PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: PP01-V-2017-000120
DEMANDANTE: BIANNEY DEL VALLE JURADO FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-13.959.140.
DEMANDADO: NOEL SEBASTIAN FERNANDEZ APONTE, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-16.327.318.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 09 de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de quince (15) años de edad, nacida en fecha 11/11/2.001, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 116. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: BIANNEY DEL VALLE JURADO FERNANDEZ y NOEL SEBASTIAN FERNANDEZ APONTE, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano NOEL SEBASTIAN FERNANDEZ APONTE, se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 30.000,00, mensuales, de los cuales Bs. 20.000,00 son por concepto de obligación de manutención, y Bs. 10.000 para pago del colegio, los cuales depositara en la cuenta No 01750014740060943, a nombre de la ciudadana BIANNEY DEL VALLE JURADO FERNANDEZ, así mismo le será descontada por nómina y la cantidad fijada y cualquier beneficio sea depositado en la cuenta del banco Bicentenario antes mencionada. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a cubrir para su hija los gastos de uniformes escolares, así mismo, se compromete a cubrir para su hija los gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete para el 24 de Diciembre, a cubrir para su hija vestido y calzado, y para el 31 de Diciembre, la madre se compromete a cubrir para su hija vestidos y calzado. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al Cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hija en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de quince (15) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
*Milangela p.