REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 15 de Mayo de 2017.
ASUNTO Nº H-2017-000274.
SOLICITANTES: JEAN CARLOS CARRASCO PEREZ y YERVIRIS CAROLINA FUENTES ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.636.785 y V-20.157.583, respectivamente; el primero con domicilio en el Barrio Cementerio, calle 12, detrás de la arrocera vieja, casa S/n cerca del poste de luz, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el Barrio Cementerio, calle 11, detrás de la arrocera vieja, casa S/n cerca del poste de luz, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 15-05-17, POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE), hoy once (11) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano JEAN CARRASCO ofreció aportar como Obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensual, igualmente se obliga a cubrir el 50% de los gastos en uniformes escolares regular y deportivos incluyendo calzado y morral escolar y útiles escolares, asimismo cubrirá el 50% de los gastos de ropa y calzados propios de las fiestas decembrinas y de fin de año. De igual forma se obliga a cubrir los gastos por conceptos de consultas médicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorio y otros exámenes médicos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 10 de Mayo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JEAN CARLOS CARRASCO PEREZ y YERVIRIS CAROLINA FUENTES ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.636.785 y V-20.157.583, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 09 de Mayo del 2017, referente al Aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensual, mediante pagos quincenales por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), igualmente se obliga a cubrir el 50% de los gastos en útiles y uniformes escolares normales y deportivos incluyendo calzado y morral escolar, asimismo cubrirá el 50% de los gastos por gastos por conceptos de consultas medicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorio y otros exámenes médicos. De igual forma se compromete a depositar la Obligación de Manutención en la cuenta de ahorro que la madre se comprometió a aperturar.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hija.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite su hija.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL SECRETARIO,
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000274.
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