PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000125
DEMANDANTE: CLARA YUMARY FERNANDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.001.944
DEMANDADO: EDGAR JOSE CASTILLO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.332.098.
MOTIVO: REVISIÒN Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En el día hábil de hoy 10-05-2017, siendo las 10:00, a.m, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que tenga lugar en la presente causa, con fecha de entrada 07/04/2017, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano alguacil anunció en la sala de espera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, el comienzo del acto a la hora fijada por tres (3) veces consecutivas, procediendo este Juzgado a dejar constancia de la comparecencia personal de la ciudadana CLARA YUMARY FERNANDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.001.944, parte demandante, y el ciudadano EDGAR JOSE CASTILLO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.332.098, parte demandada, seguidamente la ciudadana Jueza escucho a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano EDGAR JOSE CASTILLO YEPEZ, se compromete a cancelar la cantidad de Bs.40.000,00 mensuales, por concepto de obligación de manutención, para sus hijos los adolescentes: identidad omitida por disposición de la ley; de 12 y 14 años de edad, nacidos en fecha 16/12/2004 y 09/05/2003 respectivamente
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los hijos los uniformes escolares, la madre comprará útiles escolares. En el mes de Diciembre el padre viste y calza los hijos en esta fecha, incluyendo al que actualmente vive con él TERCERO: De igual manera el padre se comprometen a cubrir el 50% que se genere en el transcurso del año. Manifestando ambas partes estar de acuerdo con lo ofrecido.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de hijos los adolescentes: identidad omitida por disposición de la ley, de 12 y 14 años de edad, nacidos en fecha 16/12/2004 y 09/05/2003 respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Oswaldo H.-.
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