PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 5 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO N°: PP01-H-2017-000264
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO GONZALEZ FARFAN y EMELY COROMOTO MEJIAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.493.460 y V-19.337.072, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Guanare estado Portuguesa, en fecha 02/05/2017, suscrita por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GONZALEZ FARFAN y EMELY COROMOTO MEJIAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.493.460 y V-19.337.072, respectivamente, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de cinco (5) años de edad, nacida en fecha 08/04/2.012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 066.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8. PARÁGRAFO PRIMERO: A) LA OPINION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. B). LA NECESIDAD DE EQUILIBRIO ENTRE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS EN GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES TALES COMO: DERECHO A LA VIDA, DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO A LA NUTRICIÓN Y DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL. Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, entre ambos progenitores en relación al monto y forma de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente PRIMERO: El padre aportará la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales serán descontados mediante retención salarial una vez conste en autos procesales la dirección exacta del organismo administrativo de Recursos Humanos, que será consignada mediante diligencia a los fines de que sea agregada al expediente para la fecha 08-05-2017 y el Tribunal nombre correo especial al obligado a los fines de gestionar las diligencias ante la Oficina de Recursos Humanos de la Guardia Nacional Bolivariana y remita el Oficio librado por el Tribunal competente en beneficio de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de Cinco (05) años de edad. En consecuencia, el obligado se compromete a depositar la institución familiar mientras gestiona lo antes expuesto; al número de cuenta de la entidad Bancaria Banco de Venezuela Nro. 01020346510000413765 cuenta corriente que se encuentra a nombre de la progenitora. SEGUNDO: El padre de la niña el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ FARFAN ya identificado, manifiesta que una vez incrementado el aumento de salario devengado; solicita al Tribunal competente el incremento automático de la institución familiar (Obligación de Manutención) de la niña del 30% y se remita oficio a la Oficina de Recursos Humanos para notificar su revisión. TERCERO: En relación a los gastos de consultas médicas, medicamentos, vestuarios, calzados, recreación y otros que requiera la niña, ambos progenitores se comprometen a cubrir con el 50% cada uno. Haciendo constar que el obligado ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ FARFAN ya identificado, manifiesta que la niña identidad omitida por disposición de la ley, de Cinco (05) años de edad, cuenta con los beneficios de la Guardia Nacional Bolivariana, de útiles escolares de nueve (09 U.T) Unidades Tributarias, juguetes en el mes de Diciembre de Siete (07 U.T) Unidades Tributarias, y con el Seguro Horizontes del cual solicita al Tribunal se ordene igualmente la retención automática al número de cuenta de la progenitora. CUARTO: En el mes de Agosto y Diciembre, el padre de la niña ya identificada, se compromete aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). QUINTO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés Superior del Niño y la Prioridad Absoluta de los mismos principios rectores en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
*Milangela p