REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 08 de Mayo del 2017.
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº H-2014-000738
SOLICITANTES: RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.642.148 y V- 20.642.149 y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.231.870, representada por su madre ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.414.476.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JUAREZ inscrito en el Inpreabogado Nº 65.694.
MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA SUCESORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 26-05-2014 los ciudadanos RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE y la adolescente REBECA ALEXANDRA BRITO LOPEZ, todos plenamente identificados, presentaron partición amigable de los bienes intestatos de la herencia dejada por el causante, ciudadano: JOSE RAMON BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.18.928, según consta en acta de defunción Nº 340, en fecha seis (06) de Abril del 2010, acuerdo que realizaron sobre los siguientes bienes: 1) Una (1) casa edificada en un lote de terreno Municipal, ubicada en el Barrio Miraflores, callejón Canaima, casa sin numero, del Municipio Araure, estado Portuguesa, con una superficie de MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS (1079,14M2) y una área de construcción, aproximadamente de DOSCIENTOS NOVENTAS Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS (296,88M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: callejón sin numero, en una extensión de 63, 40 mts; SUR, José Leonardo, en una extensión de 47 mts; ESTE, Francisca Araujo, en una extensión de 18,30mts, y OESTE, callejón Canaima, en una extensión de 8, 55 mts, 2) Dos (02) vehiculo de las siguientes características: EL PRIMERO: CLASE, camión; TIPO, volteo; USO, Carga; Modelo, 1976, Año, 1979,Color Verde; Placa A40AD3R; Marca, Ford; Serial del Motor, V-8; Serial de Carrocería, AJF60S22005. SEGUNDO: Clase, Camión, Tipo, Estaca; Uso Carga; Modelo, F-600; Año 1977; Color, Blanco; Placa, 124PAN; Marca, Ford; Serial del Motor, V-8, Serial de Carrocería, AJF60T68709; manifestando que la partición de los identificados activos se hará de la siguiente forma: PRIMERO: La ciudadana Yenifer Alejandra López Daza, ya identificada anteriormente, en representación de su legitima hija adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), conviene en renunciar a favor del ciudadano RENE JOSE BRITO DORANTE, igualmente identificado anteriormente, el treinta y tres coma treinta y tres por cientos (33,33) de sus derechos y haberes que posee sobre el bien inmueble, consistente en una bienchurias, edificada en un lote de terreno Municipal, ubicada en el Barrio Miraflores, callejón Canaima, casa sin numero, del Municipio Araure, estado Portuguesa, cuyos metros, linderos y demás particulares se encuentra especificada en el presente documento y en la Declaración Sucesoral, de fecha 17 de Septiembre del año 2012, emanada del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Centro Occidental, Gerencia Regional de Tributos Interno, sector Acarigua, Expediente Numero 0382-2012, así como en el Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de Noviembre del año 2008.SEGUNDO: la ciudadana Yenifer Alejandra López Daza, ya identificada anteriormente, en representación de su legitima hija la adolescente (se omite el nombre), conviene en renunciar a favor del ciudadano RENE JOSE BRITO DORANTE, igualmente identificado anteriormente, el treinta y tres coma treinta y tres por cientos (33,33) de sus derechos y haberes que posee sobre el mueble, consistente en un (01) vehiculo con las siguiente característica: Clase, Camión, Tipo, Estaca; Uso Carga; Modelo, F-600; Año 1977; Color, Blanco; Placa, 124PAN; Marca, Ford; Serial del Motor, V-8, Serial de Carrocería, AJF60T68709 TERCERO: Los ciudadanos RENE JOSE BRITO DORANTE y RAIBER DANIEL BRITO DORANTES, identificados anteriormente, conviene en renunciar a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), igualmente identificada anteriormente, el treinta y tres coma treinta y tres por cientos (33,33) de sus derechos y haberes que posee sobre el bien mueble, consistente en un (01) vehículos con las siguientes característica: CLASE, camión; TIPO, volteo; USO, Carga; Modelo, 1976, Año, 1976,Color Verde; Placa A40AD3R; Marca, Ford; Serial del Motor, V-8; Serial de Carrocería, AJF60S22005. CUARTO: Queda de manera disuelta definitivamente la comunidad hereditaria existente entre los solicitantes, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni el presente, ni en el futuro sobre ningún concepto que no sea expuesto. Finalmente solicitaron que el presente escrito sea HOMOLOGADO en toda y cada uno de los términos establecidos.
