PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO N°: PP01-V-2017-000130
DEMANDANTE: YESSON BLANCO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.287.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de los Abogados Francisco Javier Pérez González y Victoria del Pilar Villamizar Carrasquel, actuando en defensa del interés del niño identidad omitida por disposición de la ley y la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de 06 y 13 años de edad, respectivamente.
DEMANDADA: LAURIBEL CAROLINA HIDALGO BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.007.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

En el día de hoy, miércoles 17 de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del interés del niño identidad omitida por disposición de la ley y la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de 06 y 13 años de edad, respectivamente, nacidos en fecha (23/08/2010 y 06/06/2003), según se evidencia de las copias simple de las partida de nacimiento cursante a los folios 05 y 06 del expediente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YESSON BLANCO ARIAS y LAURIBEL CAROLINA HIDALGO BARAZARTE, identificados en autos, quienes se entrevistaron con la ciudadana Jueza , siendo que durante el acto las partes manifestaron llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos expresado de la siguiente manera: “El padre y la madre, están de acuerdo con la petición, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, fijándose el mismo en que el padre puede buscará a sus hijos un fin de semana cada quince días desde el viernes 05:00 p.m hasta el domingo 5:00 p.m, las demás fechas especiales serán compartidas entre ambos progenitores, buscándolos y retornándolos en la residencia materna, la semana de Carnaval y Semana Santa sean compartidas entre ambos padres, de igual modo sea compartida la semana del 24 de diciembre y la del 31 del referido mes alternándose los años sucesivos; el día del Padre y cumpleaños del progenitor los infantes las pasarán con el padre, las demás fechas especiales las disfruten amos padres. En cuanto a las vacaciones escolares sean compartidas por ambos progenitores”.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño identidad omitida por disposición de la ley y la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-