PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: PP01-V-2017-00132
DEMANDANTE: YASBERENY NOEMI ALVARADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.902.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado María Alejandra Graterol.
DEMANDADO: ABEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.955.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, viernes 25 de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asunto que se le dio entrada por este circuito ante la unidad de recepción de documentos el 21-04-2017, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta en beneficio del niño identidad omitida por disposición de la ley, de 01 año de edad, nacido en fecha (03/02/2016), según se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento signada con el acta Nº 147, cursante al folio 08 del expediente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YASBERENY NOEMI ALVARADO GARCIA y ABEL ANTONIO GONZALEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior del niño quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ABEL ANTONIO GONZALEZ, se compromete a cancelar la cantidad de Bs.18.000,00, semanales por concepto de obligación de manutención, los cuales se serán entregados a la madre mediante recibos debidamente firmados por la ciudadana.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos por concepto de ropas, calzados, medicinas y otros que pudiera necesitar el niño, serán cancelados por los padres por partes igual es decir el 50% de los gastos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño identidad omitida por disposición de la ley, de 01 año de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-
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