PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO: PP01-V-2016-000272
DEMANDANTE: JOSE BERNARDO HIDALGO.-
DEMANDADA: YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS MONTILLA.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto que en fecha 10 de Mayo de 2017, día y hora fijada para la Celebración de la Audiencia de Juicio, el ciudadano JOSE BERNARDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.166, de este domiciliado, en su condición de demandante, no compareció personalmente la audiencia de juicio en el presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, sin justificar su ausencia, asistiendo únicamente su apoderado judicial, pero dada el carácter personal que exige este proceso, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece se considera desistido el procedimiento cuando la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio y se termina el proceso mediante sentencia oral , reducida en acta que se publica el mismo día (subrayado del tribunal).

D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de estar verificada la incomparecencia personal e injustificada de la parte demandante ciudadano JOSE BERNARDO HIDALGO, antes identificado, a la celebración de la audiencia de Juicio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


El Secretario,


Abg. Julio Cesar Duran Betancourt.-

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:41 a.m. Conste.

HROdeC/jcdb/Jesusd.-