PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2016-000314
PARTE DEMANDANTE: DELBIA COROMOTO FERNÁNDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.975.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Erslandy José Durán Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.163.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano REINALDO CASTAÑEDA en su carácter de Gobernador, y la EMPRESA HIDROLÓGICA SOCIALISTA DE PORTUGUESA, S. A (HIDROSPORTUGUESA), representada por su presidente, ciudadano RENNY RAFAEL MONTILLA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.401.215.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia que antecede cursantes al folio 99, suscrita por el Abogado Erslandy José Durán Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DELBIA COROMOTO FERNÁNDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.975, quien a su vez actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, el niño identidad omitida por disposición de la ley, de 08 año9s de edad, nacido en fecha (19/08/2008), según se evidencia de partida de nacimiento signada con el acta Nº 1337, cursante al folio 28 del expediente, y el ciudadano ANDRÉS EDUARDO PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.081.779, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO; iniciado en fecha 15 de noviembre de 2016 en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano REINALDO CASTAÑEDA en su carácter de Gobernador, y de la EMPRESA HIDROLÓGICA SOCIALISTA DE PORTUGUESA, S. A (HIDROSPORTUGUESA), representada por su presidente el ciudadano RENNY RAFAEL MONTILLA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.215.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del Abogado Erslandy José Durán Álvarez, plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, efectuado por el Abogado Erslandy José Durán Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.163, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana DELBIA COROMOTO FERNÁNDEZ DE PEREZ, plenamente identificada en autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se acuerda que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder al niño identificado, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario para ser depositada en una Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
ppg/ojht/Ma. Alexandra.-
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