PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 5 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000061
PARTE DEMANDANTE: ROOSSELBELT ALEXANDER PEREZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.308.649
PARTE DEMANDADA: KARINA DE LOS ANGELES RAMOS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 15.995.725.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA

En el día hábil de hoy 05-05-2017, siendo las 10:00, a.m oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tenga lugar en la presente causa, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano alguacil anunció en la sala de espera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, el comienzo del acto a la hora fijada por tres (3) veces consecutivas, procediendo este Juzgado a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano ROOSSELBELT ALEXANDER PEREZ VIÑA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.308.649. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES RAMOS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 15.995.725. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes. Seguidamente, la ciudadana Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, llegando al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El 50% que corresponde de la vivienda principal, que le corresponde al demandante, lo cede a su hija la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.632.687, el cual se encuentra ubicado en el Barrio San José, Avenida Portugal Esquina calle 2, manzana 05, Municipio Guanare Estado Portuguesa, constante de QUINIENTOS SITE METROS CUADRADOS CON VEITITRES CENTIMETROS CUADRADOS ( 507,23 m2), según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 06 de junio de 2.011, bajo el Nª 2011.10519, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4012 y correspondiente al Libro Real del año 2.011. De igual manera todos los enceres que se encuentra en dicha vivienda, le quedaran a la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES RAMOS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 15.995.725.
SEGUNDO: En cuanto al vehículo con las siguientes características: PLACA: AB079JP, MARCA: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2005, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TD52625V356093, SERIAL DE MOTOR: 25V356093, le corresponde al ciudadano ROOSSELBELT ALEXANDER PEREZ VIÑA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.308.649, al igual que el vehículo con las siguientes características: Placa MCB39K, seria carrocería 5E695GV305095, SERIAL DE MOTOR: 5GV305095, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1.986, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USAO PERSONAL. Este Tribunal visto el acuerdo llegado por las partes, ordena oficial Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT), a los fines de dejar sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro, ordenada el 05 de abril de 2017, al vehículo con las siguientes características: placa: AB079JP, marca: CHEVROLET, color: BEIGE, modelo: AVEO, clase: AUTOMOVIL, año: 2005, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8Z1TD52625V356093, serial de motor: 25V356093. De igual manera se ordena oficiar a la Empresa de Grúas y Estacionamiento CURACAO, C.A., a fin que haga entrega del vehículo antes identificado. Vista la solicitud de las partes,
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

LA JUEZA


Abg. PASTORA PEÑA GARCIA

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
OSwaldo H.-