REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 11 de Mayo del 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº J-2017-000142
SOLICITANTES: MARIELYK RAMIREZ BETTY, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.964.729, domiciliada: calle C, N° Urbanización Llano Lindo, sector Morichal, Araure estado Portuguesa, actuando en representación e interés único y superior de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD-HOC.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana MARIELYK RAMIREZ BETTY, antes identificada, asistida debidamente por la Defensa Publica del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias.
Que a tales fines propone a la ciudadana: KATIUSKA RAMIREZ DE URBINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.393.471, domiciliada en la Urbanización Prado del Sol, sector Morichal, calle 2, casa N° L20, Municipio Araure estado Portuguesa.
Por auto de fecha 02 de Marzo del 2017 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión de la solicitante, de la ciudadana designada y del adolescente ante mencionado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo notificar a la representación fiscal.
En fecha del 02 de Marzo del 2017, la ciudadana MARIELYK RAMIREZ BETTY, consigno copia certificada del acta de nacimiento del adolescente.
En fecha del 17 del Abril del 2017, consta en auto la boleta de notificación a la Representación Fiscal.
En fecha 20 de Abril del 2017, cumplidas con todas las formalidades de ley se fija oportunidad a que tenga lugar la audiencia dispuesta en el Artículo 512 ejusdem.
En fecha 04 de Mayo del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante quien ratificó su pedimento y se juramentó a la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que se oyó la opinión del adolescente dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIELYK RAMIREZ BETTY, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.964.729, actuando en representación e interés único y superior de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC del adolescente antes identificado, a la ciudadana: KATIUSKA RAMIREZ DE URBINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.393.471, domiciliada en la Urbanización Prado del Sol, sector Morichal, calle 2, casa N° L20, Municipio Araure estado Portuguesa; quien juro cumplir bien y fielmente al cargo designado respectivamente, se le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a la prenombrada niña a solicitud de la ciudadana arriba identificada, sin extenderse sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al Articulo 270 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no la faculta para realizar actos de disposición y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
La Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ NOGUERA
EL SECRETARIO
Abg. EDGAR RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 09:06 A.M. Conste,
Scría

EER/Scrío. (a)/Mileidy
ASUNTO N° J-2017-000142