PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 16 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-H-2017-000295
SOLICITANTES: JORGEN RAMÓN GONZÁLEZ COLMENAREZ y MARÍA ESPERANZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-19.855.269 y V-23.292.003, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMÓN.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acta de solicitud de convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente, Fundación Regional El Niño Simón, en fecha 11/05/2017, suscrita por los ciudadanos: JORGEN RAMÓN GONZÁLEZ COLMENAREZ y MARÍA ESPERANZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-19.855.269 y V-23.292.003, respectivamente, en beneficio de sus hijos, quienes llevan por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de ocho (08) y un (10) año de edad, en su orden, nacidos en fechas 14/02/2009 y 11/03/2016, según se evidencia en Actas de Nacimiento Nros 541 y 98, expedidas por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá y el Registro Civil de la Unidad Parroquial San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, respectivamente.
En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 30 Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES: EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD y vista el Acta de Convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano JORGEN RAMÓN GONZÁLEZ, le dará a la ciudadana MARÍA ESPERANZA GIL, la cantidad mensual de Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 70.000,00), a partir 31 de Mayo del año en curso, lo hará a través de transferencia a la Cuenta de Ahorros del Banco Caribe, así como también cancelará 5.000,00 Bs para el cuidado. Asimismo, respecto a la asistencia médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos progenitores y no se descontará de la manutención. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, ambos progenitores cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares y de la misma manera ambos cubrirán los gastos de vestidos y calzados en el mes de Diciembre, en ocasión de las fiestas decembrinas. Respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano JORGEN RAMÓN GONZÁLEZ COLMENAREZ, compartirá con sus hijos los fines de semana, cada 15 días, los irá a buscara de 9:00 a.m a 10:00 a.m y llevará de regreso a identidad omitida por disposición de la ley (debido que es muy pequeño), a las 6:00 o 7:00 p.m, y a identidad omitida por disposición de la ley, lo llevará de regreso el domingo de 6:00 p.m a 7:00 p.m. También compartirá con identidad omitida por disposición de la ley, en los días de semana, los días lunes lo pasará buscando en la escuela y lo llevará de regreso de 5:00 p.m a 6:00 p.m, compartirá con su hijo días festivos, días especiales y las vacaciones serán compartidas. Para ello ambos progenitores se pondrán de acuerdo. SEGUNDO: Asimismo, ambos progenitores, acuerdan que cuando el ciudadano JORGEN RAMÓN GOZÁLEZ C., consiga un transporte irá a la residencia de sus hijos a buscar las pertenencias de él. Y ese mismo día hará entrega de la llave de la casa, esto lo hará en un lapso de 15 días. Acuerdan además tratarse en término de respeto, en especial en presencia de sus hijos. La ciudadana ESPERANZA GIL, también se compromete a estar más pendiente de sus hijos. TERCERO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efectos de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT//Leomary E*
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