En fecha 04 de Diciembre del 2014, el Tribunal le dio entrada y la admitió, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose oír la opinión de la adolescente involucrada, se ordeno notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
El ciudadano RENE JOSE BRITO en fecha a 18 de Marzo del 2015, consigna Titulo Supletorio.
En Fecha 15 de JUNIO del 2015, consta en auto la boleta de notificación de la Representación Fiscal.
En fecha 17 de Junio del 2017, cumplidas las formalidades requeridas se fija la audiencia.
En fecha 01 de julio del 2015, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia de la presencia de los solicitantes RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de catorce (14) años de edad, representada por su madre la ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, asistida por la Abogada YRMVICT RODRIGUEZ, quienes manifestaron que acordaron de mutuo acuerdo que la adolescente se quedara con un vehiculo, Clase, Camión; Tipo, Volteo; Uso, Carga; Modelo, 1976, Año, 1979, Color Verde; Placa A40ad3r; Marca, Ford; Serial Del Motor, V-8; Serial De Carrocería, AJF60S22005 y que como parte de la casa que le corresponde a se hermana le darán otro camión Marca: MERCEDEZ BENS, TIPO VOLTEO, COLOR NARANJA, PLACA 723AWO, y nosotros nos quedaremos con el vehículo CLASE, CAMIÓN, TIPO, ESTACA; USO CARGA; MODELO, F-600; AÑO 1977; COLOR, BLANCO; PLACA, 124PAN; MARCA, FORD; SERIAL DEL MOTOR, V-8, SERIAL DE CARROCERÍA, AJF60T68709; y la casa que era de propiedad de su padre les quedara a RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE. Encontrándose presente la madre de la adolescente ciudadana YENIFER LOPEZ DAZA, identificada en los autos quien manifesto estar de acuerdo con lo ofrecido por lo ciudadanos. Dejándose constancia que fue oída la opinión de la adolescente en mención, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha de 13 de Agosto el ciudadano RENE BRITO, asistido por JOSE LUIS SUAREZ, consigna diligencia donde solicita experto para que realice el Avalúo de los bienes de la sucesión del ciudadano fallecido JOSE RAMON BRITO.
En fecha del 23 de septiembre del 2015, se aboca el Abogado Edgar Rangel Juez Temporal de Mediación, Sustanciación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua. En la misma fecha siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia de la presencia de los solicitantes RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, asimismo se deja constancia que no compareció la adolescente involucrada ni su progenitora ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, ni por si ni por apoderado Judicial. Se prolonga la audiencia y se oficia al Presidente del Colegio de Ingeniero para el avalúo del Acervo Hereditario.
En fecha 20 de Noviembre del 2015, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia de la presencia de los solicitantes RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, asistidos del Abogado José Juárez; asimismo; se deja constancia que compareció la ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, madre de la adolescente identificada en los autos, quien hace entrega de los documentos de los vehículos y se solicita se certifique y se devuelvan los originales y en su defecto se deje copia certificadas. Asimismo se ratifico oficio al presidente de la Sociedad de Tasadores del Colegio de Ingenieros de Venezuela SOITAVE”
En fecha 03 DE Febrero del 2016, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia de la presencia del solicitantes RENE JOSE BRITO DORANTES, se deja constancia que no compareció RAIBER DANIEL BRITO DORANTE ni la adolescente identificada en los autos, se deja constancia de la comparecencia del Abogado JOSE LUIS JUAREZ, quien solicita se prolongue la audiencia por cuanto ha sido imposible que SOITAVE, den respuesta del avalúo de los bienes hereditarios.
En fecha 29 de Marzo del 2017, se recibió oficio del SOITAVE, donde informan los tasadores agremiados.
En fecha 31 de Marzo del 2016, Siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia de la presencia de los solicitantes ciudadanos RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE; asistido del Abogado JOSE LUIS JUAREZ; asimismo, de que no compareció la adolescentes en mención, donde solicitan se designe a la Ingeniera OSMA ZAIDA, para el avalúo, por lo que se libro boleta y se prolongo la audiencia.
