PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de mayo de 2017
207º y 158º




ASUNTO N°: PP01-V-2017-000141

DEMANDANTE: NESTOR DAVID RODRIGUEZ MERIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.732.152.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Francisco Javier Pérez González.
DEMANDADO: ZULCARY ANTONIETA PARRA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.144.974.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Siendo en el día de hoy, 25 de mayo de 2017, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños identidad omitida por disposición de la ley, de un (01) y tres (03) años de edad, nacidos el (13/07/2015) y (10/12/2013). Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos NESTOR DAVID RODRIGUEZ MERIÑO y ZULCARY ANTONIETA PARRA ZERPA, plenamente identificados y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre buscará a los niños: identidad omitida por disposición de la ley, de uno (01) y tres (03) años de edad, un fin de semana cada quince (15) días y en el transcurso de la semana se pondrá de acuerdo con la Madre ciudadana ZULCARY ANTONIETA PARRA ZERPA, para compartir con los niños.
SEGUNDO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del artículo 452 de la LOPNNA”
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños identidad omitida por disposición de la ley, de un (01) y tres (03) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza;


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/Ojht/Katy Pacheco.-