de donde resulta una alícuota parte de 62.71 que sumado se obtiene el salario integral 752.56 + 62.71 = 877.98 salario integral. En relación al beneficio de cesta ticket, procedo a especificar día, por día, mes a mes, año a año procedo hacerlo de la siguiente manera, 30 días de agosto del 2016, 30 días del mes septiembre 2016 = 63.720, 30 días del mes de octubre del 2016 = 63.720, 30 días del mes noviembre 2016 = 63.720.00, 30 días del mes de diciembre 2016= 63.720.00, 30 días del mes de enero 2017 = 63.720.00, 30 días del mes de febrero 2017= 63.720.00, 30 días del mes marzo 2017= 63.720.00, 30 días del mes de abril 2017= 63.720.00, para un total general del pago de cesta ticket de QUINIENTOS NUEVE MIL SETESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 509.760.00 ). Con respecto a las vacaciones y bono vacacional, procedo a subsanar indicando que lo correcto es 15 días por año, más un (1) día adicional por año, tanto para las vacaciones, como para el bono vacacional, según lo establecido en la ley Orgánica del trabajo trabajadores y trabajadoras en los artículos 190, y 192, y en virtud de nunca haber disfrutado de mis vacaciones, procedo a demandarlas en base a mi último salario diario de Bs. 752,56, así mismo demando el bono vacacional. TERCERA: La demandante, ya identificada, y asistida por su abogado, ya identificada, manifiesta de igual forma, conocer todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, así como el monto demandado por cada uno de ellos, y el monto total a recibir, y como consecuencia de ello, manifiesta, que los mismos, tiene su origen en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las trabajadoras. CUARTA: La demandante, debidamente asistida de abogado, identificados todos anteriormente, expone, que, para llegar al monto acordado entre las partes, realizaron varias reuniones extra juicio, con la finalidad de revisar minuciosamente, los conceptos demandados, así como el salario utilizado para dicha reclamación. QUINTA: La demandante expone que en ningún momento está renunciando a sus derechos laborales, por llegar a acuerdos, por debajo de los montos demandados, sino que, por el contrario, los conceptos laborales, objeto de la presente transacción, son los mismos conceptos demandados inicialmente, y de una revisión realizada con mi apoderada judicial, de la demanda interpuesta, así como de los medios con los que cuento, concertamos un acuerdo que satisface mis derechos laborales. SEXTA: La parte demandada, vista las anteriores consideraciones, realizadas por la parte demandante, reconoce la fecha de ingreso alegada, el cargo desempeñado por esta, el salario, el horario de trabajo, los conceptos reclamados, así como los períodos indicados, dentro de los cuales se generó la diferencia demandada. SÉPTIMA: La parte demandada se compromete a cancelar por ante la URDD de este Circuito Laboral, a la ciudadana MARIA CANDELARIA BURGOS GIL, la cantidad de Bs. 563.000,00, por concepto de cotizaciones del Seguro Social Obligatorio, en razón a que la referida ciudadana le falta cotizar 451 semanas, para así completar el mínimo legal de 750 semanas, exigidas por el referido Instituto para obtener su derecho a pensión. En tal sentido, este pago se realizará en dos partes, la primera parte será por el 50% en fecha 19-07-2017 y la segunda parte sería el 19-09-2017, en consecuencia, la parte demandante, es decir la mencionada ciudadana MARIA CANDELARIA BURGOS GIL, se compromete personalmente en inscribirse por su cuenta en el Seguro Social Obligatorio y continuar pagando el mismo una vez que la demandada la retire del seguro, motivado a la terminación de la relación laboral. OCTAVA: La parte demandada niega adeudar a la ciudadana MARIA CANDELARIA BURGOS GIL, la cantidad de Bs.3.104.286,35, por los conceptos aquí demandados, dado que los cálculos de las vacaciones, y el bono vacacional fueron calculados de forma errónea, por lo que ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs. 3.000.000,00, a la accionante, que comprende el pago de los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades 2016, Utilidades fraccionadas 2017, Vacaciones Vencidas (desde el año 2000, hasta el año 2017), Bono vacacional vencido (desde el año 2000 hasta el año 2017), Indemnización por despido injustificado, Salarios caídos desde 30 de agosto 2016 hasta abril 2017), cesta ticket, desde agosto 2016, hasta abril 2017 (en virtud de haber sido pagado los meses, y años anteriores). NOVENA: La parte demandante, debidamente asistida de abogado, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la parte demandada, expuesto en la cláusula anterior, esto es, la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), quedando pendiente el pago de Bs. 563.000,00. Así mismo, la parte demandante, se compromete en DESISTIR del procedimiento de Reenganche, interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, en virtud de haber reclamado, y recibir el pago íntegro de sus prestaciones sociales, dando así por finalizada la relación laboral. DÉCIMA: La parte demanda, vista la aceptación de la parte demandante, en recibir la cantidad aquí ofrecida, procede a emitir el pago, mediante Dos (2) cheques, Uno (1) por Bs. 2.400.000,00, del Banco de Venezuela, N° S92 32004865, y otro, por Bs. 600.000,00, del Banco de Venezuela, N° S9214004866, ambos de fecha 18-05-2017. DECIMA PRIMERA: La parte demandante, debidamente asistida de abogado, manifiesta que recibe en este acto, los referidos cheques a su entera conformidad. DECIMA SEGUNDA: Laparte demandante, debidamente asistida de abogado, expresamente manifiesta que desocupará el inmueble que ocupa dentro del Edificio la Muralla, el día 20 de mayo de 2017, en virtud de haber finalizado la relación laboral. DECIMA TERCERA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago de lo convenido por cotizaciones del Seguro Social. Es todo, se leyó y conformes firman.
El juez,
La secretaria,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora,
Abg° Josefina Escalona,
La parte demandante y su apoderada Judicial,
La parte demandada y su abogada asistente,
|