PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-H-2017-000289
SOLICITANTES: JESUS DAVID DURAN CASTRO y MARIANGEL LAURYMAR GUTIERREZ FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-20.318.340 y 21.159.655, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de solicitud de convenimiento del Acuerdo de Custodia, presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 10/05/2017, suscrita por los ciudadanos: JESUS DAVID DURAN CASTRO y MARIANGEL LAURYMAR GUTIERREZ FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-20.318.340 y 21.159.655, respectivamente, sobre el ACUERDO DE MODIFICACION DE LA CUSTODIA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de seis (06) años de edad, nacida en fecha 20/01/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento No. 225.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre ciudadano JESUS DAVID DURAN CASTRO, quien ejerza la custodia de su hija identidad omitida por disposición de la ley, ya que manifiesta que la madre ciudadana MARIANGEL LAURYMAR GUTIERREZ FRIAS, establecerá residencia en la República de Ecuador por motivos laborales. En tal sentido se les orientó a los progenitores, que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de su hija, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recréalas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescentes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
*Milangela p.
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