PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de mayo de 2017
207º y 158º




ASUNTO: PP01-V-2016-000276
DEMANDANTES: JUAN ALIRIO MOLLETONES ORELLANA, CLORALDO JESÚS MOLLETONES ORELLANA, YOMAR JOSÉ MOLLETONES ORELLANA, MARCELINO JOSÉ MOLLETONES ORELLANA, LUCIO ANTONIO MOLLETONES ORELLANA.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogado en ejercicio Rodrigo Salomón Paredes Montilla, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 201.228.
DEMANDADOS: OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ GUTIERREZ, LAURA ISABEL MOLLETONES VELIZ, LEIDI COROMOTO MOLLETONES VELIZ, TEODORO RAFAEL MOLLETONES VELIZ, y la adolescente identidad omitida por disposición de la ley.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Abogado en ejercicio Trino José García Mena, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.618.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, se evidencia que insertas dentro de los folios del 135 al 141, ambos inclusive, se presentó un escrito de convenimiento de fecha 25 de abril de 2017, mediante el cual el Abogado en ejercicio Trino José García Mena, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.618, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ GUTIERREZ, LAURA ISABEL MOLLETONES VELIZ, LEIDI COROMOTO MOLLETONES VELIZ, TEODORO RAFAEL MOLLETONES VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.644.585, V-24.022.009, V-24.022.005, V-27.464.541, respectivamente, y la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.464.556, de 16 años de edad, nacida en fecha (14/09/2000), según de evidencia del acta de nacimiento Nº 903, cursante al folio 65 del expediente, en su condición de partes demandadas en el presente juicio y el Abogado en ejercicio Rodrigo Salomón Paredes Montilla, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.228, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JUAN ALIRIO MOLLETONES ORELLANA, CLORALDO JESÚS MOLLETONES ORELLANA, YOMAR JOSÉ MOLLETONES ORELLANA, MARCELINO JOSÉ MOLLETONES ORELLANA, LUCIO ANTONIO MOLLETONES ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.724.537, V-10.727.575, V-12.510.327, V-10.727.571 y V-12.510.328, respectivamente, en su condición de partes actoras, mediante el cual solicitaron a este Tribunal homologue el acuerdo entre ellos celebrado sobre la partición de bienes hereditarios dejados por el de Cujus LUCIO PASTOR MOLLETONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.218.480; de conformidad con lo pautado en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto las partes acuerdan el referido convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación. En aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes, esta Jurisdicente a los fines de proveer sobre la solicitud formulada acordó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público a los fines de requerir su opinión sobre el convenimiento presentado y según se evidencia al folio 207 del presente asunto que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expuso su opinión favorable al acuerdo que las partes intervinientes en la presente causa plasmaron en la diligencia que riela inserta a los folios del 135 al 141, ambos inclusive del presente expediente, por cuanto dicho convenimiento no lesiona derechos ni intereses que van en detrimento del patrimonio de la adolescente in comento, en consecuencia este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil y de las facultades derivadas del artículo 177, parágrafo primero literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS RECONOCIMIENTOS
PRIMERO: Ambas partes, tanto demandantes como demandados reconocen sus cualidades de herederos, del causante LUCIO PASTOR MOLLETONES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.218.480, quien falleció abintestato el día 28 de Noviembre de 2013, tal cual como se evidencia de copia certificada de acta de defunción que acompañamos en dos (02) folios útiles, marcada con letra “A”, cualidad esta que está determinada en la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Octubre de 2015, que acompañamos en original y contentivo de cuarenta y cinco (45) folios útiles, marcado con letra “B”.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen la existencia de un patrimonio hereditario dejado al momento del fallecimiento del causante LUCIO PASTOR MOLLETRONES, antes identificado y que fueron declarado por ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT) en fecha 03 de Marzo de 2016, según se evidencia de planilla Nº 1690017304, la cual se acompaña en original constante de tres (03) folios útiles marcado con letra “C”, así como también la existencia de deudas y cargas de la sucesión; los cuales se enumeran a continuación:
DE LOS ACTIVOS:
1-) Una casa, con cuatro (04) habitaciones, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, una sala, un comedor, una cocina, un baño, ubicada en el caserío las cavas, vía merecure la hoyada, kilómetro 23, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, construida sobre un lote de tierra pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), alinderado de la siguiente manera: Norte: Predio de Luis Rey, Sur: Predio de Herminio Ramírez, Este: Predio de Álvaro y Mariela Ariza, Oeste: Caño Cordero; adjudicada a nuestro causante según se evidencia de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, debidamente autenticado por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras bajo el Nº 44, folios 113, 114 y 115, Tomo 2016, de fecha 03 de agosto de 2012, que acompañamos en original constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con letra “D”.
