PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO N°: PP01-H-2017-000297
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO PÉREZ MONTILLA y EMILYS MARÍA MORILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.292.080 y V-27.123.262, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 12/05/2017, suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO PÉREZ MONTILLA y EMILYS MARÍA MORILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.292.080 y V-27.123.262, respectivamente, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de 05 meses de nacida, fecha de nacimiento (25/11/2016), según se evidencia en el acta de nacimiento Nº 376 cursante al folio 04 del expediente.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija, tres días a la semana los cuales serán lunes, miércoles y viernes en horas de la tarde, por lo que el padre buscará a la niña en casa de la progenitora a las 2:00 de la tarde y la entregará a las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con éste, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora. Con relación a carnaval y semana de semana santa del año 2018, la niña compartirá carnaval con el padre, y semana santa con la madre, alternándose los años siguientes. El cumpleaños de la niña será compartido por ambos previo acuerdo entre los padres. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, en la oportunidad de que la niña ingrese al sistema educativo, serán compartidas entre ambos progenitores en intervalos semanales. CUARTO: Al respecto a la temporada decembrina del presente año, el veinticuatro (24) compartirá con la padre, y el treinta y uno (31) con la madre, los años siguientes serán alternos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete a entregarle al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-