REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 25 de Mayo de 2017.
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº H-2017-000302
SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO ESCALONA y STEFANY VANESSA JIMENEZ MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.395.688 y V-24.020.518, respectivamente; el primero con domicilio en Urbanización Pedro Roa, calle principal, frente al destacamento de la Guardia Nacional DESUR, Araure estado Portuguesa y la segunda con domicilio en Baraure 2, calle 2, vereda 1, casa N° 6, Araure estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 231DE FECHA 17-05-2017, POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, (SE OMITE EL NOMBRE) de un (01) años de edad.

En el acta en referencia, convienen ambos ciudadanos un Régimen de Convivencia Familiar: el padre ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCALONA MELENDEZ, buscara al niño cada quince días el fin de semana desde el viernes 05:00 p.m. hasta el domingo 05:00p.m. La semana que el padre corresponda estar el fin de semana compartirá con el niño martes y jueves desde la 01:00 p.m. hasta la 06:00 p.m. y la semana siguiente serán lunes, miércoles y viernes en la misma hora. Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, días feriados, navidades y Año nuevo serán compartidas y alternadas. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 22 de Mayo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO ESCALONA y STEFANY VANESSA JIMENEZ MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.395.688 y V-24.020.518, mediante Acta de Convenimiento de fecha 17 de Mayo del 2017, referente al Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo, (SE OMITE EL NOMBRE) de un (01) años de edad, por cuanto no vulnera los derechos del niño mencionado y se trata de materia donde no están prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; quedo establecido que de la siguiente manera Primero: el padre podrá buscar al niño cada quince días el fin de semana desde el viernes 05:00 P.m. hasta el domingo 05:00p.m. Segundo: La semana que el padre le corresponda estar el fin de semana compartirá con el niño martes y jueves desde la 01:00 P.m. hasta la 06:00 P.m. Tercero: la semana siguiente serán lunes, miércoles y viernes en la misma hora. Cuarto: Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, días feriados, navidades y Año nuevo serán compartidas y alternadas. Quinto: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.

En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre, que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. EDGAR RANGEL

Publicada en su fecha, siendo las 08:32 A.M. Conste,

Scría.

EER/Scrío. (a)/MileidyExp. H-2017-000302