PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 19 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PH06-V-2015-000008
DEMANDANTE: Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

DEMANDADA: YULINA TERESA AMPARAN GONZALEZ

MOTIVO: CUSTODIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el acta de acuerdo del ejercicio de Custodia presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, previa comparecencia por ante ese ente Fiscal del ciudadano RAMON IGNACIO OROZCO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.209.984 y la ciudadana YULINA TERESA AMPARAN GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 19.855.368, en beneficio de las niñas identidad omitida por disposición de la ley de siete (7) y nueve (9) años de edad, respectivamente, fecha de nacimiento 15 de enero del 2010 y 14 de mayo del 2008, el cual consiste en que la CUSTODIA de las referidas niñas será ejercida por la madre antes identificada, por cuanto han retornado a la casa de la progenitora.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Las niñas compartirán con su padre todos los fines de semana, desde el día viernes a las 05:00 p.m., hasta el día lunes cuando le corresponde a las niñas ingresar a su lugar de estudio. Si las niñas se encuentran de vacaciones el padre debe llevarlas en horas de la mañana a la residencia de la madre, asimismo, en las temporadas especiales de Carnaval, Semana Santa, veinticuatro (24) y treinta y (31) de diciembre serán compartidos de manera alterna, los cumpleaños de las niñas serán compartidas entre ambos progenitores, los días de las madres la pasan con la progenitora y los días del padre con el progenitor.
Este convenimiento se realizo oyendo las opiniones de las referidas niñas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo no vulnera los derechos e intereses de las niñas identidad omitida por disposición de la ley, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 ejusdem, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO alcanzado por las partes. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, Firmada y refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los diecinueves días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Duran Betancourt.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 02:49 p.m. Conste.

HRO/jcdb/Thais Rosales.-