En fecha del 03 de Mayo del 2016, la Ingeniera ZAIDA OSMA LIZARDO, se juramenta como Perito Avaluador en la presente causa.
En fecha del 02 de MAYO del 2016, por Decreto Presidencial no se labora y se difiere la audiencia para el 22 de Junio 2016.
En fecha del 22 de Junio del 2016, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia de la presencia solicitante RENE JOSE BRITO DORANTES, asistido del Abogado JOSE JUAREZ, identificado en los autos, asimismo se deja constancia que no compareció RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, ni la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), donde se solicita que se prolongue la audiencia en vista que no se ha terminado el avalúo.
En fecha 19 de Julio del 2016, el Ingeniero OSMA ZAIDA consigna Informe el Avalúo.
En fecha 08 de Agosto del 2016, Siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia que no comparecieron los solicitantes RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, ni la adolescente. El tribunal vista que no comparecieron las partes, prolonga la audiencia por cuanto es necesario la comparecencia del Perito Avaluador así como la de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de octubre del 2016, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia que comparecieron los solicitante RENE JOSE BRITO DORANTES Y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, asistidos del abogado JOSE LUIS JUAREZ se deja constancia que no compareció la adolescente, asimismo se solicita se prolongue la audiencia por cuanto no pudo comparecer el Perito Avaluador a ratificar el contenido del Avalúo y la Representación Fiscal.
En fecha 16 de diciembre del 2016, se Aboca El Abogado Edgar Rangel Juez Temporal De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Transitorio Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua. Vencido el lapso de abocamiento se fija fecha para la audiencia, oportunidad que debe comparecer la adolescente a los fines de escuchar su opinión.
El 10 de Febrero del 2017, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia que comparecieron los solicitante RENE JOSE BRITO DORANTES Y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, asistidos del abogado JOSE LUIS JUAREZ se deja constancia que no compareció la adolescente, se deja constancia del Perito Avaluador Ingeniero ZAIDA OSMA, quien ratifica el contenido del avalúo.
El 17 de Marzo del 2017, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia que comparecieron los solicitantes RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, identificado en los autos, asistidos por el Abogado JOSE JUAREZ, de igual forma se deja constancia que no compareció la adolescente ni su progenitora ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA. Asimismo se deja constancia de la Representación Fiscal Abogada HYRVIC QUINTERO, en vista que no compareció la adolescente se prolonga la audiencia.

En fecha del 21 de Abril del 2017, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia que comparecieron los solicitantes RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, se deja constancia que no compareció la adolescente, ni la madre ciudadana YENIFER LOPEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, se le condece la palabra a la Fiscal Auxiliar Abogada Soraima Padilla, quien expuso que revisadas las actas se pudo verificar que cumple con lo exigidos con los requisitos de Ley, de acuerdo a la manifestación de voluntad de las partes que son herederos de la Sucesión José Ramón Brito, el que sea homologado la presente partición, sea declarado con lugar y en su defecto homologado la presente solicitud y se garantice la administración de los bienes heredados por la adolescentes, es por lo que solicita sea Homologado la Partición, acordando el Tribunal el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el articulo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha del 28 de Abril del 2017, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia que comparecieron los solicitante RENE JOSE BRITO DORANTES Y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, se deja constancia que no compareció la adolescente identificada en los autos, ni la madre ciudadana YENIFER LOPEZ, ni por si ni por Apoderado Judicial, por lo que el Tribunal en virtud de que se han cumplido todos los requisito exigidos por la Ley,dicta el dispositivo del fallo.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo Literales “h” y “l” en concordancia con el Artículo 450, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA LA PARTICION HEREDITARIA SUCESORAL AMISTOSA suscrita entre los ciudadanas: RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.642.148 y V- 20.642.149 y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.231.870, representada por su madre ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.414.476. Y Así se Decide.
