REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 04 de Mayo del 2017.
206º y 158º


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE J-2015-000863
DEMANDANTE: YELITZA PASTORA MATOS ALVAREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.205 y de este domicilio, actuando en representación de los niños FERNANDO ALFONSO y SARA VALENTINA, de diez y ocho (10 y 08) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ERNESTA COVA PEREZ DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADMINISTRAR BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

La ciudadana identificada al inicio, debidamente asistida por de Defensa Publica la solicitud de la Autorización para venta de vehiculo en representación de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de diez y ocho (10 y 08) años de edad.

Por auto de fecha 18 de Noviembre del 2015, se admitió de conformidad con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno Boleta de notificación a la representación del Ministerio Publico, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de la notificación, así mismo, se ordena oír la opinión de los prenombrados niños. Asimismo se ordena la práctica de un avalúo por lo que se libre oficio a SOITAVE.
En fecha del 23 de Noviembre del 2015, la ciudadana YELITZA PASTORA MATOS ALVAREZ consigna los originales de la declaración sucesoral, la certificación del registro de vehículos del causante.
En fecha del 27 de Enero del 2016, remiten el Colegio de Ingenieros de Venezuela, informando la lista de los agremiados.
En fecha 16 de Febrero del 2016, se acuerda librar boleta para que se nombra al perito avaluador Ingeniero Trinidad Rey. Se libro boleta.
En fecha 01 de Abril del 2016, la Ingeniero Trinidad Rey acepta el cargo.
En fecha del 23 de Mayo del 2016, el perito avaluador Ingeniero Trinidad Rey consigna Inspección Técnica del Bien.
En fecha 18 de Julio del 2016, consta en auto la boleta de notificación a la representación Fiscal. Asimismo se del constancia que fueron cumplidas todas las formalidades requeridas en el auto de admisión.
Por auto de fecha 20 de Julio del 2016, se fija por auto expreso para que tenga lugar la celebración de la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordenó oír la opinión de los niños involucrados de conformidad con el articulo 80 ejusdem.

En fecha 03 de Agosto del 2016, se celebró la audiencia concediéndosele la palabra a la ciudadana YELITZA PASTORA MATOS ALVAREZ, quien expone: “solicito se me autorice a la vente de la camioneta…” asimismo se le cede a la palabra a la ciudadana INES MERCEDES GIL DE GHANAIN: quien expuso “soy la compradora del vehiculo en venta que tiene señora YELITZA PASTORA MATOS ALVAREZ, ella me propuso la venta y como yo soy agricultura pues la necesito, esa camioneta la tiene parada...” asímismo se deja constancia que fue oída la opinión del niño en mención en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se prolonga la audiencia

En fecha 05 de Octubre del 2016, se celebró la audiencia se deja constancia que no compareció la ciudadana YELITZA PASTORA MATOS ALVAREZ, se deja constancia que la compradora ciudadana INES MERCEDES GIL DE GHANAIN, la abogaba de la solicitante LIDYA RIVERO, informa que la solicitante no pudo comparecer por cuanto se encuentra en labores en la ciudad de Maturín estado Monagas,
En fecha 30 de Noviembre del 2016, se celebró la audiencia se deja constancia que no compareció la ciudadana YELITZA PASTORA MATOS ALVAREZ, la abogaba de la solicitante LIDYA RIVERO, solicita se prolongue la audiencia.

En fecha del 15 de Febrero del 2017 se aboca el abogado Edgar Rangel, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio del Circuito Judicial De Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, se celebró la audiencia se deja constancia que compareció la ciudadana YELITZA PASTORA MATOS ALVAREZ, asistida por abogaba de la solicitante KARLA LOPEZ, este tribunal en vista que no consta la opinión de la Representación Fiscal, prolonga la audiencia a los fines de su pronunciamiento.

En fecha 03 de Abril del 2017, se celebró la audiencia se deja constancia que no compareció la ciudadana YELITZA PASTORA MATOS ALVAREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se prolonga la audiencia.
En fecha 26 de Abril 2017, se recibió diligencia suscrita por la solicitante YELITZA PASTORA MATOS ALVAREZ, donde Desiste del presente procedimiento y se sirva dar por concluida la presente causa.
Ahora bien, ante el desistimiento planteado; es menester; traer a colación la norma que dispone este tipo de equivalente jurisdiccional que pone fin al procedimiento y que se encuentran previstas en el Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 ejusdem; a saber: Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de lo anterior se colige que, en el presente asunto, la peticionante desiste del procedimiento, el cual esta ajustado a derecho; por lo que sobre la base de las precedentes consideraciones, debe declararse por terminado el presente trámite, extinguiéndose la instancia y ordenándose su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento realizado por la solicitante ciudadana YELITZA PASTORA MATOS ALVAREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.205 y de este domicilio, actuando en representación de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de diez y ocho (10 y 08) años de edad, conforme a lo previsto en el articulo 265 DEL Código de procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Declara.
En consecuencia, se extingue la instancia , no pudiendo el o la solicitante poder volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes desde que quede firme el presente desistimiento, conforme a lo previsto en el articulo 514 ejusdem. Se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
La Juez
Abg. ELISENDA ALVARAEZ DE NOGUERA
EL (LA) SECRETARIO (A),

Abg. Edgar Eduardo Rangel

Publicada en su fecha, siendo las 11:52 a.m. Conste,
Scría.
EAdN/ Mileidy
Asunto. J-2015-000863