2-) Unas bienhechurías constituida por CIENTO CINCO HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (105 has con 1370 mts2), totalmente cercadas, deforestadas y sembradas de pasto de diferentes especies, una vaquera construida con estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, con su respectivo embarcadero, coso y manga y dos perforaciones; construida sobre un lote de tierra pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), alinderado de la siguiente manera: Norte: Predio de Luis Rey, Sur: Predio de Herminio Ramírez, Este: Predio de Álvaro y Mariela Ariza, Oeste: Caño Cordero; adjudicada a nuestro causante según se evidencia de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, debidamente autenticado por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras bajo el Nº 44, folios 113, 114 y 115, Tomo 2016, de fecha 03 de agosto de 2012, anteriormente descrito, marcado con letra “D”.
3-) Un lote de acciones constante de un mil ciento treinta y tres (1.133) acciones comunes tipo “B” de la Empresa Consorcio Oleoginoso Portuguesa S.A (COPOSA), según se evidencia de Certificación de Acciones, emitida por la Empresa Consorcio Oleoginoso Portuguesa S.A (COPOSA), que se acompaña en un folio útil marcado con letra “F”.
4-) Un lote de ganado vacuno constituido por treinta y dos animales de diferentes colores, sexo y edades, discriminado de la siguiente menera:1 Toro semental, 1 Maute, 18 Vacas de cría 08 Becerras pequeñas, 04 becerros pequeños, señalados con la marca del hierro del causante debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1997, folios del 1 al 2 de fecha 09 de julio de 1997, la cual se acompaña en original constante de tres (03) folios útiles, marcado con letra “G”.
5-) Un hierro o señal, para marcar animales, según documento debidamente registrado, por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1997, anteriormente descrito, marcado con letra “G”
DE LOS PASIVOS:
1-) Gastos fúnebres por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs.) según se evidencia de factura emitida por Funeraria la Superior, Nº 1234 de fecha 02 de diciembre de 2013, que se acompaña en original en un folio útil marcada con letra “I”.
2-) Gastos por pago de Impuestos sobre sucesiones, donaciones y ramos conexos por un monto de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (33.397,90 Bs.), según se evidencia de planilla para pago forma 99032, Nº F- Nº 1690017304, que se acompaña en original en un folio útil marcado con letra “J”.
TERCERO: Ambas partes reconocen el vínculo matrimonial que existió entre el causante y la ciudadana OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ, antes identificada y por consecuencia se le reconoce en pleno derecho de la comunidad conyugal, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes objeto de esta partición señalados anteriormente.
CAPITULO II
DE LAS ADJUDICACIONES
A objeto de poner fin a la comunidad hereditaria del señor LUCIO PASTOR MOLLETONES, suficientemente identificado, nuestros representados acordaron de manera unánime hacer la liquidación y partición de la siguiente manera: corresponde en pleno derecho como cónyuge del causante a la ciudadana OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº16.644.585, suficientemente identificada, el Cincuenta por ciento (50%) de los bienes señalados en la cláusula segunda de la presente transacción, más una porción como heredera equivalente al Cinco por ciento (05%), lo que suma un total del cincuenta y cinco por ciento de los bienes hereditarios y el restante es decir el Cuarenta y cinco por ciento (45%) corresponde en una proporción del cinco por ciento (05%) para cada uno de los descendientes del causante LUCIO PASTOR MOLLETONES, ciudadanos TEODORO RAFAEL MOLLETONES VELIZ, LAURA ISABEL MOLLETONES VELIZ, LEIDI COROMOTO MOLLETONES VELIZ, identidad omitida por disposición de la ley, JUAN ALIRIO MOLLETONES ORELLANA, CLORALDO JESUS MOLLETONES ORELLANA, YOMAR JOSE MOYETONES ORELLANA, MARCELINO JOSE MOLLETONES ORELLANA y LUCIO ANTONIO MOLLETONES ORELLANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 27.464.541, 24.022.009, 24.022.005, 27.464.556, 10.724.537, 10.727.575, 12.510.327, 10.727.571 y 12.510.328, respectivamente, ahora bien para materializar la siguiente partición adjudicamos las propiedades de las siguiente manera:
1-) Con respecto al bien, una casa con cuatro (04) habitaciones, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, una sala, un comedor, una cocina, un baño, ubicada en el caserío las cavas, vía merecure la hoyada, kilómetro 23, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, construida sobre un lote de tierra pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), alinderado de la siguiente manera: Norte: Predio de Luis Rey, Sur: Predio de Herminio Ramírez, Este: Predio de Álvaro y Mariela Ariza, Oeste: Caño Cordero; se acordó que los ciudadanos TEODORO RAFAEL MOLLETONES VELIZ, LAURA ISABEL MOLLETONES VELIZ, LEIDI COROMOTO MOLLETONES VELIZ, JUAN ALIRIO MOLLETONES ORELLANA, CLORALDO JESUS MOLLETONES ORELLANA, YOMAR JOSE MOYETONES ORELLANA, MARCELINO JOSE MOLLETONES ORELLANA y LUCIO ANTONIO MOLLETONES ORELLANA, ceden en sus proporciones los derechos que les corresponden sobre este bien a favor de la ciudadana OLIVIA COROMOTO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.585, en consecuencia se le adjudica en la proporción de un noventa y cinco por ciento (95%) dela propiedad del bien antes descrito, conservando en su proporción el equivalente al cinco por ciento (05%) de la propiedad la menor identidad omitida por disposición de la ley, cédula de identidad Nº 27.464.556, la cual en este mismo acto se le adjudica, siendo acuerdo expreso que será administrado dicha propiedad por la ciudadana OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ, antes identificada, en su carácter de legitima madre.