Visto el convenimiento suscrito entre las partes se acuerda que:
PRIMERO: Queda adjudicado a favor de los ciudadano RENE JOSE BRITO DORANTE y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, identificado en los autos , el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33) de los derechos y haberes que le corresponden a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de catorce (14) años de edad, representada por su madre ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, ambas plenamente identificadas en los autos del bien inmueble, consistente en unas bienhechurias, edificada en un lote de terreno Municipal, ubicada en el Barrio Miraflores, callejón Canaima, casa sin numero, del Municipio Araure, estado Portuguesa, con una superficie de mil setenta y nueve metros cuadrados con catorce decímetros (1079,14M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: callejón sin numero en una extensión de 63,40 mts; SUR: José Leonardo en una extensión de 47,00 mts; ESTE: Francisco Araujo en una extensión de 18,30 mts y OESTE: Callejón Canaima en una extensión 8,55 mts, el cual le pertenece a la Sucesión Sucesoral de fecha 17 de Septiembre del año 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Centro Occidental, Gerencia Regional de Tributos Interno, sector Acarigua, Expediente Numero 0382-2012, y Certificado de Solvencia N° 0763620 de fecha 01-08-2013.
SEGUNDO: Queda adjudicado a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de catorce (14) años de edad, representada por su madre ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, ambas plenamente identificadas en los autos; el treinta y tres coma treinta y tres por cientos (33,33) de sus derechos y haberes que le corresponde n a los ciudadanos RENE JOSE BRITO DORANTE y RAIBER DANIEL BRITO DORANTES identificados anteriormente, sobre el bien mueble, consistente en un (01) vehículos con las siguientes característica: CLASE, CAMIÓN; TIPO, VOLTEO; USO, CARGA; MODELO, 1976, AÑO, 1979,COLOR VERDE; PLACA A40AD3R; MARCA, FORD; SERIAL DEL MOTOR, V-8; SERIAL DE CARROCERÍA, AJF60S22005;
TERCERO: Queda adjudicado a favor de los ciudadano RENE JOSE BRITO DORANTE y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, identificado en los autos; el treinta y tres coma treinta y tres por cientos (33,33) de los derechos y haberes que le corresponde a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de catorce (14) años de edad, representada por su madre ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, ambas plenamente identificadas en los autos del bien : CLASE, CAMIÓN, TIPO, ESTACA; USO CARGA; MODELO, F-600; AÑO 1977; COLOR, BLANCO; PLACA, 124PAN; MARCA, FORD; SERIAL DEL MOTOR, V-8, SERIAL DE CARROCERÍA, AJF60T68709.
CUARTO: La ciudadana YENIFER ALEJANDRA LÓPEZ DAZA, ya identificada anteriormente, en representación de su legitima hija (SE OMITE EL NOMBRE), conviene en renunciar a los derechos que le corresponden, representados por el treinta y tres coma treinta y tres por cientos (33,33) sobre los bienes antes descritos, quedando adjudicado en propiedad en su totalidad a los ciudadanos RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, plenamente identificada en los autos, quienes encontrándose presente manifestaron aceptar la adjudicación realizada. Asimismo los ciudadano RENE JOSE BRITO DORANTE y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, identificado en los autos conviene en renunciar a los derechos que le corresponden, representados por el treinta y tres coma treinta y tres por cientos (33,33) de cada uno de ellos, de los bien antes descrito quedando adjudicado en propiedad en su totalidad a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de catorce (14) años de edad, representada por su madre la ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA ambas identificadas en los autos. En cuanto al bien camión Marca: MERCEDEZ BENS, TIPO VOLTEO, COLOR NARANJA, PLACA 723AWO, el cual no pertenece a la Sucesión José Ramón Brito, pero que fue cedido en todos sus derechos; es decir, en un 100% por los ciudadanos ciudadano RENE JOSE BRITO DORANTE y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, identificado en los autos, queda adjudicado en plena propiedad a la adolescente, ya que forma parte del pago por la parte que le correspondía de la casa a la misma.
QUINTO: Con las adjudicaciones precedentes que se perfeccionaran con el registro del presente documento por ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva, hacen la tradición legal, obligándose al saneamiento de Ley, manifestando que no pesa sobre los bienes descrito gravamen, ni deudas por concepto de impuestos municipales ni nacionales, ni por ningún otro concepto. ASI SE DECIDE
En virtud de la presente Homologación de Partición de Bienes Sucesorales, éste acuerdo tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez


Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL SECRETARIO,

Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL









Publicada en su fecha, siendo las 11:15 A.M. Conste,

Scría.













EAdeN/m
Asunto. H-2014-000738