PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 23 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-V-2016-000178
DEMANDANTE: MARIA DARIELA CARMONA
DEMANDADO: YSMAEL RAMON TEIXEIRA MEJIAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 22 de Junio del año 2016, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana MARIA DARIELA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.647.079, actuando en nombre y representación de los adolescentes: identidad omitida por disposición de la ley, de 13 años de edad, fecha de Nacimiento 15/08/2003 asistida en este acto por el Defensor Publico Abogado JESUS MANUEL GOMEZ BASTIDAS inscrito en el I.P.S.A., 218.364 y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano YSMAEL RAMON TEIXEIRA MEJIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.330.109, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) cancele el 50% de los gastos médicos, medicinas, odontologías y otros que ameriten los adolescentes.
La parte actora alega que la Obligación de Manutención fue establecida en el año 2014 y desde esa fecha no ha sido ajustado en la forma automática y proporcional tomando en cuenta la taza de inflación por los índices del Banco Central de Venezuela, asimismo, alega que el salario mínimo ha sido incrementado desde la mencionada fecha. Es por ello ciudadana Juez solicito sea aumentada dicha Obligación de Manutención por la cantidad arriba indicada.
La parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas en su descargo.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia, el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a la revisión de obligación de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación y una vez oída la parte actora, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, este tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del artículo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo, según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.
Hechas estas consideraciones, pasa el Tribunal a realizar la valoración de las pruebas con el fin de determinar la procedencia o no de la demanda:
Pruebas Documentales:
1.- Acta de nacimiento de los adolescentes identidad omitida por disposición de la ley, cursante a los folios 6 y 7, mediante las cuales quedan establecidas de manera inequívoca la filiación de los referidos adolescentes con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadanos MARIA DARIELA CARMONA e YSMAEL RAMON TEIXEIRA MEJIAS , plenamente identificados en autos, las cuales por ser documentos públicos y expedidas por el órgano competente para ello son apreciadas por quien juzga y valoradas plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia Certificada de la Sentencia de homologación del acuerdo celebrado en fecha 12-05-2014, donde se estableció el monto de la obligación de manutención de la cual se pretende revisar, cursante a los folios 8 al 11. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio demostrándose la fecha cierta cuando se estableció judicialmente la sentencia cuya revisión se demanda.
Prueba Pericial:
Informe Socio Económico cursante a los folios 43 al 48, de fecha 30-11-2016, realizado al ciudadano YSMAEL RAMON TEIXEIRA, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, dando como conclusiones y recomendaciones: Resalta en primer orden la responsabilidad y obligación que tienen en común e igual los padres de garantizarles el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantía en lo atínenle al cuido, desarrollo y educación integral de sus hijos, establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido partiendo desde el punto de vista de la demanda se hace relevante el puesto en manifiesto por el ciudadano Ysmael Ramón Teixeira, en cuanto al compromiso de garantizar la suma de dos mil (2000,00) bolívares. Se recomienda promover la integración y relaciones directas a objeto que se restablezcan los lazos afectivos paterno- filiales. Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a esta experticia por haber sido realizada por funcionarios que tienen fe pública.
El demandado no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda, la cual está ajustada a Derecho, incurriendo en confesión ficta.
Es un hecho público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha cuando se fijo judicialmente la Obligación de Manutención, vale decir, 12 de mayo del año 2014, hasta la presente fecha.
Por las razones antes expuestas, es procedente garantizarle a los adolescentes identidad omitida por disposición de la ley, el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA DARIELA CARMONA asistida por el Defensor Publico Primero Abogado JESUS MANUEL GOMEZ BASTIDAS, actuando en defensa del interés de los adolescentes identidad omitida por disposición de la ley. En consecuencia, se fija la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) mensuales, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) los meses de agosto y diciembre, así como el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas, odontología, vestidos, calzados, recreación y otros que requieran los adolescentes. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana MARIA DARIELA CARMONA, previo recibo firmado.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Juez,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:00 p.m. Conste.
HROY/OJH/ThaisR
|