PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000236
SOLICITANTE: YELITZA DEL VALLE LA CRUZ DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.229.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Cenia Daniela Fuentes Aranguren, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.079.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 18 de abril de 2017, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: YELITZA DEL VALLE LA CRUZ DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.229, domiciliada en el Barrio Los Malavares, sector Nº 2, manzana G, casa Nº 09 de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Cenia Daniela Fuentes Aranguren, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.079, actuando en nombre propio, en representación de su hija, la niña: identidad omitida por disposición de la ley, de 03 años de edad, nacida en fecha (17/01/2014), según se evidencia del acta de nacimiento Nº 65 cursante al folio 09 del expediente, así como también en representación de los ciudadanos HELEN YELIHER PULGAR LA CRUZ y HERNAN JOSÉ PULGAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.635.282 Y V-24.615.638, respectivamente; con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: HERNAN EVARISTO PULGAR GOYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.793 y falleció ab-intestato en fecha 06 de marzo 2017, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 20 de abril de 2017 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 24 de abril de 2017 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 21 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 18 de mayo de 2017, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de la niña: identidad omitida por disposición de la ley, de 03 años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadana: YELITZA DEL VALLE LA CRUZ DE PULGAR, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña: identidad omitida por disposición de la ley, de 03 años de edad, quien emitió opinión favorable, tal como se evidencia en el acta cursante al folio 26 del expediente, dejándose constancia que la niña no firma en virtud de su corta edad. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: Yoli Coromoto Díaz de Briceño y Maryury Josefina Quintero Zambrano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.709.722 y V-11.404.978, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana YELITZA DEL VALLE LA CRUZ DE PULGAR, en su condición de conyugue, a la niña: identidad omitida por disposición de la ley, y a los ciudadanos HELEN YELIHER PULGAR LA CRUZ y HERNAN JOSÉ PULGAR PACHECO, ut supra identificados, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN EVARISTO PULGAR GOYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.793 y falleció ab-intestato en fecha 06 de marzo 2017, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: Yoli Coromoto Díaz de Briceño y Maryury Josefina Quintero Zambrano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.709.722 y V-11.404.978, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 13, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana YELITZA DEL VALLE LA CRUZ DE PULGAR, identificada plenamente en autos, la niña identidad omitida por disposición de la ley, y los ciudadanos HELEN YELIHER PULGAR LA CRUZ y HERNAN JOSÉ PULGAR PACHECO, identificados ut supra, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus HERNAN EVARISTO PULGAR GOYO, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de marzo 2017, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana YELITZA DEL VALLE LA CRUZ DE PULGAR, en su condición de conyugue, a la niña: identidad omitida por disposición de la ley, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como garante de Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Justicia, Derecho de Petición y el Derecho al Desarrollo Integral, y a los ciudadanos HELEN YELIHER PULGAR LA CRUZ y HERNAN JOSÉ PULGAR PACHECO, ut supra identificados, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN EVARISTO PULGAR GOYO, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de marzo 2017, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO TRAUMATISMO CERRADO DE ABDOMEN HECHO DE TRANSITO, según se evidencia del certificado de defunción Nº 1034, Folio 034, Tomo 5, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/jojht/Ma. Alexandra.-
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