PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO N°: PP01-H-2017-000273
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO HERMIDA MÁRQUEZ y ANGELY ALBANI GUTIERREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.615.657 y V-25.285.917, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 21/04/2017, suscrita por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO HERMIDA MÁRQUEZ y ANGELY ALBANI GUTIERREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.615.657 y V-25.285.917, respectivamente, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de 10 meses de nacido, fecha de nacimiento (21/06/2016), según se evidencia en el acta de nacimiento Nº 991.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un sábado cada quince (15) días, buscándolo en casa de la progenitora a la 1:00 p.m retornándolo al hogar materno a las 5:00 p.m. SEGUNDO: El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, el niño compartirá con éste, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora. Con relación a carnaval y semana de semana santa del año 2018, el niño compartirá carnaval con el padre, y semana santa con la madre, alternándose los años siguientes. El cumpleaños del niño será compartido por ambos previo acuerdo entre los padres. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, en la oportunidad que el niño ingrese al sistema educativo, serán compartidas por ambos progenitores en intervalos semanales. CUARTO: Al respecto a la temporada decembrina del presente año, el veinticuatro (24) compartirá con la padre, y el treinta y uno (31) con la madre, los años siguientes serán alternos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-