PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO N°: PP01-H-2017-000296
SOLICITANTES: NORIN RAMÓN PÉREZ y RUTTH NOHEMI PRIETO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.493.482 y V-19.867.074, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanarito estado Portuguesa en fecha 12/05/2017, suscrita por los ciudadanos: NORIN RAMÓN PÉREZ y RUTTH NOHEMI PRIETO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.493.482 y V-19.867.074, respectivamente, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de 07 y 11 años de edad, respectivamente, nacidas en fecha (18/08/2005 y 22/04/2010), según se evidencia de las copias simples de las partidas de nacimiento signadas con las actas Nros 67 y 1444, cursante a los folios 07 y 08 del expediente.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Las niñas identidad omitida por disposición de la ley, de 07 y 11 años de edad, respectivamente, compartirán con su progenitor, ciudadano NORIN RAMÓN PÉREZ, los días sábados y domingos, comenzando desde el sábado a las 8:00 a.m hasta el domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Los días de Carnaval y Semana Santa, el día del Niño, el 24 y 31 de diciembre, las niñas decidirán con cuál de los padres compartirán, el día de la Madre con la madre, el día del Padre con el padre, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, de conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 311 de la LOPNNA, pudiendo ser llevadas a un lugar distinto al de su residencia en concordancia a lo previsto en los artículos 360, 385, y 386 ejusdem. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-