REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 12 de Mayo del 2017.
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº J-2017-000168
SOLICITANTE: YANELA SYREIDITH RAMOS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.929.160, actuando en representación de sus hijos: los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) de seis y dos (06 y 02) años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTE ABOGADA LIDYA RIVERO
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE VARIOS CONCEPTOS Y CANTIDADES DE DINERO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, actuando en representación de los niños también identificados; solicita Autorización para cobrar varios conceptos y cualquier otro beneficio que puedan corresponderle como herederos de quien fuera su padre, el ciudadano: JOSE MARTIN PARRA BETANCOURT, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.770.822; fallecido el 17 de Septiembre del 2016.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos y otros beneficios que les corresponden como causahabiente.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2017, se admitió a sustanciación la solicitud, se ordena notificar al representante Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se ordena oír la opinión de las niños ante identificadas, involucrados, de conformidad con el artículo 80 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Abril del 2017, consta en autos la boleta librada a la representación Fiscal.
En fecha 21 de Abril del 2017, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia.
En fecha del 05 de Mayo del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, compareció la solicitante quien ratificó su pedimento para cobrar varios conceptos y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a sus hijos, así mismo se deja constancia de que fue oída la opinión del niño, pero de la niña no fue oída por su corta edad, de conformidad con el articulo 80 ejusdem, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana YANELA SYREIDITH RAMOS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.929.160.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YANELA SYREIDITH RAMOS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.929.160, actuando en representación de sus hijos: (SE OMITEN LOS NOMBRES) de seis y dos (06 y 02) años de edad respectivamente, para que cobre las cantidades de dinero por motivo de varios conceptos y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle como causahabiente de quien fuera su padre, el ciudadano JOSE MARTIN PARRA BETANCOURT, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.770.822; fallecido el 17 de Septiembre del 2016; quedando a salvo derechos de terceros. Y así se Decide.
Se advierte que los pagos deberán efectuarse en cheque de gerencia y remitirlos a éste Tribunal. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 01:53 p.m.
Conste, Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp J-2017-000168
|