REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 31 de Mayo de 2017.
206º y 158
ASUNTO Nº J-2017-000182
SOLICITANTE: YESIBEL DEL VALLE ALVARADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.051.576, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de ocho (08) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSE TORRES LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.768.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
La ciudadana identificada al inicio, asistido por el Abogado, en nombre y representación de su hijo, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana por cuanto se incurrió en el error de asentar mal el año de nacimiento del niño como “2008” siendo lo correcto “2009”, este error se encuentra en el Libro de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1176 de fecha 17 de Noviembre del 2009, inserta en el Libro del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En fecha 15 de Marzo del 2017, el tribunal admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un cartel y oír la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de ocho (08) años de edad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
El 05 de Mayo del 2017, consta en autos la publicación del Cartel librado en la presente causa, asimismo se deja constancia que fueron cumplidas todas las formalidades requeridas.
En fecha de 09 de Mayo del 2017, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia.
En fecha del 23 de Mayo del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante acompañado de su Abogaba asistente, quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio del niño ante mencionado, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, las ciudadanas AMELIA YALILE ROMERO GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 6.918.996 y ANAIS RAQUEL MEJIAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 12.965.393; de igual manera se deja constancia que se oyó la opinión del niño involucrado mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este juzgadora observando las documentales traídas e incorporadas en ese acto donde la solicitante demuestra el error cometido por el funcionario; siendo estas pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión deducida, por tratarse de documentos administrativos emanados de un funcionario público con competencia para ello; por lo que su eficacia probatoria se asimila a un documento público, siempre y cuando no haya sido desvirtuado, por el adversario, lo que no ocurrió en la presente causa, quedando evidenciado que se incurrió en el error de asentar el año de nacimiento del niño como “2008” siendo lo correcto “2009”, en el libro original y duplicado, del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa; lo cual también quedo demostrado con la instrumental que riela en el folio 06 y con las deposiciones de los testigos, lo que hace procedente declarar con Lugar la solicitud y así se hará en la dispositiva. Así se decide.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: YESIBEL DEL VALLE ALVARADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.051.576, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de ocho (08) años de edad.
En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 1176 de fecha 17 de Noviembre del 2009, inserta en el Libro del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, en el sentido de que aparezca el año de nacimiento del niño como “2009”. Y Así se Establece.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaría de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. EDGAR RANGEL.
Publicada en su fecha, siendo las 10:38 A.M. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. J-2017-000182
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