2-) Con referencia al bien, unas bienhechurías constituida por CIENTO CINCO HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (105 has con 1370 mts2), totalmente cercadas, deforestadas y sembradas de pasto de diferentes especies, una vaquera construida con estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, con su respectivo embarcadero, coso y manga; dos perforaciones construida sobre un lote de tierra pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), alinderado de la siguiente manera: Norte: Predio de Luis Rey, Sur: Predio de Herminio Ramírez, Este: Predio de Álvaro y Mariela Ariza, Oeste: Caño Cordero. Corresponde en un porcentaje de cincuenta y cinco por ciento (55%) es decir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE AREAS (57,7 has.) a la ciudadana OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ, y en un cinco por ciento (05%) es decir la cantidad de CINCO HECTAREAS CON VEINTICINCO AREAS (05,25 Has.) a cada uno de los demás herederos; con respecto a este bien se acordó lo siguiente: La ciudadana OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ, antes identificada ceda la propiedad de las bienhechurías de TRES HECTAREAS CON SETENTA Y CINCO AREAS (3,75 Has.) a favor de los ciudadanos JUAN ALIRIO MOLLETONES ORELLANA, CLORALDO JESUS MOLLETONES ORELLANA, YOMAR JOSE MOYETONES ORELLANA, MARCELINO JOSE MOLLETONES ORELLANA y LUCIO ANTONIO MOLLETONES ORELLANA, los cuales en conjuntos con lo que les corresponden como herederos suman un total de TREINTA HECTAREAS (30 Has.), quienes acordaron mantenerla en comunidad dicha extensión y en consecuencia se le adjudica la propiedad de las bienhechurías existente en el referido lote, la cual queda deslindado de la siguiente manera: Norte: Parcela adjudicada a la ciudadana Leidi Molletones, Sur: Parcela ocupada por Herminio Ramírez, Este: Parcelas ocupada por Álvaro y Mariela Ariza y Oeste: Caño Cordero. Se le adjudica en plena propiedad de las bienhechurías existente en un lote de tierra constante de CINCO HECTAREAS CON VEINTICINCO AREAS (05,25 Has.) a la ciudadana LEIDI COROMOTO MOLLETONES VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.022.005, la cual queda deslindado de la siguiente manera: Norte: Parcela adjudicada a la ciudadana Laura Molletones, Sur: Parcela adjudicada a los ciudadanos JUAN ALIRIO MOLLETONES ORELLANA, CLORALDO JESUS MOLLETONES ORELLANA, YOMAR JOSE MOYETONES ORELLANA, MARCELINO JOSE MOLLETONES ORELLANA y LUCIO ANTONIO MOLLETONES ORELLAN, Este: Parcelas ocupada por Alvaro y Mariela Ariza, Oeste: Caño Cordero. Se le adjudica en plena propiedad las bienhechurías existentes en un lote de tierra constante de CINCO HECTAREAS CON VEINTICINCO AREAS (05,25 Has.) a la ciudadana LAURA ISABEL MOLLETONES VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.022.009, la cual queda deslindado de la siguiente manera: Norte: Parcela adjudicada al ciudadano Teodoro Molletones, Sur: Parcela adjudicada a la ciudadana Leidi Molletones, Este: Parcelas ocupada por Alvaro y Mariela Ariza, Oeste: Caño Cordero. Se le adjudica en plena propiedad las bienhechurías existentes en un lote de tierra constante de CINCO HECTAREAS CON VEINTICINCO AREAS (05,25 Has.) al ciudadano TEODORO RAFAEL MOLLETONES VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.464.541, la cual queda deslindado de la siguiente manera: Norte: Parcela adjudicada a la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, Sur: Parcela adjudicada a la ciudadana Laura Molletones, Este: Parcelas ocupada por Alvaro y Mariela Ariza, Oeste: Caño Cordero. Se le adjudica en plena propiedad las bienhechurías existentes en un lote de tierra constante de CINCO HECTAREAS CON VEINTICINCO AREAS (05,25 Has.) a la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, titular de la cédula de identidad Nº 27.464.556, la cual queda deslindado de la siguiente manera: Norte: Parcela adjudicada a la