REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 08 de Mayo del 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº H-2017-000267
SOLICITANTES: JORMERLYS MAHOLY SEQUERA RAMOS y KELISON RAFAEL MARTINEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.843.663 y V-17.945.301, respectivamente; la primera con domicilio en la Quebradita de Araure, final de la avenida 28, con calle 11, casa N° 11-51, Araure, estado Portuguesa; y el segundo en la avenida 27 entre calles 11 y 12, casa N° 12-57, Araure, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 204 DE FECHA 02-05-2017, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre las ciudadanas anteriormente identificadas, en beneficio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE), de nueve y cinco (09 y 05) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano KELISON RAFAEL MARTINEZ ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanal, los cuales serán depositados en el Banco de Venezuela. En relación a los gastos de ropa, calzados, útiles escolares en los meses de agosto y diciembre se encargan de manera conjunta y compartida, es decir un 50% cada uno. En relación a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten se encargaran de manera conjunta y compartida, es decir en un 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijos los días de semana desde las 05:00 pm., hasta las 07:30 pm., y una semana los días jueves los buscara a las 08:00 am., hasta el dia sábado hasta las 08:00 am. Y la próxima semana desde el viernes a las 05:00 pm., hasta el domingo al as 06:00 pm. Las vacaciones escolares se compartirán una semana cada uno hasta finalizar, carnaval, semana santa, navidad, y año nuevo serán compartidos y alternados. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 03 de Mayo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JORMERLYS MAHOLY SEQUERA RAMOS y KELISON RAFAEL MARTINEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.843.663 y V-17.945.301, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 02 de Mayo del 2017, referente a la Obligación de Manutención Y Régimen De Convivencia Familiar en beneficio de los (SE OMITE EL NOMBRE), de nueve y cinco (09 y 05) años de edad respectivamente, por cuanto no vulnera los derechos de los niños antes mencionados y se trata de materia donde no estén prohibidas la mediación y conciliación. Y así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; quedando establecido en los siguientes términos PRIMERO: padre compartirá con sus hijos los días de semana desde las 05:00 pm., hasta las 07:30 pm., y una semana los días jueves los buscara a las 08:00 am., hasta el dia sábado hasta las 08:00 am. Y la próxima semana desde el viernes a las 05:00 pm., hasta el domingo al as 06:00 pm. SEGUNDO: Las vacaciones escolares se compartirán una semana cada uno hasta finalizar, TERCERO: carnaval, semana santa, navidad, y año nuevo serán compartidos y alternados. CUARTO: Día del padre con el padre y día de la madre con la madre.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanal, los cuales serán depositados en el Banco de Venezuela. En relación a los gastos de ropa, calzados, útiles escolares en los meses de agosto y diciembre se encargan de manera conjunta y compartida, es decir un 50% cada uno. En relación a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten se encargaran de manera conjunta y compartida, es decir en un 50% cada uno; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de sus hijos y la capacidad económica del obligado.
Ambos padres costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que ameriten sus hijos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. EDGAR RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 09:13 a.m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000267
|