PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 5 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-J-2017-000226

SOLICITANTES: DALVER EDUARDO BETANCOURT CARDOZA y PAOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PLANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.957.645 y V-20.595.374, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Yumary Hurtado Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en fecha 04 de abril de 2017, mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por los ciudadanos DALVER EDUARDO BETANCOURT CARDOZA y PAOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PLANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.957.645 y V-20.595.374, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Yumary Hurtado Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849, en beneficio de la niña: identidad omitida por disposición de la ley, de 10 años de edad, nacida en fecha (15/02/2007), según se evidencia de la copia simple de partida de nacimiento signado con el acta Nº 488, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño.
Ahora bien, correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 04 de abril de 2017 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 06 de abril de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 27 de abril de 2017, a las 9:30 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar la opinión de la niña arriba identificada, conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única, comparecen las partes solicitantes, ciudadanos PAOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PLANETA y DALVER EDUARDO BETANCOURT CARDOZA, suficientemente identificados en autos, actuando la primera como madre y representante legal de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 10 años de edad, y el segundo como padre biológico de la misma, procediendo el referido ciudadano a manifestar de forma voluntaria su deseo de reconocer a la mencionada niña como su hija. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la niña identidad omitida por disposición de la ley, identificada ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 11 del expediente; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento Voluntario.
En el día de hoy, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre el Reconocimiento Voluntario solicitado, previo a las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que el ejemplar del acta de nacimiento de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 10 años de edad, reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 488, durante el año 2007, es imprescindible destacar que la mencionada acta de nacimiento se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con copia simple del acta de nacimiento de la niña, ut-supra mencionada en autos, junto a copia en fotostato de la cédula de identidad del padre biológico, ciudadano Dalver Eduardo Betancourt Cardoza, por lo tanto, tomando en cuenta la declaración unilateral, expresa e irrevocable por parte del ciudadano en cuestión de reconocer como su hija, a la mencionada niña, y como quiera que dicho pedimento no vulnera sus derechos, por el contrario garantiza el interés superior de la misma, el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 17, 25, 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 56 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Reconocimiento Voluntario, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el interés superior, el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 17, 25, 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 56 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO presentado por los ciudadanos DALVER EDUARDO BETANCOURT CARDOZA y PAOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PLANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.957.645 y V-20.595.374, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Yumary Hurtado Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849, en beneficio de la niña: identidad omitida por disposición de la ley, de 10 años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 511 ejusdem.

SEGUNDO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital y a la Oficina de Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.
Expídase por Secretaría a la parte solicitante tres (03) juego de copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme la sentencia y conste en autos los emolumentos requeridos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Por último, se acuerda nombrar como Correo Especial al ciudadano DALVER EDUARDO BETANCOURT CARDOZA, a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes, previa juramentación del mismo ante éste Despacho Judicial. Y Así se Decide.

Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojh/Ma. Alexandra.-