REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 25 de Mayo del 2017.
207º y 158º
ASUNTO Nº H-2017-000306
SOLICITANTES: DEIYELIT DEL CARMEN PETIT CASTILLO y ANDRES ANTONIO SANCHEZ ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.902.351 y V-19.283.922, respectivamente; la primera con domicilio Baraure Centro, Vereda 02 con 09, Casa N° 26, Municipio Araure, Estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en Baraure I, frente al Inces, bloque 6, edificio 2, apartamento 01-02, Municipio Araure.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 22-05-17, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES), hoy de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano ANDRES ANTONIO SANCHEZ ROSENDO ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención , que serán depositadas en la cuenta del Banco Bicentenario a la madre de sus hijos; así mismo, se compromete a aportar el 50%, consultas medicas, exámenes de laboratorios; igualmente se obligo a costear el 50% de ropa y calzado en la época decembrina, regalo de niño Jesús, los uniformes escolares y útiles.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con sus hijos los fines de semanas. SEGUNDO: época de Diciembre el 24 y 25 con la madre y el 31 Diciembre y 01 Enero, estará con su padre y los años subsiguientes de manera alterna. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: En semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: el cumpleaños de los niños y el Día del Niño los disfrutaran con sus padres de manera alterna.
En fecha 22 de Mayo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos DEIYELIT DEL CARMEN PETIT CASTILLO y ANDRES ANTONIO SANCHEZ ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.902.351 y V-19.283.922 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 22 de Mayo del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), hoy de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto no vulnera los derechos de los niños mencionados y se trata de materia donde no están prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con sus hijos los fines de semanas. SEGUNDO: época de Diciembre el 24 y 25 con la madre y el 31 Diciembre y 01 Enero, estará con su padre y los años subsiguientes de manera alterna. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: En semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: el cumpleaños de los niños y el Día del Niño los disfrutaran con sus padres de manera alterna.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de los niños sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre queda obligado a aportar la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención , que serán depositadas en la cuenta del Banco Bicentenario a la madre de sus hijos; así mismo, se compromete a aportar el 50%, consultas medicas, exámenes de laboratorios; igualmente se obligo a costear el 50% de ropa y calzado en la época decembrina, regalo de niño Jesús, los uniformes escolares y útiles; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de los niños.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite sus hijos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO
Abg. EDGAR RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 02:37 P.M. Conste,
Scría.
EAdN/Scrío. (a)/Mileidy
Asunto H-2017-000306
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