REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2017
207º y 158º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000165.
PARTE DEMANDANTE: NEIVER JOSE MONTES VALERA, titular de la Cédula de Identidad No V- 25.160.198.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ARCÁNGEL JOSÉ LINÁREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.798.931 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 225.184.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Registrada en fecha 17 de Agosto del año 2010, bajo el No 22, Tomo 23-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 27 de abril de 2017, siendo las 10:00 am, comparecen a este Tribunal de forma voluntaria el demandante NEIVER JOSE MONTES VALERA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza ARCÁNGEL JOSÉ LINÁREZ, suficientemente identificado; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se evidencia Poder debidamente notariado signado en copia a la presente causa, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna, lo cual fue acordado por la Juez. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado la mediación mediante las siguientes cláusulas: PRIMERA: alega la demandada que conviene en lo siguiente en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para su ex – patrono en fecha Diez (10) de Septiembre del Año 2013,.cuando expresa en su petito que al inicio de la relación de trabajo ejercía el cargo de asistente o auxliar de farmacia y luego de estar acreditado en la Ley Orgánica de la Salud y según lo establecido en los Artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley del Ejercicio de la Farmacia, fue acreditado y registrado como aprendiz de farmacia, al cumplir con los requisitos exigidos por la División de Regulación y Control de Profesionales de Salud, registrado con la Matrícula No 69934, Tomo 157 y Folio 235 del Libro de Actas Electrónico correspondiente, que el actor anexo al libelo en copia signada con la letra “A”, para demostrar la veracidad de su planteamiento, que su último cargo para la Entidad de Trabajo fue el de aprendiz de farmacia, y que dicho cargo fue desempeñado desde el mes de Noviembre del Año 2015 hasta la culminación de la relación de trabajo, de igual forma se conviene que en dicho cargo tenía las siguientes funciones: Atender, orientar y asesorar al Cliente en cuanto a sus requerimientos, atender a los Clientes que se presentan en la caja de ventas para pagar sus compras, gestionar ante el Regente de Farmacia u/o Farmacéutico Adjunto la asesoría para la venta de sustancias controladas como Antibióticos, Estupefacientes y Psicotrópicos, realizar la facturación de los artículos adquiridos por los clientes a través del sistema de punto de venta o pagos en efectivo, recibir, etiquetar y organizar en los estantes, anaqueles o góndolas los artículos del establecimiento, retirar de los estantes, anaqueles o góndolas del área de farmacia, aquellos artículos dañados, vencidos o próximos a vencer para su posterior devolución al almacén o centro, según instrucciones emanadas por el supervisor, mantener limpios y organizados los estantes, anaqueles y neveras destinados al almacenaje de artículos y realizar cualquier otra actividad asignada por el Supervisor inmediato y que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos; en su petito por prestar la Entidad de Trabajo un servicio público primario y necesario como es el expendio de medicinas, a tenor de lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) sobre Tiempo de Trabajo, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430 en concordancia con el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público ejecutados por Literal e) Farmacias de turno, y en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados, la prestación de sus servicios era en Dos (02) Turnos Rotativos, el primer Turno de Martes a Sábados de 10:00 am a 1:00 pm (descanso interjornada de 1:00 pm a 2:00 pm) y de 2:00 pm a 7:00 pm, con los días Domingos y Lunes libres de cada semana y el Segundo Turno de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm) y de 1:00 pm a 5:00 pm; con los días sábados y domingos libres de cada semana; ajustado a la normativa que rige al horario de Farmacias. Que ciertamente la Empresa siempre le otorgó sus días de descansos, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos, aunque por su horario de trabajo, se deja constancia que el ex – trabajador nunca laboró en días domingos; en que el actor efectivamente ejercía sus labores en la sede Fiscal de Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en la sede Fiscal de Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en la Calle 30 entre Avenidas 28 y 29 Edificio Thamer Piso PB Local 03 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa; que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de cuarenta y seis mil seiscientos noventa y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 46.696,80), es decir un Salario Normal Diario de mil quinientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.556,56), un último salario Integral Mensual de cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 59.538,42), es decir un último salario Integral Diario de mil novecientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 1.984,61); que en fecha Veinticinco (25) de Abril del Año 2017, luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de tres (03) años, siete (07) meses y quince (15) dias, presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Empleadora: que al actor por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras e Intereses, Fracción Superior a Seis (6) Meses, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 25/04/2017 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Fraccionadas del 11/09/2016 al 25/04/2017, Bono Vacacional Fraccionado del 11/09/2016 al 25/04/2017 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT), Salarios desde fecha 16/04/2017 a fecha 25/04/2017, Programa Alimentación Abril 2017, son 30 días por 12 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 3.600,00 por 30 días = Bs. 108.000,00 por el 10% = Bs. 118.800,00; solicitado de acuerdo a lo preceptuado en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva USBTRAFARMAENPORT; cuando el actor expresa de forma precisa en su libelo: Indico que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, ya que demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva; que el total a acreditar al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de cuatrocientos setenta y un mil ciento noventa y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 471.198,77); cuando el actor indica que por Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Artículo 142 LOTTT, Literal A: le corresponde por TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS de servicio, un total de 232 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A


EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.
RIF J-297124888
EX - TRABAJADOR: NEIVER MONTES
C.I. V- 25.160.198
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 10/09/2013
EGRESO: 25/04/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 7 MESES Y 15 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
sep-2013 2.702,70 90,09 4,00 15,02 109,11 0 0,00 0,00 15,13 0,00 0,00
oct-2013 3.644,70 121,49 5,40 20,25 147,14 0 0,00 0,00 14,99 0,00 0,00
nov-2013 3.630,00 121,00 5,38 20,17 146,54 15 2.198,17 2.198,17 14,93 27,35 27,35
dic-2013 3.905,10 130,17 5,79 21,70 157,65 0 0,00 2.198,17 15,15 27,75 55,10
ene-2014 4.315,20 143,84 6,39 23,97 174,21 0 0,00 2.198,17 15,12 27,70 -24,16 106,96
feb-2014 4.280,40 142,68 6,34 23,78 172,80 15 2.592,02 4.790,19 15,54 62,03 37,87
mar-2014 4.240,50 141,35 6,28 23,56 171,19 0 0,00 4.790,19 15,05 60,08 97,95
abr-2014 4.427,40 147,58 6,56 24,60 178,74 0 0,00 4.790,19 15,44 61,63 159,58
may-2014 5.263,50 175,45 7,80 29,24 212,49 15 3.187,34 7.977,53 15,54 103,31 262,89
jun-2014 6.649,50 221,65 9,85 36,94 268,44 0 0,00 7.977,53 15,56 103,44 366,33
jul-2014 5.519,70 183,99 8,18 30,67 222,83 0 0,00 7.977,53 15,86 105,44 471,77
ago-2014 5.409,00 180,30 8,01 30,05 218,36 15 3.275,45 11.252,98 16,23 152,20 623,96
sep-2014 6.178,80 205,96 9,15 34,33 249,44 0 0,00 11.252,98 16,16 151,54 775,51
Día Adicional 6.178,80 205,96 9,15 34,33 2 0,00 11.252,98 16,16 151,54 927,05
oct-2014 4.277,70 142,59 6,73 23,77 173,09 0 0,00 11.252,98 16,65 156,14 1.083,18
nov-2014 7.591,80 253,06 11,95 42,18 307,19 15 4.607,80 15.860,78 16,96 224,17 1.307,35
dic-2014 5.865,90 195,53 9,23 32,59 237,35 0 0,00 15.860,78 16,85 222,71 1.530,06
ene-2015 5.918,10 197,27 9,32 32,88 239,46 0 0,00 15.860,78 16,76 221,52 223,56 1.528,02
feb-2015 6.607,80 220,26 10,40 27,53 258,19 15 3.872,91 19.733,68 16,65 273,80 497,36
mar-2015 5.861,10 195,37 9,23 24,42 229,02 0 0,00 19.733,68 16,71 274,79 772,16
abr-2015 6.403,80 213,46 10,08 26,68 250,22 0 0,00 19.733,68 17,22 283,18 1.055,33
may-2015 7.814,70 260,49 12,30 32,56 305,35 15 4.580,28 24.313,97 16,99 344,25 1.399,58
jun-2015 8.396,40 279,88 13,22 34,99 328,08 0 0,00 24.313,97 17,10 346,47 1.746,05
