REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 03 de Mayo del 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº H-2017-000264
SOLICITANTES: YACELIN YANHAMBELIS RODRIGUEZ GARCIA y ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.866.149 y V-14.092.498, respectivamente; la primera con domicilio en la Urbanización Villa del Pilar, calle 03, casa numero 523, Araure, estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la Urbanización Bosque de Camoruco, casa 5-18, Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/N DE FECHA 27-04-2017, POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORIA PUBLICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN ofreció aportar como Obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, mas una bolsa de comida que contenga alimento para su hija por concepto de Obligación de Manutención, así como a entregar mensualmente la mitad de los productos de higiene personal de su hija tales como jabón de baño, crema dental, champú, crema o enjuague para el cabello, gelatina para el cabello, toallas sanitarias, crema para el cuerpo, afeitadora desechables. Igualmente se obliga a continuar costeando el 100% de la matricula y mensualidad escolar, así como el 100% de los pasajes ida y vuelta en transporte publico para asistir a clase. Asimismo se compromete a pagar el 50% los uniformes escolares incluyendo calzados y morrales escolares y útiles escolares. También se obligó a costear el 50% ropas y calzados propios de las fiestas decembrinas y de fin de año. De igual forma se comprometa a costear el Seguro de HCM, para que su hija goce de los beneficios asistenciales en materia de salud y demás beneficios que el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas IPSFA concede a los hijos de los militares afiliados. Igualmente se obliga a cancelar el 50% gastos por concepto de consultas médicas y odontológicas, medicinas, y exámenes de laboratorio y otros exámenes médicos.
En fecha 27 de Abril del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos: YACELIN YANHAMBELIS RODRIGUEZ GARCIA y ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.866.149 y V-14.092.498, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 27 de Abril del 2017, referente a la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad, por cuanto no vulnera los derechos de la adolescente ante mencionada y se trata de materia donde no estén prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre queda obligado a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, En cuanto a los gastos relacionados a las especies mencionados tales como la bolsa de comida que contenga alimento para su hija por concepto de Obligación de Manutención, Este Tribunal advierte a las partes que la cantidad a pagar por este concepto solo puede fijarse en suma de dinero de curso legal conforme a lo previsto en el articulo 369 Ejusdem, por lo que en lo sucesivo debe tales especies equipararse a su costo y comprender dicha cantidad dentro de la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente esta obligado a continuar costeando el 100% de la matricula y mensualidad escolares, así como el 100% de los pasajes ida y vuelta en transporte publico para asistir a clase. Asimismo queda comprometido a pagar el 50% los uniformes escolares incluyendo calzados y morrales escolares y útiles escolares. También quedo obligado a costear el 50% ropas y calzados propios de las fiestas decembrinas y de fin de año, así como el 50% de los artículos de higiene personal. De igual forma queda comprometido a costear el Seguro de HCM, para que mi hija goce de los beneficios asistenciales en materia de salud y demás beneficios que el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas IPSFA concede a los hijos de los militares afiliados. Igualmente esta obligado a cancelar el 50% gastos por concepto de consultas médicas y odontológicas, medicinas, y exámenes de laboratorio y otros exámenes médicos; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hija.
Ambos costearán en partes iguales los demás gastos eventuales que amerite la adolescente.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. EDGAR RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 11:17 a.m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000264
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