PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 30 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO N°: PP01-H-2017-000317
SOLICITANTES: SORAIDA ELISABETH LINARES DE GONZÁLEZ y GREISMAR TAMARYS CORREA CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nros. V-8.054.332 y V-16.647.735, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: EXTENSION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE EXTENSION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de la Extensión de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 23/05/2.017, suscrita por los ciudadanos: SORAIDA ELISABETH LINARES DE GONZÁLEZ y GREISMAR TAMARYS CORREA CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nros. V-8.054.332 y V-16.647.735, respectivamente, sobre la fijación de la EXTENSION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de seis (6) y de tres (3) años de edad, respectivamente, nacidas en fechas 10/11/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3899 y 30/07/2.013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1895.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la EXTENSION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La ciudadana SORAIDA ELISABETH LINARES DE GONZÁLEZ, buscará a sus nietos identidad omitida por disposición de la ley, los días domingos a las 10:00 a.m., y los regresarán a las 6:00 p.m. Se aclarar que el lugar donde se buscarán a los niños es la casa donde vive la ciudadana GREISMAR TAMARYS CORREA CHIRINOS, madre de los niños, y cada quince (15) días a partir del 30/05/2.017. SEGUNDO: Los días de semana santa, carnaval, vacaciones escolares, días feriados, navidad y año nuevo pondrán ser compartidos entre ambas partes previa conversación entre ellas en beneficio siempre de los niños. TERCERO: En aquellos casos que se presente una situación o actividad que pueda generar un cambio repentino del Régimen de Convivencia Familiar establecido las partes se informarán y acordarán los cambios y cómo resolverlos de la forma más armónica posible. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.