jul-2015 8.075,10 269,17 12,71 33,65 315,53 0 0,00 10.813,97 13.500,00 17,38 156,62 1.902,68
ago-2015 7.944,90 264,83 12,51 33,10 310,44 15 4.656,59 15.470,56 17,49 225,48 2.128,16
sep-2015 8.087,10 269,57 12,73 33,70 316,00 0 0,00 15.470,56 17,86 230,25 2.358,41
Día Adicional 8.087,10 269,57 12,73 33,70 4 0,00 15.470,56 17,86 230,25 2.588,67
oct-2015 12.866,70 428,89 21,44 53,61 503,95 0 0,00 15.470,56 18,13 233,73 2.822,40
nov-2015 11.635,80 387,86 19,39 48,48 455,74 15 6.836,03 22.306,59 18,16 337,57 3.159,97
dic-2015 10.530,00 351,00 17,55 43,88 412,43 0 0,00 22.306,59 18,05 335,53 3.495,50
ene-2016 9.648,30 321,61 16,08 40,20 377,89 0 0,00 22.306,59 17,86 332,00 758,92 3.068,58
feb-2016 10.212,90 340,43 17,02 66,19 423,65 15 6.354,69 28.661,29 17,05 407,23 1.166,15
mar-2016 13.445,70 448,19 22,41 87,15 557,75 0 0,00 28.661,29 17,93 428,25 1.594,40
abr-2016 11.983,50 399,45 19,97 77,67 497,09 0 0,00 28.661,29 17,88 427,05 2.021,45
may-2016 15.555,90 518,53 25,93 100,83 645,28 15 9.679,23 38.340,51 18,36 586,61 2.608,06
jun-2016 15.054,00 501,80 25,09 97,57 624,46 0 0,00 38.340,51 18,12 578,94 3.187,00
jul-2016 16.017,30 533,91 26,70 103,82 664,42 0 0,00 16.340,51 22.000,00 18,07 246,06 3.433,06
ago-2016 15.555,90 518,53 25,93 100,83 645,28 15 9.679,23 26.019,74 18,54 402,00 3.835,07
sep-2016 26.060,10 868,67 43,43 168,91 1.081,01 0 0,00 26.019,74 18,25 395,72 4.230,78
Día Adicional 26.060,10 868,67 43,43 168,91 1.081,01 6 6.486,07 26.019,74 18,25 395,72 4.626,50
oct-2016 22.576,80 752,56 39,72 146,33 938,61 0 0,00 26.019,74 18,69 405,26 5.031,76
nov-2016 27.092,10 903,07 47,66 175,60 1.126,33 15 16.894,93 42.914,67 18,60 665,18 5.696,93
dic-2016 28.000,50 933,35 49,26 181,48 1.164,09 0 0,00 42.914,67 18,71 669,11 6.366,05
ene-2017 42.420,60 1.414,02 74,63 314,23 1.802,88 0 0,00 42.914,67 17,76 635,14 956,44 6.044,74
feb-2017 41.052,30 1.368,41 72,22 304,09 1.744,72 15 26.170,84 69.085,52 18,33 1.055,28 2.011,72
mar-2017 42.420,60 1.414,02 74,63 314,23 1.802,88 0 0,00 69.085,52 18,33 1.055,28 3.067,01
abr-2017 46.696,80 1.556,56 82,15 345,90 1.984,61 10 19.846,14 88.931,66 18,33 1.358,43 4.425,44

