PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000122
PARTE DEMANDANTE: VILMARY YARITZA PARRA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.239
PARTE DEMANDADO: venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.865.027
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, 10 de mayo de 2017, siendo las 11:00, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda, que se le dio entrada en fecha 06 de abril de 2017 con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: ARNOLDO JOSE MENDEZ COLMENARES venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.865.027, en su condición de parte demandado; igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana: VILMARY YARITZA PARRA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.239. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folios 06, 08 y 09 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Oswaldo H.-