PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-H-2017-000282
SOLICITANTES: YULIMAR COLUMBA RIVAS ALVAREZ y JOSE GREGORIO GUEVARA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.669.248 y V-, 15.349.230 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 09/05/2017, suscrita por los ciudadanos: YULIMAR COLUMBA RIVAS ALVAREZ y JOSE GREGORIO GUEVARA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.669.248 y V-, 15.349.230, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de diez (10) y Cinco (05) años de edad, nacidos en fechas 18/07/2.006 y 09/10/2011 en su orden, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 139 y 502 respectivamente.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Los niños identidad omitida por disposición de la ley, de diez (10) y Cinco (05) años de edad respectivamente, compartirán con su progenitor ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA SILVA, los días Viernes, Sábado y Domingos, comenzando desde el Viernes a las 2:00 p.m hasta el Domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Los días Carnaval y Semana Santa, el día del niño, el 24 y 31 de Diciembre, los niños decidirán con cuál de los padres compartirán, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, de conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 311 de la LOPNNA, pudiendo ser llevados a un lugar distinto al de su residencia en concordancia a lo previsto en los artículos 360, 385, y 386 ejusdem. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
*Milangela p.
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