ciudadana Olivia Veliz, Sur: Parcela adjudicada al ciudadano Teodoro Molletones, Este: Parcelas ocupada por Alvaro y Mariela Ariza, Oeste: Caño Cordero; en virtud de que la prenombrada ciudadana es menor de edad, el bien adjudicado a esta, se acordó quedar bajo la administración de la ciudadana OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ en su condición de legitima madre. Se le adjudica en plena propiedad las bienhechurías existentes en un lote de tierra constante de CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS (54 Has.) a la ciudadana OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.585, la cual queda deslindado de la siguiente manera: Norte: Parcela ocupada por el ciudadano Eloy Rey, Sur: Parcela adjudicada a la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, Este: Parcelas ocupada por Alvaro y Mariela Ariza, Oeste: Caño Cordero.
3-) Con respecto a un lote de acciones constante de un mil ciento treinta y tres (1.133) acciones comunes tipo “B” de la Empresa Consorcio Oleoginoso Portuguesa S.A, se acordó que los ciudadanos OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ, TEODORO RAFAEL MOLLETONES VELIZ, LAURA ISABEL MOLLETONES VELIZ, LEIDI COROMOTO MOLLETONES VELIZ, antes identificados, ceden en sus proporciones los derechos que les corresponden sobre el mencionado lote de acciones, a favor de los ciudadanos JUAN ALIRIO MOLLETONES ORELLANA, CLORALDO JESUS MOLLETONES ORELLANA, YOMAR JOSE MOYETONES ORELLANA, MARCELINO JOSE MOLLETONES ORELLANA y LUCIO ANTONIO MOLLETONES ORELLAN, antes identificados, en consecuencia se le adjudica la propiedad de UN MIL SETENTA Y SEIS (1.076) Acciones a los antes señalados ciudadanos; y a la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, se le adjudica en plena propiedad la cantidad de CINCUENTA Y SIETE (57) Acciones y por cuanto la antes señalada ciudadana es menor de edad se acordó que la administración de las referida acciones la tuviera la ciudadana OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ en su condición de legitima madre.
4-) Con referencia a un lote de ganado vacuno constituido por treinta y dos animales de diferentes colores, sexo y edades, 1 Toro semental, 1 Maute, 18 Vacas de cría, 08 Becerras pequeñas, 04 becerros pequeños; las partes acordaron para el momento de la apertura de la sucesión la venta de un (01) maute para cubrir los pasivos de la herencia y con referencia a los restante se acordó: corresponde de pleno derecho a la ciudadana OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ, el cincuenta por ciento (50%) del referido lote de ganado y con respecto al otro cincuenta por ciento se acordó que Los ciudadanos JUAN ALIRIO MOLLETONES ORELLANA, CLORALDO JESUS MOLLETONES ORELLANA, YOMAR JOSE MOYETONES ORELLANA, MARCELINO JOSE MOLLETONES ORELLANA y LUCIO ANTONIO MOLLETONES ORELLAN, antes identificados, ceden en sus proporciones los derechos que les corresponden como herederos del referido lote de ganado, a favor de los ciudadanos OLIVIA DE LA COROMOTO VELIZ, TEODORO RAFAEL MOLLETONES VELIZ, LAURA ISABEL MOLLETONES VELIZ, LEIDI COROMOTO MOLLETONES VELIZ y identidad omitida por disposición de la ley, antes identificados, en consecuencia se le adjudica la propiedad del cincuenta por ciento (50%) del lote de ganado y permanecerá el mismo en comunidad hasta tanto de mutuo y amistoso acuerdo se decida otra cosa.
Ambas partes declaran finiquitada la partición de los descritos bienes de la comunidad hereditaria, objeto de la presente acción; aceptando igualmente la presente transacción en los términos y condiciones ya establecidos. Y así de declara.
Expídase por Secretaría a las partes diez (10) juegos copias certificadas del escrito de convenimiento y del presente auto de homologación. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Déjese original del auto de homologación. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-