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 4.425,44
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 88.931,66

Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs. 88.931,66.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 4.425,44.

Ya que el actor solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petito: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.
RIF J-297124888
EX - TRABAJADOR: NEIVER MONTES
C.I. V- 25.160.198
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 10/09/2013
EGRESO: 25/04/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 7 MESES Y 15 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
3 AÑOS DE SERVICIO 90 1.984,61 Bs 178.615,26
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 1.984,61 Bs 59.538,42
INTERESES Bs 12.960,70
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 251.114,38

Convengo igualmente en que efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. 178.615,26; Fracción Superior a Seis (6) Meses: Bs. 59.538,42, Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 12.960,70, que se le adeuda al actor: Días Adicionales de Antigüedad: Son 6 Días por Bs. 1.984,61 (último Salario Integral Diario) = Bs. 11.907,68; que se le adeuda al actor lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 25/04/2017: Son 26,67 Días por Bs. 1.984,61 (último Salario Integral Diario) = Bs. 52.923,04, que se le adeuda al actor lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas, especificadas así: vacaciones Fraccionadas del 11/09/2016 al 25/04/2017: Son 10,50 Días por Bs. 1.556,56 (último Salario Normal Diario) = Bs. 16.343,88; que se le adeuda al actor lo establecido en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Bono Vacacional Fraccionado, del 11/09/2016 al 25/04/2017: Son 11,08 Días por Bs. 1.556,56 (último Salario Normal Diario) = Bs. 17.251,87; que se le adeuda Salarios desde fecha 16/04/2017 a fecha 25/04/2017 son 10 días por Bs. 1.556,56 (último Salario Normal Diario) = Bs. 15.565,60; que se le adeuda Programa Alimentación Abril 2017, son 30 días por 12 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 3.600,00 por 30 días = Bs. 108.000,00 por el 10% = Bs. 118.800,00; Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT . Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar al actor, en el cual se incluye Bonificación Única - Especial:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.
RIF J-297124888
EX - TRABAJADOR: NEIVER MONTES
C.I. V- 25.160.198
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 10/09/2013
EGRESO: 25/04/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 7 MESES Y 15 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 46.696,80
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 1.556,56
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 1.984,61
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 59.538,42

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C 90 Bs 1.984,61 Bs 178.615,26
Fracción Superior a 6 Meses 30 Bs 1.984,61 Bs 59.538,42
Días Adicionales por Antigüedad 6 Bs 1.984,61 Bs 11.907,68
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 12.960,70
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 25/04/2017 según Clausula 43 USBTRAFARMAENPOR 26,67 Bs 1.984,61 Bs 52.923,04
Vacaciones Fraccionadas del 11/09/2016 al 25/04/2017 10,50 Bs 1.556,56 Bs 16.343,88
Bono Vacacional Fraccionado del 11/09/2016 al 25/04/2017 según clausula 45 USBTRAFARMAENPOR 11,08 Bs 1.556,56 Bs 17.251,87
Salarios del 16/04/17 al 25/04/2017 10 Bs 1.556,56 Bs 15.565,60
Bono Alimentación mes de Abril 2017según Clausula 69 USBTRAFARMAENPOR 30 Bs 118.800,00
Bonificación Única Especial Bs 755.178,78
TOTAL ASIGNACIONES Bs 1.239.085,24
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 35.500,00
I.S.L.R. 3,68% Bs 1.174,27
S.S.O. Semanas (2) Bs 862,09
R.P.E. 1% Bs 107,76
R.P.V.H. 1% Bs 1.020,84
I.N.C.E.S. 0,5% Bs 264,62
Sindicato 1% Bs 155,66

TOTAL DEDUCCIONES Bs 39.085,24

TOTAL A COBRAR Bs 1.200.000,00

Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye Bonificación Única – Especial y los descuentos de Ley, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), que le es acreditado según cheque No 44169158 girado contra el Banco de BANESCO, Agencia C.C BUENAVENTURA ACARIGUA, Cuenta No 0134-1075-50-0001001482 de fecha 20/04/2017 por la cantidad ya indicada otorgado al actor MONTES VALERA NEIVER JOSE. En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA accionada, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad e incluso se le está otorgando una Bonificación única - Especial, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden. Las partes solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en esta acta y la expedición de copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copia solicitadas las cuales reciben conforme en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG. MARIA BRAVO

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



APODERADO DE LA EMPRESA,